Aviso de inscripción ante el IMSS. Por sí solo es insuficiente para desvirtuar el despido injustificado. Tesis de Tribunal Colegiado

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Aviso de inscripción ante el IMSS. Por sí solo
es insufi ciente para desvirtuar el despido
injustifi cado. Tesis de Tribunal Colegiado
La LFT establece las circunstancias por las cuales se
puede extinguir el vínculo laboral, ya sea por alguna de
las causas de terminación de la relación de trabajo pre-
vistas en su artículo 53, o bien, por causas de rescisión
sin responsabilidad para el patrón o el trabajador que
disponen los artículos 47 o 51 de la misma ley, respec-
tivamente; sin embargo, cuando el patrón despide a un
trabajador por su voluntad o por alguna causa no pre-
vista en la legislación laboral, se configura el despido
injustificado.
Así, para los trabajadores que son despedidos de ma-
nera injustificada, el artículo 48, primer párrafo, de la
LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):
48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le
reinstale en el trabajo que desempeñaba, o
que se le indemnice con el importe de tres me-
ses de salario, a razón del que corresponda a la
fecha en que se realice el pago.
Según se observa, el trabajador que haya perdido su
trabajo injustificadamente podrá solicitar ante la JCA, a
su elección, alguna de las acciones siguientes:
De este modo, cuando los trabajadores optan por algu-
na de las acciones antes señaladas se inicia el proce-
so laboral ante la autoridad competente; de ahí que a la
parte patronal le corresponde desvirtuar el o los hechos
demandados; ahora bien, en ocasiones para que no se
configure el despido injustificado y la responsabilidad de
la empresa, de manera dolosa el patrón declara que no
hubo tal despido y trata de comprobar su dicho argumen-
tando que el trabajador sigue afiliado al Seguro Social.
Tesis selectas
LABORAL
C8
2a. quincena
abril 2019

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