Aviso por el que se establecen las vialidades en las que se implementará el Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros en la modalidad de Servicio Zonal, Cuautepec

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CUAUTEPEC"

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1, 5 y 7, 3, numeral 3, 5, apartado A, numeral 1, 7 apartado A, 13, apartados C y E, 16, apartado H, y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, primer párrafo, 3, fracciones I, II y XX, 11, fracción I, 13, 14, 16, fracción XI, 17, 18, 36, fracciones I, III, IV y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 7, 9, fracciones I, XIX, XX, XXV, XLV, LXXII, LXXXVII, LXXXVIII, XC y XCIX, 10, fracciones I y IX, 12, fracciones I, IV, VII, XVI, XXVI, XXVII y XLI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b, 60, 61, 73, 74, 75, 85, fracción I, 89, párrafo primero, 110 fracciones I, III, XV, XXII, y XXV y 152, fracciones I, X, XIII, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1, 2, fracción XXII Bis, 19, 48 fracción VIII, 110, fracciones II, XX y XXI, 115, fracción II inciso c), 135, fracción XV, 152, 153 Bis, 154, 157, 158, 159, fracción I, 175, 229 y 237 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea a través de empresas de participación estatal u organismos descentralizados, o bien, por conducto de personas físicas o morales mediante concesiones.

Que es política del Gobierno de la Ciudad de México emprender acciones a corto y mediano plazo tendientes a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que para tales efectos, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México se auxilia de la Secretaría de Movilidad, a la que corresponde, entre otras facultades, fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Ciudad de México, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene. Que para el mejoramiento del servicio de transporte público colectivo de pasajeros es indispensable la renovación del parque vehicular obsoleto y contaminante con que operan actualmente los prestadores de este servicio, así como la aplicación de nuevas tecnologías y esquemas de operación para mejorar la atención de los usuarios, con calidad, eficiencia y cuidado del medio ambiente.

Que la transformación del transporte concesionado generará un conjunto de soluciones viales locales, que permitan un incremento en la densidad y habitabilidad en la zona de influencia de los servicios zonales, que favorezca el uso eficiente de la energía y por ende la disminución de los niveles de contaminación, mejorando la calidad del aire de la zona.

Que de conformidad con el artículo 12 fracciones XVI y XXVII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, podrá modificarse la prestación del servicio público de pasajeros redistribuyendo, modificando y/o adecuando itinerarios o rutas de acuerdo con las necesidades de la población y las condiciones impuestas por la planeación del transporte.

Que se debe impulsar la transformación del transporte público concesionado que propicie la conformación de empresas prestadoras del servicio que cumplan con estándares establecidos por la autoridad y que funcionen en el marco de una clara regulación, control y transparencia, privilegiando la eficiencia, bajas emisiones, accesibilidad, confiabilidad, seguridad, comodidad e integración con otros modos de transporte.

Que una de las obligaciones que el artículo 110 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en su fracción III impone a los concesionarios es la de cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de movilidad, así como con las políticas y programas de la Secretaría.

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Que de acuerdo con el artículo 48 fracción VIII del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, el Servicio Zonal es un servicio complementario del Sistema Integrado de Transporte, prestado por personas morales, con operación regulada, controlada y con un recaudo centralizado, que se presta preferentemente en vías secundarias, áreas periféricas y zonas altas de la ciudad.

Que el servicio zonal busca integrar los servicios que atienden las cuencas de viaje específicas para mejorar sustantivamente el servicio y la vialidad en las zonas con la finalidad de mejorar el servicio concesionado en las zonas periféricas de la Ciudad de México.

Que el servicio zonal incrementa la viabilidad de la sustitución de unidades en la periferia, agrupando recorridos en tramos de vialidad con alta demanda de viajes y cuyos recorridos cuentan con un origen y destino en las zonas alejadas y altas de la Ciudad de México.

Que para el establecimiento del servicio zonal serán considerados los concesionarios individuales de transporte colectivo que actualmente prestan los servicios en los recorridos descritos y cuentan con autorizaciones, previa acreditación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto del pago de derechos que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Que el proceso de otorgamiento de concesiones de transporte público descrito en el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México señala que la Secretaría publicará previo a la emisión de la Declaratoria de Necesidad, el estudio que contenga el balance entre la oferta y la demanda, y previo a la emisión de éste, la Secretaría establecerá las vialidades en la que implementará el servicio, considerando la longitud de los recorridos y la magnitud de la demanda; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS VIALIDADES EN LAS QUE SE IMPLEMENTARÁ EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD DE SERVICIO ZONAL "CUAUTEPEC"

PRIMERO.- Derivado de la implementación del SERVICIO ZONAL "CUAUTEPEC", la prestación del servicio de transporte de pasajeros en esta modalidad se realizará en las vialidades que se relacionan a continuación, con los recorridos que se describen:

DESCRIPCIÓN DE LOS RECORRIDOS:

  1. - RECORRIDO: ACUEDUCTO - METRO BALDERAS

Sentido Acueducto - Metro Balderas Sentido Metro Balderas - Acueducto Movimiento Circula sobre Movimiento Circula sobre

Inicia Base en Temoluco e Ínsula Inicia Base en Tolsa y Enrico Martínez Derecha Luis Espinoza Derecha Érico Martínez

Continúa 51 de Temoluco Izquierda Morelos

Izquierda De la Ventizca Derecha Ramírez

Derecha Río San Javier Derecha Plaza de la República

Continúa Miguel Bernard Derecha Ponciano Arriaga

Derecha Manuel Luis Stamp Ortigoza Continúa Buenavista

Derecha Miguel Othón de Mendizábal Continúa Jesús García

Izquierda Eje Central Lázaro Cárdenas Derecha Eje 1 Nte Mosqueta

Derecha Av. Insurgentes Norte Izquierda Zaragoza

Derecha Clave Izquierda Av. Ricardo Flores Magón Izquierda Eje 1 Pte. Calzada Vallejo Derecha Av. Insurgentes Norte

Continúa Prolongación Calzada Vallejo Derecha San Simón

Izquierda San Simón Izquierda Calz. Vallejo

Derecha Av. Insurgentes Norte Derecha Claude Debussy

Derecha Eligio Ancona Derecha Circuito Interior. Av. Rio Consulado Izquierda Dr. Mariano Azuela Izquierda Eje Central Lázaro Cárdenas Izquierda Eje 1 Nte José Antonio Alzate Derecha Miguel Othón de Mendizábal Derecha Juan Aldama Izquierda Miguel Bernard

Derecha J. Meneses Continúa Rio San Javier

Izquierda Av. Central Continúa F.C. de Veracruz

Continúa Buenavista Vuelta en U Av. Puerto Mazatlán y Xicoténcatl Continúa Ponciano Arriaga Derecha Av. Ticomán

Derecha Plaza de la República Continúa Blvr. del Temoluco

Derecha Ignacio Ramírez Derecha Av. Ventisca

Izquierda Atenas Continúa 51 Temoluco

Continúa Emilio Dondé Derecha Av. de las Brisas

Derecha Balderas Derecha Ínsula

Derecha Tolsá Derecha Blvr. del Temoluco

Termina Base en Tolsá y Enrico Martínez Termina Base en Temoluco e Ínsula

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PLANO: ACUEDUCTO - METRO BALDERAS

[Ver imagen en pdf Adjunto]

2.- RECORRIDO: ACUEDUCTO - METRO HIDALGO

Sentido Acueducto - Metro Hidalgo Sentido Metro Hidalgo - Acueducto Movimiento Circula sobre Movimiento Circula sobre

Inicia Base en Temoluco e Ínsula

Cambio de

bandera Eje 1 Pte. Guerrero y Av. Hidalgo

Derecha Av. Ventisca Continúa Eje 1 Pte. Calle Rosales Continúa 51 Temoluco Izquierda Av. Juárez

Izquierda De la Ventisca Izquierda Eje Central Lázaro Cárdenas Derecha Río San Javier Derecha Miguel Othón de Mendizábal Continúa Miguel Bernard Izquierda Miguel Bernard

Derecha Manuel Stamp Continúa Rio San Javier

Derecha Miguel Othón de Mendizábal Continúa F.C. de Veracruz

Izquierda Eje Central Lázaro Cárdenas Vuelta en U Av. Puerto Mazatlán y Xicoténcatl Derecha Av. Insurgentes Norte Derecha Calzada Ticoman

Derecha José Clave Continúa Blvr. del Temoluco

Izquierda Eje 1 Pte. Calzada Vallejo Derecha Av. Ventisca

Continúa Prolongación Calzada Vallejo Continúa 51 de Temoluco Izquierda San Simón Derecha Av. de las Brisas

Derecha Av. Insurgentes Norte Derecha Ínsula

Derecha Eligio Ancona Derecha Blvr. del Temoluco Izquierda Dr. Mariano Azuela Termina Base en Temoluco e...

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