Aviso por el que se establece el procedimiento denominado Revista Vehicular correspondiente al año 2021, que consiste en la solicitud de folio de presentación y la inspección físico-mecánica de las Unidades que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo de la Ciudad de México, en la Modalidad de Corredores y Servicios Zonales

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 5, 3, numeral 3, 7, apartado A, numeral 1, 13, apartado E, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 13, 14, 16, fracción XI, 18 y 36, fracciones XI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y V, 7, 9, fracciones I, XX, XXV, LXI y LXXI, 12, fracciones I, V, VI, XXIX, XXXV, XLI y LV, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b, 85, fracciones I y II, 89, párrafo primero, 90, 110, fracciones I, III, V, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXI, XXII y XXV, 118, 119, 120 y 254, fracción III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracción II, 7, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII, 36, fracciones II, IV, VII, XII y XXVIII y 193, fracciones I, II, IX, XVI, XLV, XLVI y XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción XXII. BIS, 48, fracciones VII y VIII, 71, 110, fracciones II, III, V, VI, XVII y XX, 112 y 168 fracciones II, V, VI y XIII, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo de la Ciudad de México en la modalidad de Corredores y Servicios Zonales, por lo que, debe verificar que las prestaciones de los mismos se realicen en condiciones óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad y confort de los usuarios; además de verificar que dichos servicios se estén explotando de forma legal, regular, permanente y continua.

Que dentro de las obligaciones de los concesionarios se encuentra, realizar el pago de los derechos correspondientes sobre las concesiones y/o permisos otorgados por la Administración Pública de la Ciudad de México para la explotación del Servicio; así como cumplir con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, implementando mecanismos que permitan eficientar la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo de la Ciudad de México en la modalidad de Corredores y Servicios Zonales.

Que los concesionarios del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo de la Ciudad de México en la modalidad de Corredores y Servicios Zonales, están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene, eficiencia, así como las especificaciones técnicas emitidas por la "Secretaría".

Que de conformidad con el artículo 118, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte público, mercantil o privado de carga con registro en la Ciudad de México, tendrán la obligación de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cual se realizará la inspección documental y físico mecánica de las unidades.

Que de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, es facultad de la "Secretaría" determinar el procedimiento y forma en que se lleve a cabo la revista vehicular, atendiendo a los principios de transparencia, simplificación administrativa y combate a la corrupción.

Que con fecha 21 de mayo de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Quincuagésimo Noveno Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, que dispone que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanece en AMARILLO".

28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 16 de agosto de 2021

Que en sesión de fecha 24 de junio de 2021 el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, de acuerdo con lo previsto en el ordinal Quinto del Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo y con el objeto de brindar certeza jurídica a las personas de la Ciudad de México, determinó que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanece en AMARILLO.

Que el 23 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "SÉPTIMO AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DÉCIMO TERCER ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS INHERENTES A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID2013 19, EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALAN", a través del cual se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se gestionan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como en las Alcaldías de la Ciudad de México, por el periodo comprendido del 26 de julio al 29 de agosto de 2021.

Que en esa misma fecha se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "SEXAGÉSIMO OCTAVO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por el que dispone que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que el color del Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México cambia a NARANJA.

Que el 30 de julio de 2021, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "SEXAGÉSIMO NOVENO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", por el que dispone que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México determinó que el color del Semáforo...

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