Aviso por el que se dan a conocer las respuestas a los comentarios recibidos, así como las modificaciones al Proyecto de Norma Ambiental para el Distrito Federal PROY-NADF-006-RNAT-2016, que establece los Requisitos, Criterios, Lineamientos y Especificaciones Técnicas que deben cumplir las Autoridades, Personas Físicas o Morales que realicen actividades de Fomento, Mejoramiento y Mantenimiento de Áreas Verdes en la Ciudad de México

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal con fundamento en los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto, y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X, y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 15 fracción IV, 16 fracciones I y IV, y 26 fracciones I, III, IX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º fracciones I, II, III y IV, 2º fracciones IV, V y VII, 6° fracción II, 9° fracciones IV, VII, XXVII y XXVIII, 18 fracciones II, III, VI y X, 19 fracción IV, 23 fracciones VI, VII y VIII, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracciones IV y V, 86 fracciones I y II, 86 Bis 5 fracciones I y VI, 87, 88, 89 y 90 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS, ASÍ COMO LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES DE FOMENTO, MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

El presente Aviso contiene las respuestas a los comentarios recibidos durante el período de Consulta Pública difundido mediante la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 23 de marzo de 2017, así como las modificaciones al proyecto de norma ambiental señalado, mismas que fueron aprobadas por el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, en su Décimo Primera Sesión Extraordinaria, efectuada el 07 de diciembre de 2017; lo anterior, con el objeto de continuar con el procedimiento legal que indica la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal para la emisión de Normas Ambientales competencia del Gobierno de la Ciudad de México:

PROPUESTAS Y/O COMENTARIOS RESPUESTAS DEL GRUPO DE TRABAJO (GT)

TÍTULO

SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO: Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro

vertientes de la presente norma son: El Fomento,

Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

El GT acordó no incluir el término de Compensación, ya que los temas centrales del proyecto de norma son el fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

Propuesta: PROYECTO DE NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL PROY-NADF-006-RNAT-2016, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS, CRITERIOS, LINEA- MIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES, PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN ACTIVIDADES

DE FOMENTO, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

  1. INTRODUCCIÓN SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

    LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro vertientes de la presente norma son: El Fomento, Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

    El GT acordó no incluir el término de Compensación, ya que los temas centrales del proyecto de norma son el fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

    Propuesta:

    1. INTRODUCCIÓN

    2026 La presente Norma dará sustento a las acciones de fomento, mejoramiento, mantenimiento y compensación de las áreas verdes, toda vez que se considera la elaboración de un proyecto previo a la ejecución de cualquier tipo de trabajo relacionado con estas áreas vitales. Se contemplan los aspectos ambientales

    y sociales del área, la adecuada selección de especies a establecer, la calidad de plantación para garantizar su sobrevivencia, las distancias mínimas de plantación, así como las técnicas de mantenimiento que garanticen su desarrollo óptimo. Con ello, se pretende que las áreas verdes de la Ciudad de México sean consideradas como un "sistema integral viviente", en el cual conviven diversas especies vegetales y animales, y que las condiciones que las definan sean su ubicación, su tipo de suelo, la disponibilidad de agua y las actividades que en torno suyo lleve a cabo la ciudadanía.

  2. OBJETO SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

    LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

    Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro vertientes de la presente norma son: El Fomento, Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

    El GT acordó no incluir el término de Compensación, ya que los temas centrales del proyecto de norma son el fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

    Propuesta:

    2. OBJETO

    2026

    Establecer los criterios, lineamientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir las autoridades y personas físicas

    o morales que realicen o requieran realizar acciones de

    6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Marzo de 2018

    fomento, mejoramiento, mantenimiento y compensación de áreas verdes competencia de la Ciudad de México, con el fin de proteger, mantener, conservar, preservar y aumentar los servicios ambientales que brindan las áreas verdes de esta Ciudad.

    3. ÁMBITO DE VALIDEZ

    SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO:

    Adicionar la Compensación, en virtud de que las cuatro vertientes de la presente norma son: El Fomento, Mejoramiento, Mantenimiento y Compensación.

    El GT acordó no incluir el término de Compensación, ya que los temas centrales del proyecto de norma son el fomento, mejoramiento y mantenimiento de áreas verdes y no la Compensación, la cual será aplicada siempre y cuando se den los supuestos que establece el numeral 10.

    Propuesta:

    3. ÁMBITO DE VALIDEZ

    2026

    La presente Norma Ambiental rige en el territorio de la Ciudad de México y aplica a todas las autoridades y personas físicas o morales que requieran realizar trabajos de fomento, mejoramiento, mantenimiento y compensación de áreas verdes competencia de la Ciudad de México.

    4. REFERENCIAS

    SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

    LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

    ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

    MÉXICO:

    Se propone actualizar la siguiente referencia: El GT consideró incluir la actualización propuesta, por lo que se modificó el nombre de la siguiente ley:

    Propuesta:

    4. REFERENCIAS 2026 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Derivado de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 06 de mayo de 2016.

    Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Derivado de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 06 de mayo de 2016.

    5. DEFINICIONES

    SUBPROCURADURÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE

    LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL

    ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE

    MÉXICO:

    Se propone actualizar la siguiente definición: Sobre la propuesta realizada, el GT aceptó considerarla, ya que actualmente el Distrito Federal se denomina Ciudad de México; por lo que la definición de "área verde" en el proyecto de norma quedó como sigue:

    Propuesta:

    5. DEFINICIONES 2026 Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el territorio de la Ciudad de México.

    Área verde: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el territorio de la Ciudad de México.

    SARAI GUADALUPE VALERIO LUNA: Propone ampliar el NUMERAL 5. DEFINICIONES, para clarificar cada categoría de factores y homogeneizar términos, proponiendo los siguientes:

    Propuesta:

    5. DEFINICIONES 2026 AREA VERDE: Toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida que se localice en el Distrito Federal.

    El GT acordó no incluir esta propuesta, ya que dicha definición se encuentra citada en el proyecto de norma. Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal

    RIZOSFERA: [rhizosphere] f. (Ecol.) suelo que rodea y está influido por las raíces de una planta.

    El GT acordó considerar parcialmente la propuesta y agregar la definición de Rizosfera al proyecto de norma, Diccionario médico-biológico, histórico y etimológico,

    Editorial SALAMANCA

    para quedar como sigue:

    Rizosfera: Área del suelo inmediatamente adyacente a las raíces e influenciada por estas. Por lo regular, tiene un nivel alto de actividad microbiana.

    ANTROPOGÉNICO El GT consideró no procedente agregar la definición

    De origen humano o derivado de la actividad del hombre. Glosario de Biología, Universidad...

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