Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social “Ponte Guapa Iztapalapa, 2021”

ALCALDÍA EN IZTAPALAPA

CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, Alcaldesa en Iztapalapa, con fundamento en los artículos 122 apartado A base VI Incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numeral 1, 53 apartado A numerales 1, 2 fraccionesI, II, VI, XII,XVI, XVII y 12 fracción II, VIII,IX, apartado B numerales 1 y 3 inciso a) fracciones XXXIV y XXXV de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 6, 16, 20 fracciones XI,XII, XIII, XVII y XXII, 29 fracciones II,III y VIII, 32 fracciones X y XI, 33, 35 fracciones I y II, 42 fracciones I, III, VII, VIII, 43 fracción V y 52 fracción II de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 11 fracción I, 32, 33, 34 fracción I, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 128 y 134 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; y a los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2021, le solicito someter a consideración del Comité de Planeación de Desarrollo Social la propuesta de Reglas de Operación del Programa Social "Ponte guapa Iztapalapa, 2021"

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "PONTE GUAPA IZTAPALAPA, 2021".

1.-NOMBRE DEL PROGRAMA.

1.1. Nombre completo del Programa Social: Denominación del Programa Social: "Ponte Guapa Iztapalapa, 2021".

1.2. Entidad Responsable: Unidad Administrativa involucrada en la operación del programa: Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano. Áreas Operativas: Coordinación de Servicios y Mantenimiento, Coordinación de Obras y Desarrollo Urbano, Unidad técnico operativa: Subdirecciones, Jefaturas de unidades departamentales y líderes coordinadores, dependientes de las coordinaciones; y la Dirección Ejecutiva de Desarrollo Sustentable.

2. Alineación Programática

El Programa "Ponte guapa Iztapalapa 2021"se alinea con los derechos y libertades plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México, siguientes:

Artículo Apartado Numeral

Artículo 9

, Ciudad Solidaria.

Artículo 10, Ciudad productiva

1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

3. Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.

A. Derecho a la vida Digna

B. Derecho al trabajo 5. Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de:

122 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2021

a) Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, así como servicios de asesoría y defensoría gratuitas, necesarias para que las personas trabajadoras y sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral.

c) Fomento a la formalización de los empleos.

1. El Gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.

La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

B. Disposiciones comunes Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.

De igual manera, el Programa Social "Ponte guapa Iztapalapa 2021" se alinea con los principios de la política social configurados por la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, siguientes:

Fracción Descripción

  1. EQUIDAD DE GÉNERO

La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo.

IV. EQUIDAD SOCIAL Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA

Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social.

VI. DIVERSIDAD Reconocimiento de la condición pluricultural del Distrito Federal y de la extraordinaria diversidad social de la ciudad que presupone el reto de construir la igualdad social en el marco de la diferencia de sexos, cultural, de edades, de capacidades, de ámbitos territoriales, de formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades.

IX. EXIGIBILIDAD Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente.

D. Inversión social Productive

Artículo 11, Ciudad incluyente

A. Grupos de atención prioritaria

X. PARTICIPACIÓN Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello.

XI. TRANSPARENCIA La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad, a la protección de los datos personales y a la prohibición del uso político partidista, confesional o comercial de la información.

XII. EFECTIVIDAD Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes

3. DIAGNÓSTICO

3.1Antecedentes

El presente es un programa busca fortalecer los esfuerzos de la Alcaldía para atender las necesidades de obra pública en Iztapalapa, así como para atender los servicios urbanos que requiera toda la población de la demarcación.

3.2 Problema social atendido por el Programa Social

La Alcaldía Iztapalapa está ubicada al oriente de la Ciudad de México. Esta demarcación presenta una posición geográfica de especial relevancia dentro de la urbe, ya que es el punto de entrada y salida hacia el oriente y sureste del país, además de ser limítrofe con el Estado de México. Esta cercanía genera una interrelación de servicios, equipamiento, transporte y actividad económica cotidiana con los municipios de Nezahualcóyotl, Los Reyes-La Paz y Chalco Solidaridad, cuyas poblaciones suman cercana de tres millones de habitantes. Dentro del contexto de la Ciudad de México, tanto el equipamiento, como los servicios y las vialidades de Iztapalapa presentan una continuidad efectiva con Iztacalco, Benito Juárez y Coyoacán; no obstante, estas continuidades no se mantienen con Tláhuac y Xochimilco, donde tanto los servicios como la estructura vial son escasos y deficientes.

Iztapalapa ha tenido un desarrollo urbano acelerado desde la mitad del siglo XX, a pesar de los esfuerzos realizados existen carencias en la dotación de agua potable, ampliación de redes de drenaje y pavimentación de la zona suroriente de la demarcación, áreas verdes y deportivos, equipamiento a nivel local, y alumbrado público. Los procesos de urbanización en la ciudad aunados al crecimiento de la población de los municipios conurbados y la migración han configurado una dinámica demográfica compleja, lo cual ha impuesto una fuerte presión sobre la demandad tanto de la cantidad de servicios urbanos como de la calidad de éstos.

Población potencial

Igual que en las demarcaciones que conforman la Ciudad de México, la garantía al derecho a la ciudad es un derecho que poseen los 1, 827, 868 habitantes de Iztapalapa, es una obligación tanto de gobierno interior de la demarcación como del de la Ciudad de México realizar las acciones tendientes a su garantía; en especial en las zonas donde existe un mayor rezago de los servicios urbanos y de obras de carácter social.

3.2.1 Causas centrales

El abandono de los servicios públicos favoreció el crecimiento de la inseguridad, se traiciono el camino de la democracia y se olvidó tomar en cuenta a los ciudadanos provocando un rezago impresionante en el bacheo, balizamiento, luminarias, mitigación de grietas, olvidando la...

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