Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social, “Ojtli. Acercándonos para Mejorar”

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 de mayo de 2021

SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES

DRA. LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, con fundamento en los artículos 1, 2 numerales 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 4 y 58 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México; artículos 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción III, 124 al 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; así como el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "OJTLI. ACERCÁNDONOS PARA MEJORAR".

1. Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable.

1.1. Nombre del Programa Social: Ojtli: Acercándonos para mejorar.

1.2. Entidad responsable: Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI).

1.3. Unidades administrativas involucradas en la administración del Programa: Dirección Ejecutiva de Derechos Indígenas (DEDI) a través de la Dirección de Pueblos y Barrios Originarios (DPBO).

Para el mejor funcionamiento del presente programa social habrá coparticipación con la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), la Secretaría de Movilidad (SEMOVI), la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA), y las alcaldías, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, aprueben los proyectos comunitarios que se presenten como susceptibles de apoyar.

2. Alineación programática.

La presente intervención está alineada al Programa de Gobierno 2019-2024 de la Ciudad de México en los siguientes ejes y objetivos:

Eje del Programa Objetivos

Eje 1. Igualdad y Derechos.

Mejorar los servicios en los pueblos originarios, respetando sus tradiciones y organización.

1.7. Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes

Eje 2. Ciudad Sustentable. Desarrollar programas eficientes que utilicen la innovación y las nuevas tecnologías para garantizar el servicio de limpia, la iluminación pública, el mantenimiento de áreas verdes, parques y jardines, así como la pavimentación de vías primarias y secundarias.

2.2 Desarrollo urbano sustentable e incluyente

Eje 4. Ciudad de México, capital

cultural de América. Formar capacidades de gestión para el desarrollo local y ejercicio de facultades, competencia de autonomías y participación en procesos de consulta sobre políticas y planes generales.

4.6. Pueblos originarios

Asimismo, se alinea a la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, atendiendo a lo establecido en el Artículo 1º, que busca ampliar las oportunidades de las personas para garantizar sus derechos humanos; principalmente con lo señalado en los incisos: II. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; III. Disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales; VI. Revertir los procesos de exclusión y de segregación socio-territorial en la ciudad; y XII. Articular el desarrollo social, el urbano y el rural.

También se apega a los principios de la política de Desarrollo Social, establecidos en el Artículo 4º: Universalidad, Igualdad, Equidad Social, Justicia Distributiva, Diversidad, Integralidad, Territorialidad, Exigibilidad, Participación, Transparencia y Efectividad. En específico el PRINCIPIO DE IGUALDAD, que Constituye el objetivo principal del desarrollo social y se expresa en la mejora continua de la distribución de la riqueza, el ingreso y la propiedad, en el acceso al conjunto de los bienes públicos y al abatimiento de las grandes diferencias entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales; estableciendo como un imperativo la necesidad de que todas las personas que residen en la Ciudad, accedan a los bienes públicos y las condiciones entre los distintos grupos sociales y ámbitos territoriales sean iguales.

3. Diagnóstico

3.1 Antecedentes.

La Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Ciudad es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes, sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio.

En ella se define a los pueblos y barrios como unidades territoriales, sociales, económicas y culturales con libre determinación, que conservan y reproducen total o parcialmente sus propias instituciones sociales, sus sistemas normativos, tradiciones, territorialidad, cosmovisión y cosmogonía, que descienden de poblaciones indígenas asentadas antes de la colonia, que mantienen vínculos con los pueblos indígenas de los que son parte y quienes les reconocen la pertenencia.

El Programa Ojtli. Acercándonos para mejorar iniciará operación este año, no hay punto de referencia o comparación a nivel local ya que no existen programas o acciones sociales que busquen atender la necesidad de los pueblos y barrios al adecuado acceso terrestre, a través de un esquema de operación que promueva la participación de la comunidad en la definición y ejecución de las acciones. Sin embargo, la construcción, mantenimiento u operación de la red vial de la Ciudad de México corresponde a las alcaldías; salvo aquellas consideradas como vialidades primarias, las cuales están directamente a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; en ambos casos, su esquema de operación se instrumenta mediante partidas presupuestales específicas para los rubros de mantenimiento y operación, sin que ello se traduzca en el óptimo mantenimiento de la red vial.

3.2. Problema Social Atendido por el Programa.

De acuerdo al Diagnóstico de la Movilidad en la Ciudad de México, realizado por el Instituto de Investigaciones Parlamentarias de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (2015 - 2018), la Ciudad poseía 10,200 km de longitud vial; cifra que en 2019 se incrementó a 13,044 kilómetros, según lo consigna la Comisión de Clasificación de Vialidades, que encabeza la Secretaría de Movilidad.

El Inventario Nacional de Viviendas, publicado por INEGI en 2016, que proporciona información referente a la población, vivienda y entorno urbano, señala el tipo de recubrimiento de las vialidades en la Ciudad de México; en este se observa que el 75 % de las vialidades están pavimentadas o cubiertas por concreto, el 5.9% corresponde a las vialidades que se encuentran en los conjuntos habitacionales, el 4.2% están empedradas o tienen un recubrimiento de adoquín y el 4.8% no tienen ningún tipo de recubrimiento.

De acuerdo con la información obtenida del Inventario, el porcentaje de población que habita en viviendas con acceso de terracería es del 4.8%, mientras que en 49 pueblos y barrios este porcentaje alcanza el 16.1%, esto es, la carencia de vías con asfalto y/o concreto se triplica.

Para delimitar los alcances del Programa en este año, se utilizó un indicador (índice) de insuficiencia vial, el cual parte de la información de longitud de las carreteras, superficie y población en las unidades territoriales, y permite establecer una relación directa entre estos factores, esto es, a mayor valor del índice mayor insuficiencia vial en la unidad territorial. En el Anexo 1 se describe la formulación del indicador.

En la actualidad los espacios o redes de flujos se distinguen, por la organización y funcionalidad de los principales corredores para el tráfico de pasajeros y mercancías y los vínculos urbano-regionales entre distintos territorios.

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De esta forma, el índice permite medir la capacidad vial que tiene un asentamiento determinado para garantizar los servicios básicos y de transporte, considerando la población y la superficie de cada unidad territorial analizada.

El Índice de Insuficiencia Vial de las 1,751 unidades territoriales de la Ciudad de México observó valores en un rango de

2.078 a 0, con una media de 0.0522. Al revisar las unidades territoriales con el valor más alto del índice -que representa una mayor insuficiencia vial- podemos identificar hasta diez pueblos y barrios dentro de las primeras veinte con mayor carencia.

De igual manera, el Índice de Insuficiencia Vial en las 49 unidades territoriales consideradas pueblos tiene un valor máximo de 1.1845 (Pueblo de San Francisco Tlalnepantla, Alcaldía de Xochimilco) y un valor mínimo de 0.1316 (Pueblo de La Magdalena Atlitic, Alcaldía de La Magdalena Contreras). El valor medio de los 49 pueblos es de 0.4091, que es con mucho superior a la media de la Ciudad de México de 0.0522.

La implementación de políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de comunicación y movilidad de los habitantes de los pueblos y barrios de la Ciudad de México, es necesarias y urgentes para combatir las condiciones desfavorables en que vive esta población. La ejecución del programa "Ojtli: Acercándonos para mejorar", no sólo apoyará el acceso a bienes y servicios básicos, sino también incrementaría el flujo de mercancías para su producción y comercialización, y las condiciones de seguridad para las mujeres y las familias.

4. Objetivos.

4.1. Objetivo y estrategia general.

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