Aviso por el que se establecen las características técnicas que deberán cumplir los vehículos tipo autobús destinados al servicio de transporte de pasajeros público colectivo concesionado en la Ciudad de México, para su sustitución obligatoria mediante los programas de Financiamiento del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de septiembre de 2020

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 13, apartado A, numeral 2 y E, 16, apartado H y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 14, 16, fracción XI y 36, fracciones I, VII, XI, XII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracción I, 7, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y X, 9, fracciones XX, XXI, LXXXVII, y XCIX, 12, fracciones I, V, VI, XVI, XIX, XXII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXV y XLI, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 58, 61, párrafo segundo, 62, párrafo segundo, 80, párrafos primero y segundo, 85, fracción II, 89, párrafo primero, 96, 97, 110, fracciones I, III, V, X, XVI, XXI, XXII y XXV y 115, fracción IX, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I y II, 5, fracción I, 7, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII y 36 fracciones I, XI y XII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 48, 107 y 110, fracciones I, II, X y XX del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal;

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad, y las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes.

Que lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, define a la prestación de los servicios públicos de transporte en esta ciudad como de utilidad pública e interés general y la obligación de proporcionarlos corresponde originalmente a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.

Que los artículos 5 y 6 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establecen el derecho a la movilidad, que es el que tiene toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en el citado ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo, por lo que en todo caso el objeto de la movilidad será la persona.

Que como establece el artículo 12 fracciones I y VI de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, esta Secretaría de Movilidad, en adelante la "Secretaría", fomentará, impulsará, ordenará y regulará el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, realizando las acciones necesarias para que los servicios públicos, además de ser eficientes y eficaces, garanticen la seguridad de las personas usuarias, los derechos de los permisionarios y concesionarios y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el artículo 12 fracción XVII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, la "Secretaría" en el ámbito de sus respectivas atribuciones, puede promover, impulsar y fomentar el uso de vehículos limpios y/o eficientes.

Que el artículo 12 fracción XXV de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México faculta a esta "Secretaría" para establecer y promover políticas públicas para impulsar que los servicios públicos de transporte de pasajeros sean incluyentes para personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, así como instrumentar los programas y acciones necesarias que les faciliten el libre desplazamiento con seguridad en las vialidades.

Que el artículo 61 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de pasajeros, se sujetarán a los manuales y normas técnicas que en materia de diseño, seguridad y comodidad expida la "Secretaría", tomando en consideración las alternativas más adecuadas que se desprendan de los estudios técnicos, sociales, antropométricos y económicos correspondientes de la población mexicana, incluyendo la perspectiva de género y para personas con discapacidad, sujetándose a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y normas oficiales mexicanas de la materia.

Que el artículo 81 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, dicta que la "Secretaría", en coordinación con el resto de la Administración Pública Local, impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo

que permita hacer más eficiente el servicio de transporte de pasajeros público individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada, cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México en su artículo 36 fracción VII, faculta a la "Secretaría" para formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad, así como autorizar los cambios de las unidades y opinar sobre nuevos tipos y características de los mismos.

Que la "Secretaría" elaboró el Plan Estratégico de Movilidad 2019 el cual se encuentra disponible en la liga electrónica https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-files/plan-estrategico-de-movilidad-2019.pdf, cuyo objetivo es establecer una estrategia para mejorar el estado de los servicios de transporte público existentes, vigilando, como principios transversales a todos los programas y proyectos, la sustentabilidad, la innovación, la equidad, el género, la transparencia y la calidad, tengo a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS TIPO AUTOBÚS DESTINADOS AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO CONCESIONADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA SU SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA MEDIANTE LOS PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente Aviso es de orden público e interés general y tiene por objeto determinar las características técnicas que deberán cumplir los vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado para el proceso de sustitución obligatoria, que deberá acreditarse ante esta autoridad mediante el trámite de 2018Sustitución de Unidad para Vehículos del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado2019, sujeto de los programas de financiamiento del año 2020 que para el caso emita la "Secretaría" y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Lo anterior, con base en la obligación establecida de sustituir las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado cada diez años, tomando como referencia la fecha de fabricación de cada vehículo, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de seguridad, accesibilidad, calidad en el servicio y contribuir a la disminución de emisiones contaminantes.

Quedan excluidos de lo anterior, aquellas unidades eléctricas y de tecnologías sustentables, las cuales se regirán por su manual de referencia.

SEGUNDO. Para efectos del presente Aviso, se entiende como vehículos destinados al Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado sujetos de sustitución, aquellos que operan bajo un título de concesión, expedido por la "Secretaría", que hayan sido registrados en la "Estrategia de Diagnóstico para la Regularización y Mejoramiento del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo" (en adelante la "Estrategia") y que cumplan con la documentación necesaria para obtener una "Constancia para la entrega del bono de combustible del Programa integral para la regularización y mejoramiento del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado en la Ciudad de México" (en adelante la "Constancia").

TERCERO. Los vehículos deberán cumplir con las normas nacionales e internacionales correspondientes, en cuanto a funcionamiento, seguridad y medio ambiente, necesarias para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado.

CUARTO. Las unidades que se incorporen al servicio, a partir de la publicación del presente Aviso, deben cumplir con los criterios previstos y las especificaciones técnicas establecidas en el mismo y presentar ante la "Secretaría" la documentación para acreditar cada uno de los requerimientos, en los plazos que para tal efecto se establezcan en los programas de sustitución y financiamiento del año 2020 que para el caso emita la "Secretaría".

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QUINTO. Todo vehículo que a partir de la entrada en vigor del presente aviso se incorpore a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, deberá cumplir con la cromática, rótulos y medios de identificación oficiales, basado en los lineamientos que para tal efecto publique la "Secretaría" en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

SEXTO. Para los efectos de este Aviso, se entiende por:

Año modelo: Periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe al modelo en cuestión.

Altura Suelo-Piso (ASP): Altura del piso del autobús con respecto a la superficie de rodadura.

Autobús: Vehículo automotor de seis o más llantas, de estructura integral o...

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