Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Misión Aliméntate Bien.”, para el ejercicio fiscal 2020. Abrogando los publicados el 10 de marzo del 2020, en Gaceta Oficial de la Ciudad de México

ALCALDÍA MILPA ALTA

  1. JOSÉ OCTAVIO RIVERO VILLASEÑOR, Alcalde del órgano político administrativo en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 53 Apartado A, numerales 1 y 2, fracciones XI y XII, y 12, fracciones VII y XV, Apartado B numerales 1 y 3 inciso a), fracciones XXXIV, XXXVI, XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; 21 30, 31 fracción XVII, 35 fracción II y 71 fracción VI de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; 34, 123, 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, Artículos 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los programas sociales para el ejercicio 2020, publicados en Gaceta Oficial de la Ciudad de México; emito el siguiente.

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Milpa Alta, es un Órgano Político-Administrativo dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto; forma parte de la administración pública de la Ciudad de México y conforma un nivel de gobierno, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Derivado que, en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote denominado como la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) que se ha expandido en diversos países. Por lo tanto, el Consejo de Salubridad General, a través de Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) y el Gobierno de la Ciudad de México emitió el 31 de marzo de 2020, el Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la Emergencia Sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19.

Que la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia global al COVID-19 en razón de su capacidad de contagio a la población en general, considerándola una emergencia sanitaria.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, establece que en caso de epidemias de carácter grave en el país la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a su vez las disposiciones de la autoridad sanitaria serán obedecidas por las Autoridades Administrativas del país.

Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 "COVID-19", emitido por el Consejo de Salubridad General, el cual reconoce ajustes a diferentes medidas previamente aprobadas. Así mismo, se reconoce la continuación de actividades esenciales, las cuales son necesarias para atender la emergencia sanitaria, y que se dividen en 5 grupos: a) Sector Salud; b) Seguridad Pública; c) Funcionamiento Fundamental de la Economía; d) Programas Sociales y e) Servicios Indispensables.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en la gaceta oficial de la Ciudad de México el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19". Documento en el que se emite la emergencia sanitaria en la Ciudad de México por causa de fuerza mayor, así mismo instruye a asumir y adecuar las acciones establecidas en la declaratoria de emergencia nacional del Consejo de Salubridad General del Gobierno de México.

Que el día 1 de abril se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Tercer Acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno General, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID-19".

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de agosto de 2020

Que el día 21 de abril del 2020 el Gobierno Federal en la conferencia matutina del Ejecutivo dio a conocer la declaratoria oficial de la fase 3 de la pandemia en nuestro país, eso significa que entramos a una fase de ascenso más rápido en el número de contagios del COVID-19, es decir entramos a la fase de mayor riesgo de contagio y por ello debemos responsabilizarnos aún más, quedándose en casa y observando la sana distancia, cabe destacar que en esta fase cualquiera puede ser portador de coronavirus COVID-19.

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL, "MISIÓN ALIMÉNTATE BIEN." QUE SE LLEVARÁN A CABO EN LA ALCALDÍA MILPA ALTA, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020. ABROGANDO LOS PUBLICADOS EL 10 DE MARZO DEL 2020 NÚMERO 300 VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA, PÁGINA 69 A LA 82. EN GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

I. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL Y DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPONSABLE

I.1 Nombre del Programa Social

Misión Aliméntate Bien.

I.2 Dependencia o Entidad Responsable del Programa

Alcaldía Milpa Alta.

I.3. Unidades Administrativas Involucradas en la Operación del Programa Social

Dirección General de Construcción de Ciudadanía. Dirección de Inclusión Social

Subdirección de Programas Sociales.

Dirección General de Administración.

Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos. Subdirección de Programas Sociales

Jefatura de ejecución de Programas

Unidad de Atención a Riesgos.

Unidad de Seguridad Ciudadana.

I.4. Las Responsabilidades y Actividades de cada una de las Unidades Administrativas

UNIDAD ADMINISTRATIVA ACTIVIDAD

Alcaldía Milpa Alta Órgano Político Administrativo Responsable

Dirección General de Construcción de Ciudadanía Responsable de Autorizar y Evaluar los Programas

Sociales y Acciones Sociales. Subdirección de Programas Sociales y J.U.D de

Ejecución de Programas Sociales

Recepción de documentación solicitada. Entregará e integrará debidamente los formatos de acceso al programa. Supervisión y ejecución del programa.

Dirección General de Administración Área responsable de aportar los Recursos Financieros Dirección de Inclusión Social Dará visto bueno y elaborará autorización expresa Dirección General de Gobierno y Asuntos Jurídicos Autorización de eventos, Cierre de calles y espectáculos públicos.

Unidad de Atención a Riesgos Programa Especial de Protección Civil

Unidad de Seguridad Ciudadana Una vez aprobado el Programa Especial de Protección

Civil, solicitará el apoyo del Sector correspondiente.

II. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA

Objetivos Del Desarrollo Sostenible

Objetivo 1: Fin de la pobreza: Erradicar la pobreza extrema en sus múltiples dimensiones, como son la insuficiencia de recursos económicos y las dimensiones relacionadas con el cumplimiento de los derechos sociales, entre ellos el derecho humano a la alimentación balanceada, nutritiva y suficiente; "Focalizar y priorizar la atención de grupos históricamente discriminados y excluidos, reconociendo las condiciones diferenciadas de rezago y pobreza a las que se enfrentan diferentes grupos poblacionales y privilegiando las zonas más vulnerables de la Alcaldía. Adicionalmente se incluirá la perspectiva de género y de derechos humanos." Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Presidencia de la Republica.

Objetivo 2: Hambre Cero; Atender de manera prioritaria y focalizada la erradicación del hambre y la desnutrición. Fomentar la adopción de hábitos de consumo saludables; impulsar un modelo de aprovechamiento sostenible. Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Presidencia de la Republica.

Objetivo 3: Salud y Bienestar; Garantizar una vida sana y promover el bienestar en personas de todas las edades; promover hábitos de consumo saludables; fortalecer el enfoque y las acciones de atención preventiva desde la alimentación saludable; reforzar las políticas de promoción de consumo responsable de alimentos. Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Presidencia de la Republica.

Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles; Lograr que los asentamientos humanos irregulares sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Apoyar el desarrollo de asentamientos humanos irregulares. Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Presidencia de la Republica.

Objetivo 12: Producción y consumo responsables; Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; Reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos y residuos. Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030. Presidencia de la Republica.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4 Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad

El Estado lo garantizará (2026) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 9

Ciudad solidaria.

Derecho a la vida digna

Las...

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