Aviso por el que se dan a conocer al público en general las paginas web que contienen la convocatoria para la selección de cuatro personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Número de expediente15/0025/040822
Fecha de registro04 Agosto 2022
EmisorSEGOB - Secretaría de Gobernación
1
MARÍA CONSTANZA TORT SAN ROMÁN, Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en los artículos 4o, párrafo noveno de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 125, primer párrafo, 127, inciso D de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes; 13, 14, 15, 16 y 17 del Reglamento de la Ley General de los Derechos
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 55, 56 y 57 del Manual de Organización y
Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 125, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes establece que, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos,
servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 127, inciso D del citado ordenamiento legal establece que, el Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes estará conformado por personas representantes
de la sociedad civil que serán nombradas por dicho Sistema, en los términos del Reglamento de la
Que el artículo 13 del citado Reglamento, señala que en la integración del Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, habrá ocho representantes de la sociedad civil,
que durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna
por su desempeño como miembros de dicho Sistema;
Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 14, que la Secretaría
Ejecutiva debe emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en los medios físicos y electrónicos que ésta determine para su mayor difusión;
Que el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes establece que la Secretaría Ejecutiva emitirá la convocatoria con al
menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante
de la sociedad civil que se pretende elegir;
Que el artículo 56 del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes establece que las personas representantes de la sociedad
civil, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 13 del Reglamento de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, deberán atender los requerimientos y
criterios que se determinen en las bases de las convocatorias que se emitan;
Que de conformidad con la normatividad señalada anteriormente y las reglas de las bases citadas
en la convocatoria, el 18 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera
convocatoria dirigida a instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y Consejo
Consultivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, para que
postularan a representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema en mención; de
este proceso, resultó la selección por parte de las y los integrantes del Sistema Nacional de

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