Aviso por el que se hace del conocimiento de las personas beneficiarias del Programa Social “Seguro de Desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2021, que con el propósito de evitar el contagio del virus SARS-COV2 (COVID-19) quedan exentas hasta nuevo aviso, del cumplimiento de las obligaciones de requisitar y entregar “Cartilla de Búsqueda de Empleo”, así como de acreditar un curso o taller de capacitación

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DRA. HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 "Ciudad Productiva", apartado B, numeral 5, inciso b, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, fracción I, 16, fracción XVII, 18, 20, fracción IX, y 41, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 5, fracción I, 10 y 12 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 6, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal; y en el Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social "Seguro de Desempleo", para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 27 de enero de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Número 523 Bis, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, y la Constitución Política de la de Ciudad de México, en los artículos 4°, apartado A, numerales 1 y 3, 9°, apartado D, numerales 3, incisos C) y D), reconocen que toda persona tiene el derecho humano de protección a la salud y ésta última prevé que las autoridades de la Ciudad de México deben realizar acciones de prevención, tratamiento y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles, crónicas e infecciosas.

Que de conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, que establece como parte de las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán cumplir las medidas básicas de higiene, entre las que se encuentra aplicar las medidas recomendadas de sana distancia entre una persona y otra y limitar al máximo reuniones numerosas, así como suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

Que para para reforzar las medidas preventivas definidas en el Acuerdo antes señalado, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México emitió el "Primer Acuerdo por el que se determina la suspensión temporal de actividades de los establecimientos y centros educativos que se señalan, así como los eventos públicos y privados mayores a 50 personas, con el propósito de evitar el contagio de COVID201319", publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Número 308 Bis, el 23 de marzo de 2020, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR