Aviso de Deslinde.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Acuerdo SAF 99/2017 por el que se declaran desincorporados diversos
bienes de la Secretaría de Desarrollo Rural
Alfredo Francisco Javier Dájer Abimerhi, secretario de Administración y Finanzas,
con fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración
Pública de Yucatán; 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del
Estado de Yucatán; y único del Acuerdo 02/2013, y
Considerando:
Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones
generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el
patrimonio estatal así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los
sujetos responsables de su administración.
Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el
conjunto de bienes muebles e inmuebles, ya sean del dominio público o privado,
cuya propiedad corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los
organismos constitucionales autónomos; y los municipios del estado.
Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por
el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha
dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.
Que, en sus artículos 16 y 28, establece que están sujetos al régimen del dominio
público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al
régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no
son de uso común ni están destinados a un servicio público.
Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes
deberán formalizarse mediante la expedición de acuerdos administrativos
debidamente fundados y motivados.
Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al
gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal y al secretario de Administración y Finanzas
firmar junto con este dichos acuerdos.
Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el
gobernador para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo
debidamente fundado y motivado.
Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13,
establece que la delegación de atribuciones y facultades que realice el gobernador
se hará por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser publicado en el
diario oficial del estado.
Que, mediante el Acuerdo 02/2013, publicado en el diario oficial del estado el 31
de enero de 2013, el gobernador delegó en el secretario de Administración y
Finanzas la facultad para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal prevista en el artículo 8, fracción III, de la Ley de
Bienes del Estado de Yucatán.

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