Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del programa social, “Empoderamiento a Mujeres”, para el ejercicio fiscal 2020

ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

PATRICIA JIMENA ORTIZ COUTURIER, ALCALDESA DE LA MAGDALENA CONTRERAS, con fundamento en los artículo 52, numerales 1 y 2, 53 Apartado numeral 1 y 12, fracciones VIII y IX, Apartado B numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracción I y II, 9, 15, 16, 21, 29 fracciones VIII y IX, 35 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 124, 128 y 129 Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, 20, 21 y 48 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 6, 32, 33, 34 fracción I y 38 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2020, publicados el 29 de octubre de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, emito el siguiente:

Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social "Empoderamiento a Mujeres" para el Ejercicio Fiscal 2020 a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

I. Nombre del Programa Social y Dependencia o Entidad Responsable

1.1. Programa de Empoderamiento a Mujeres

1.2. Alcaldía la Magdalena Contreras.

1.3. Dirección General de Desarrollo y Fomento Económico; (Supervisión del Programa)

Subdirección de Proyectos Productivos Cooperativismo y Micro y Pequeña Empresa; (Seguimiento del Programa) Jefatura de Unidad Departamental de Empresa Social y Fomento Cooperativo, (Operación del Programa)

II. Alineación Programática

2.1. El Programa Social contribuye para el cumplimiento de los principios orientadores y ejes del Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024.

Principio Orientador: Igualdad.- Se promueve el uso y disfrute de los derechos sociales universales, el acceso y mejora de servicios públicos, se disminuyen las desigualdades sociales a partir de promover la equidad y la inclusión, temas que son prioritarios para generar condiciones para una Ciudad más segura e incluyente para las mujeres al promover su autonomía personal, social y económica.

Eje: 1.- Igualdad y Derechos, 1.5 "Derecho a las Mujeres". Se fortalecen las políticas públicas que promuevan la igualdad de género a partir de este programa promueve la autonomía personal, social y económica de las mujeres; 1.6 "Derecho a la igualdad e inclusión". Se garantizan los derechos de las personas de manera universal y, en especial, de aquellas personas, grupos o comunidades que, por cuestión de género, etnicidad, edad, orientación sexual, territorio o cualquier otro factor, se encuentran en una situación de desventaja, vulnerabilidad, exclusión e injusticia, asimismo se fortalecen las acciones transversales para erradicar la discriminación hacia las mujeres.

2.2. El presente programa contempla los derechos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4 inciso B "Principios rectores de los derechos humanos", se da observancia a los principios rectores de los derechos humanos universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad; inciso C "Igualdad y no discriminación", se garantiza la igualdad sustantiva; 6 inciso A "Derecho a la autodeterminación personal", se promueve y respeta el derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad; Inciso B "Derecho a la Integridad", se fomenta el derecho de las personas a ser respetadas en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia; 7 inciso A "Derecho a la buena administración pública", se promueve y se informa a la población sobre el derecho a recibir una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente; inciso D "Derecho a la información", se impulsa una cultura de transparencia y se brindan las herramientas para recibir la información general y específica del programa y sus resultados de manera veraz y oportuna; inciso E "Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales", se resguardan los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales de acuerdo a la normatividad vigente; 11 inciso A "Grupos de atención prioritaria", se atiende de manera prioritaria a los grupos con mayor grado de vulnerabilidad para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales; inciso C "Derecho de las mujeres", el Programa Social reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad

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sustantiva y la paridad de género, así como la eliminación de la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

Igualdad.

Las acciones del Programa Social tienen como objetivo generar condiciones de igualdad sustantiva para todas las mujeres habitantes de la demarcación y que estas condiciones contribuyan a una mejor distribución de la riqueza.

Equidad de Género.

El Programa Social realiza sus actividades promoviendo la equidad de género y no promueve la reafirmación de roles ni de estereotipos.

Equidad Social.

No existe ninguna restricción ni exclusión para las personas interesadas al solicitar su ingreso al programa social debido a su género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra.

Justicia Distributiva.

Las Reglas de Operación del Programa Social, establecen mecanismos especiales para personas que manifiesten encontrase en situación de vulnerabilidad y facilitan su integración para recibir los beneficios que se otorgan.

Diversidad.

La política social reconoce la diversidad multicultural de las personas habitantes de la Magdalena Contreras y promueve el respeto, sin hacer distinción de sexo, cultura, edad, capacidades, ámbitos territoriales, formas de organización y participación ciudadana, de preferencias y de necesidades.

Integralidad.

Las acciones del programa social atienden a un segmento específico de la población, en condiciones de vulnerabilidad. La política social se complementa con otras acciones que atienden de manera focalizada a distintas poblaciones vulnerables. Territorialidad.

Las actividades del programa se realizan con delimitaciones territoriales establecidas en sus Reglas de Operación y con énfasis en atender las zonas con mayor rezago social, de acuerdo con las estadísticas oficiales.

Exigibilidad.

El Programa Social reconoce el derecho de la población a reclamar su integración a las actividades propias de la política social, por lo que establece los mecanismos de exigibilidad en las Reglas de Operación correspondientes.

Participación.

La participación ciudadana en la planeación y evaluación del programa está establecida en las Reglas de Operación de este, en las cuales se establece de manera puntual las actividades contempladas para su integración.

Transparencia.

El ejercicio democrático de la transparencia y rendición de cuentas se cumple por el Programa Social al publicar la información permitida por la legislación, en los medios establecidos para ello.

Efectividad.

La política social se ejecuta bajo una perspectiva de eficacia y eficiencia que maximice los beneficios recibidos por la población beneficiaria y reduzca los costos asociados a la implementación de las actividades del programa.

Protección de Datos Personales.

Se resguardan los Derechos a la privacidad y a la protección de datos personales de las beneficiarias de acuerdo con la normatividad vigente.

III. Diagnóstico.

La Magdalena Contreras es una demarcación territorial periurbana con características intrínsecas que la convierten en un lugar donde los efectos de la vulneración de las mujeres son palpables en diferentes formas. Es necesario resaltar algunas de las expresiones de la desigualdad de género, como la violencia, el ejercicio y disfrute parcial de los derechos sexuales y reproductivos, la participación inequitativa en la toma de decisiones, la desigualdad distributiva, la discriminación laboral, entre otras tantas. Además, es importante resaltar que la normalización de estas conductas lastima la vida de cada una de las mujeres que la padecen, y por ende inciden en su calidad de vida y en el desmembramiento del tejido social, siempre lacerado por estas problemáticas.

Así, la desigualdad de género es un problema estructural y sistemático producido por patrones de conducta en el seno de las familias y la comunidad, que causa daño psicológico, físico, patrimonial o económico, y afectan los derechos fundamentales de las mujeres contrerenses. Aunque existen diferentes factores que originan la disparidad en las relaciones de poder por razón de género, en general siempre son favorables a los varones como sector social, rezagando consecuentemente a las mujeres. Además, todo esto afecta directamente a la autoestima, la identidad y la autonomía de cada víctima.

En consecuencia, resulta indispensable seguir avanzando en la visibilización de una problemática que en verdad lastima el tejido social contrerense, creando espacios donde cada una de las mujeres pueda ser escuchada, se identifique con otras,

pero, sobre todo, que sea capaz encontrar en sí misma la posibilidad de cambia su realidad. La sororidad, entendida como la hermandad entre mujeres con respecto a las cuestiones sociales de género, es una herramienta poderosa que cada una de ellas identificara como una forma de cambiar su vida. Igualmente, la autodeterminación será un valor determinante para lograr un cambio en cada una de ellas

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