¿El aviso de dictamen por la enajenación de acciones puede presentarse en el buzón tributario?

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¿El aviso de dictamen por
la enajenación de acciones
puede presentarse en el buzón
tributario?
Soy contador independiente.
A finales de julio, los accionis-
tas de una persona moral del
régimen general de la Ley del
ISR enajenaron parte de sus
acciones a una persona física y
me contrataron para que dicta-
mine la operación con objeto de
que el impuesto derivado de la
misma se determine conforme al
artículo 215 del Reglamento de
la Ley del ISR. El aviso de dicta-
men lo debo presentar el 10 de
agosto próximo y tengo entendi-
do que es obligatorio presentarlo
mediante el buzón tributario; sin
embargo, un colega me comen-
tó que no debe hacerse de esa
manera, sino que hay que acudir
a las oficinas de las autoridades
tributarias correspondientes y
presentarlo en el formato oficial.
Ignoro si es verdad.
Lector de Ciudad de México
¿El aviso de dictamen por la enaje-
nación de acciones puede presen-
tarse en el buzón tributario?
respecto del contribuyente
que lo presente, conforme a la
ficha de trámite 95/CFF "Aviso
para presentar dictamen por
enajenación de acciones, carta
de presentación y dictamen",
contenida en el Anexo 1-A, de
acuerdo a lo siguiente:
I. Ante la ACPPFGC de la AGGC,
tratándose de contribuyentes que
sean de su competencia.
II. Ante cualquier ADSC, tratán-
dose de contribuyentes que sean
competencia de la AGAFF.
III. Ante la ACPPH de la AGH,
tratándose de contribuyentes que
sean de su competencia.
Los dictámenes, sus cartas de
presentación y la demás infor-
mación y documentación que
se presenten ante la autoridad
competente a que se refieren las
fracciones I, II y III de esta regla
que se deban acompañar, no po-
drán ser enviados en ningún caso
mediante el servicio postal. En
este supuesto, tales documentos
se tendrán por no presentados.
No, por lo siguiente:
La regla 2.13.1 de la RMF para 2020
dispone lo siguiente (énfasis añadido):
2.13.1. Para los efectos del artículo
31 del CFF, tratándose de dictá-
menes de enajenación de ac-
ciones, los avisos para presen-
tar dictamen fiscal, las cartas
de presentación de dichos
dictámenes y los documentos
que se deban acompañar a
las mismas, no se enviarán vía
Internet hasta en tanto no se
publique el Anexo 16-B, por lo
que se deberán seguir presen-
tando en cuadernillo, ante la
autoridad que sea competente
A37
1a. quincena
agosto 2020
Consultas de
nuestros lectores FISCAL

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