Aviso por el que se emiten los Lineamientos Técnicos y Especificaciones de Cromática, Rótulos y Medios de Identificación Oficiales, del Sistema Integrado de Transporte Público, que de manera obligatoria deberán aplicarse en los vehículos que prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público en su modalidad de colectivo de ruta, de Corredores de pasajeros concesionados y Servicio Zonal

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, apartado A, base V, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 13, apartado E, 16, apartado H y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones I, II y XI, 11, fracción I, 14, 16, fracción XI, 18, 20, fracciones III y XIII y 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, fracción I, 12, fracciones VI, XVI, XXVIII, XXIX, 55, fracción I, 56 fracción I, inciso

b), 110, fracciones III, XXI y XXV y 115, fracción IX de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 2°, 3°, fracciones I y II, 7°, fracción XI, 36, fracciones I, XII, XXIII y XXIV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y 48, fracciones I, III, VII y VIII, del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76, fracción IV, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, le corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos, ya sea por sí misma, o a través de la participación de los particulares, mediante los Títulos de Concesión, en los términos que para tal efecto determine.

Que atendiendo a lo establecido en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se considera de utilidad pública e interés general la prestación de los servicios públicos de transporte en la Ciudad de México, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública Local, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares, en los términos de este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Que de acuerdo al artículo 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, le corresponde a la Secretaría de Movilidad, en adelante "la Secretaría" el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 55, fracción I y 56, fracción I, inciso b), de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, así como en el artículo 48, fracciones I, III, IV, VI y VII y 152 de su Reglamento, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros se subclasifica en Colectivo y a su vez éste en Servicio Público Colectivo de Ruta, Corredores de Transporte Público de Pasajeros Concesionado y Servicio Zonal.

Que el artículo 61, segundo párrafo de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que la Secretaría de Movilidad deberá emitir los lineamientos para la cromática de las unidades destinadas al servicio de transporte público de pasajeros, en los términos referidos en ese artículo y demás normatividad aplicable.

Que de acuerdo con el artículo 89, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros y de carga, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en los programas emitidos por "la Secretaría", a fin de que sea más eficiente y cumplir con lo dispuesto por los lineamientos técnicos para vehículos del servicio de transporte público de pasajeros y con las condiciones que se establezcan en la concesión correspondiente, relacionadas con aspectos técnicos, ecológicos, físicos, antropométricos, de seguridad, capacidad y comodidad.

Que de acuerdo con el artículo 110, fracción III y XXI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público de pasajeros deberán cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de movilidad; así como con las políticas y programas establecidos por la Secretaría; además de mantener los vehículos en buen estado general mecánico, eléctrico y de pintura, que para cada caso determine "la Secretaría".

Que para garantizar la inmediata y precisa identificación de los vehículos con que se presta el Servicio de Transporte Público Colectivo de Ruta, Corredores de Transporte Público de Pasajeros Concesionado y Servicio Zonal, he tenido a bien emitir el siguiente:

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de septiembre de 2021

AVISO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y ESPECIFICACIONES DE CROMÁTICA, RÓTULOS Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN OFICIALES, DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, QUE DE MANERA OBLIGATORIA DEBERÁN APLICARSE EN LOS VEHÍCULOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO EN SU MODALIDAD DE COLECTIVO DE RUTA, DE CORREDORES DE PASAJEROS CONCESIONADOS Y SERVICIO ZONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y APLICACIÓN

PRIMERO.- Las disposiciones contenidas en el presente Aviso, son de orden público e interés general y tienen por objeto definir las características técnicas y especificaciones de cromática, rótulos y medios de identificación oficial, que deberán cumplir de manera obligatoria los vehículos que prestan el Servicio Público Colectivo de Ruta, Corredores de Transporte Público de Pasajeros Concesionado y Servicio Zonal en la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Todo vehículo que, a partir de la entrada en vigor del presente Aviso, se incorpore a la prestación del Servicio Público Colectivo de Ruta, Corredores de Transporte Público de Pasajeros Concesionado y Servicio Zonal, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Aviso.

TERCERO.- Queda prohibida la utilización de otras características de cromática, rótulos y medios de identificación para los vehículos que prestan el Servicio Público Colectivo de Ruta y Corredores de Transporte Público de Pasajeros Concesionado y Servicio Zonal en la Ciudad de México, distintos a los que mediante el presente Aviso se establecen.

CUARTO.- Para la aplicación de Publicidad en los vehículos se deberá cumplir con los lineamientos técnicos que para tal efecto publique "la Secretaría" en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el permiso correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES DE COLOR, CROMÁTICA, RÓTULOS Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN

QUINTO.- Los criterios de cromática oficial, rótulos y medios de identificación de los vehículos incluirán los siguientes elementos:

  1. Color exterior morado PANTONE 2592C, cubriendo la superficie visible del vehículo con letreros en color negro.

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    Imagen 1. Colores oficiales para cromática.

  2. Logotipo compuesto "Mi Ruta", integrado por el Logotipo de Movilidad Integrada y el de RUTA, en colores negro y blanco acordes a la imagen 2 (este elemento se entrega en formato digital para su aplicación como parte del proceso del trámite de sustitución ante "la Secretaría"):

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    Imagen 2. Logotipo compuesto "Mi Ruta" y proporciones 10/10 = ancho del Logos y 1/10 = separación entre logos.

  3. Logotipo de NÚMERO DE RUTA, CORREDOR O SERVICIO ZONAL en color blanco (este elemento se entrega en formato digital para su aplicación como parte del proceso del trámite de sustitución ante "la Secretaría"):

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    Imagen 3. Logotipo número de servicio zonal, número de corredor y número de ruta.

  4. Matrícula del vehículo en color blanco sobre fondo morado con las dimensiones que se describen en el presente Aviso con la tipografía "Movilidad Integrada" (este elemento se entrega en formato digital para su aplicación como parte del proceso del trámite de sustitución ante "la Secretaría"):

    [Ver imagen en pdf Adjunto]

    Imagen 4. Tipografía oficial "Movilidad Integrada"

  5. Flechas MI, que a continuación se indican (este elemento se entrega en formato digital para su aplicación como parte del proceso del trámite de sustitución ante "la Secretaría"):

    [Ver...

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