Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del “Programa Altépetl”, para el ejercicio fiscal 2020

142 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2020

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 apartado A, numerales 2, 3 y 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11, 14, 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, 35 fracciones IV, XLIV y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 2º fracciones IV, V y VI, 6º fracción II, 7º, 9º fracciones I, XVII, XVIII, XX y XXVII, 13, 18 fracciones I, II, IV y X, 19 fracciones I y II, 23 fracciones V y VIII y 25 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV y 5º fracción IV de la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; 1, 32, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 65 y 66 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; 7º fracción X, inciso E) y 188 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2º fracción I, 5º, 10 fracción I y 28 del Reglamento para someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal la creación y operación de Programas de Desarrollo Social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México; y 1° del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2020; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México faculta a la Secretaría del Medio Ambiente para la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales.

Que la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal establece que los Programas de Desarrollo Social son instrumentos derivados de la planificación institucional de la política social que garantizan el efectivo cumplimiento y promueven el pleno ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales.

Que las Reglas de Operación son el conjunto de normas que rigen a los Programas Sociales.

Que la Secretaría del Medio Ambiente, a través del "Programa Altépetl 2020", formula, conduce y evalúa a la política ambiental en la Ciudad de México, promoviendo la Protección, Conservación, Restauración del equilibrio ecológico con el objetivo de preservar y conservar la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamientos sustentables de los Recursos Naturales en suelo de conservación.

Que la Secretaría del Medio ambiente, a través del "Programa Altépetl 2020", diseña desarrolla y aplica instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, otorgando incentivos a quienes realicen acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico, promoviendo una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental.

Que derivado de la importancia de la participación ciudadana, la Secretaría del Medio Ambiente, celebra, en el marco del "Programa Altépetl 2020", convenios con los ejidatarios, avecindados y comunidades agrarias establecidos en suelo de conservación, ejecutando acciones de reforestación, recreativas y culturales, mediante apoyos económicos y ayudas en especie, promoviendo en todo momento la intervención de los habitantes en la vigilancia del suelo de conservación.

Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, establece que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública deberán publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, las Reglas de Operación de los Programas Sociales que tengan a su cargo, a fin de que cualquier persona pueda conocerlas.

Con fundamento en las disposiciones jurídicas y consideraciones antes expuestas, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA ALTÉPETL" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

1. Nombre de Programa Social y dependencia o entidad responsable

1.1 Nombre de Programa Social

"Programa Altépetl 2020".

1.2 Dependencia Responsable de la Ejecución del Programa

La Secretaría del Medio Ambiente a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (DGCORENADR), que es directamente responsable de la ejecución del programa.

1.3 Unidades Administrativas involucradas en la operación del Programa Social

El "Programa Altépetl 2020" será operado de forma directa por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, siendo las áreas operativas del programa social las siguientes Unidades Administrativas: Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta, Dirección de Producción Sustentable, Dirección de Capacitación para la Producción Sustentable, Dirección de Preservación, Protección y Restauración de los Recursos Naturales, la Dirección de Centros de Innovación e Integración Comunitaria del suelo de conservación, y las cuatro Coordinaciones de Centros de Innovación e Integración Comunitaria.

Adicionalmente, el Programa cuenta con un Comité Interno de Asignación de Recursos (CIAR) y una Unidad Técnica Operativa (UTO), que participan en la instrumentación del mismo.

2. Alineación programática

2.1 El "Programa Altépetl 2020" se encuentra alineado Programa de Gobierno de la Ciudad de México2019-2024, en su Eje

  1. IGUALDAD DE DERECHOS. En ese sentido, el "Programa Altépetl 2020" hace efectiva la política prioritaria de igualdad de derechos sociales para todos los ciudadanos, buscando contribuir en la construcción de una ciudad incluyente y solidaria, evitando las prácticas discriminatorias. De igual manera, se alinea con el Eje 2. CIUDAD SUSTENTABLE; Derecho 2.3 Medio Ambiente y Recursos Naturales; Línea de Acción 2.3.4 Regenerar las condiciones ecológicas de la ciudad: Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y suelo de conservación.

2.2 Las reglas de operación del "Programa Altépetl 2020" contemplan e incorporan, a su vez, los grandes derechos sociales universales reconocidos internacionalmente, y que se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México:

Artículo 8 Ciudad educadora y del conocimiento

C. Derecho a la ciencia y la innovación tecnológica

  1. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos, sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores.

    Garantizan, igualmente, la preservación, el rescate y desarrollo de técnicas y prácticas tradicionales y originarias en la medicina y en la protección, restauración y buen uso de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.

    D. Derechos culturales

  2. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:

    1. Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;

    2. Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio común de la humanidad;

    3. Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural;

    4. Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Constitución;

Artículo 9 Ciudad solidaria

A. Derecho a la vida digna

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  1. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

    C. Derecho a la alimentación y a la nutrición

  2. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

  3. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás...

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