Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Acción Social, Misión para el Fortalecimiento Agropecuario, Ejercicio Fiscal 2021

ALCALDIA MILPA ALTA

CLAUDIA PEREZ ROSAS, Directora General de Planeación del Desarrollo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 apartado A, artículo 52, en los artículos 53 apartado A, numerales 1 y 2, fracciones XI y XII, numeral 12, fracciones IX, apartado B numerales 1 y 3 inciso a), fracciones XXXIV, XXXVII, XXXIX de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 4, 6 fracción XII, 11 fracción II párrafo 2 y Noveno transitorio de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 5, 29, 30, 31, y 35 fracción I y II de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 34, 123, 124 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, artículos 32, 33, 39, 40, 41 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; articulo 38 ,50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, al Acuerdo por el que se delegan en los Directores Generales que se señalan, las facultades que se indican de fecha 29 de marzo de 2019, así como del Aviso por el cual se dan a conocer los "Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2021", me permito emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "MISION PARA EL FORTALECIMIENTO AGROPECUARIO", EJERCICIO FISCAL 2021.

1. Nombre de la Acción Social.

La Acción Social se denomina "Misión para el Fortalecimiento Agropecuario" ejercicio 2021.

2. Tipo de Acción Social.

La Acción Social "Misión para el Fortalecimiento Agropecuario", ejercicio fiscal 2021, apoyará a proyectos productivos.

3. Entidad Responsable

La dependencia responsable de la ejecución de la Acción Social "Misión para el Fortalecimiento Agropecuario"; ejercicio 2021, es la Alcaldía Milpa Alta, a través de la Dirección General de Planeación del Desarrollo, en la operación e instrumentación participará la Jefatura de Unidad Departamental de Fomento Agropecuario.

Alineación Programática

La Acción Social "Misión para el Fortalecimiento Agropecuario", se encuentra alineado al Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019 2013 2024. Eje 1 Igualdad y Derechos. 1.6 Derecho a la Igualdad e Inclusión, 1.6.5. Personas LGBTTTIQA, 1.7 Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes. Eje 2 Ciudad Sustentable. 2.1 Desarrollo económico sustentable e incluyente y generación de empleo, 2.1.1 Apoyo a la industria innovadora, sustentable y la economía circular, 2.1.2. Apoyo a la micro y pequeña empresa, 2.1.3 Fortalecer la economía social y el emprendimiento.

6. Ciencia, Innovación y Transparencia. 6.3 Gobierno abierto, 6.3.1 Democracia participativa.

Para el caso de esta Acción Social, la alineación se encuentra ligada al artículo 27 constitucional, fracción XX. Por otro lado, se alinea a la Constitución Política de la Ciudad de México artículo 3, numeral 1, 2 inciso a), b), y c) y 3, articulo 4 apartado A. De la Protección de los derechos humanos, B. Principios rectores de los Derechos Humanos, C. Igualdad y no discriminación, artículo 7, apartado D. Derecho a la información, E. Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales, artículo 8, apartado C. Derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica, artículo 9, apartado A. Derecho a la vida digna, artículo 10, apartado A. Derecho al desarrollo sustentable, apartado b. Derecho al trabajo, apartado D. Inversión social productiva, apartado E. De las y los campesinos y pequeños propietarios rurales, artículo 11, apartado A. Grupos de atención prioritaria, apartado C. Derechos de las mujeres, artículo 16, apartado A. Medio Ambiente, apartado C. Regulación del suelo, apartado lo rural y agricultura urbana, artículo 17 numeral 1, 2, y 3, apartado A. De la política social, apartado B. De la política económica, apartado C. Consejo Económico, Social y Ambiental, artículo 25, 26, 33, 47, 49, 53, 55, 57.

Para el caso de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal se alinea con el artículo 4, Principio de la política de Desarrollo Social, fracción I. Universalidad, II. Igualdad, III. Equidad de Género, IV. Equidad Social, V Justicia Distributiva, VI. Diversidad, VII. Integralidad, VIII. Territorialidad, IX. Exigibilidad, X. Participación, XI. Transparencia, XII. Efectividad, y XII, Protección de Datos Personales.

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de septiembre de 2021

La Acción Social "Misión para el Fortalecimiento Agropecuario" tiene congruencia con el Programa de Gobierno de la Alcaldía de Milpa Alta 2019 -2021, en el Eje 2 Empleo y Desarrollo Productivo, Programa 1 Apoyo a Emprendedores e Innovación, Programa 3. Fomento para la Producción y Comercialización del sector Agroalimentario, Componente 3.1 Equipamiento y fomento de la producción agrícola, componente 3.2 Promoción del sector Agro-Industrial. Eje 5, Derechos Ambientales y Sustentabilidad, Programa 2. Protección del Patrimonio Natural de Milpa Alta.

4.1 Diagnostico

Considerando.

Que de acuerdo con la información difundida en el sitio web oficial de la Organización Mundial de la Salud, el brote de la enfermedad por el nuevo virus COVID-19, denominado "coronavirus" fue notificado por primera vez en Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019.

Que a partir del conocimiento del brote de la enfermedad por el virus COVID-19, los medios de comunicación nacionales e internacionales, así como las autoridades de Salud, en los mismos ámbitos, han dado seguimiento a su propagación en diversos países.

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que la enfermedad por virus COVID-19 es oficialmente una pandemia, pues hasta esa fecha se tenía un registro de 118,000 positivos en 114 países y las muertes ascendían a 4,291.

Que la OMS y la Secretaría de Salud han emitido recomendaciones a la población para prevenir del contagio de la enfermedad del coronavirus (COVID-19); entre otras: mantener un metro de distancia entre las personas, y limitar al máximo reuniones numerosas.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1° la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en contra de éstos.

Que el 01 de abril de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Tercer acuerdo por el que se determinan acciones extraordinarias en la Ciudad de México para atender la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID201319", considerando las Actividades Esenciales las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

Que de acuerdo a vulnerable situación económica y social de la gran mayoría de los habitantes de la demarcación, debido a la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID19, y el cierre temporal de actividades comerciales no esenciales, sin olvidar que el predominio de la actividad comercial en la Alcaldía de Milpa Alta es local, afectando directamente el ingreso de las familias, el empleo y la calidad de vida, ya que existe la necesidad de adquirir insumos de la canasta básica para alimentarse durante esta emergencia.

Por tal razón es importante que la Alcaldía coadyuve a mitigar los estragos que conlleva enfrentar la pandemia, considerando la Acción social "Misión para el Fortalecimiento Agropecuario" ejercicio fiscal 2021, fortaleciendo las actividades agropecuarias en la Alcaldía de Milpa Alta, considerado como un sector prioritario como se detalla a continuación.

4.1 Antecedentes.

La Ciudad de México cuenta con una superficie de 148,178 hectáreas, de las cuales, más de la mitad que representan 87,296.96 hectáreas (58%), corresponden al suelo rural y de conservación, donde existen 37 mil hectáreas de bosques, más de 30 mil de uso agropecuario, además de pastizales, matorrales, humedales y cuerpos de agua. La Alcaldía Milpa Alta concentra el mayor valor de la producción agropecuaria de la Ciudad de México, con el 68.50%, donde se realizan la mayor parte de las actividades agrícolas; esto no sólo sucede en las áreas alejadas de los núcleos de población, sino también en el casco urbano más importante, que se integra alrededor de la cabecera de la Alcaldía.

En esta conurbación, abundan los cultivos de nopal, tanto intercalados entre las casas, en las calles, como en las pendientes de terrenos muy cercanos y circundantes, en donde se siembra todavía por medio de terrazas de origen prehispánico. Esto es muy evidente en las faldas del Teuhtli.

En Milpa Alta existe una división territorial en 12 pueblos tradicionales, todo su territorio está inmerso en Suelo de Conservación, colindando al norte con las Alcaldías de Xochimilco y Tláhuac, al sur limita con los municipios de Tlalnepantla y Tepoztlán del Estado de Morelos al este con los municipios de Chalco, Tenango del Aire y Juchitepec del Estado de México, y al oeste con la Alcaldías de Tlalpan y Xochimilco.

De acuerdo con el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentación 2013-2018. El Campo mexicano presenta signos de agotamiento reflejado de un estancamiento de la productividad y rentabilidad, no es incluyente y carece de un manejo sustentable de los recursos naturales. Se requiera impulsar una estrategia para construir un nuevo rostro del campo y del sector agroalimentario. Por su parte el Programa Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, menciona que Alrededor del 80 % de las tierras agrícolas en México presentan algún nivel de degradación debido al sobrepastoreo, el uso de agroquímicos y la sobreexplotación de los acuíferos (BM).

4.2 Problema o necesidad social que atiende la acción social.

De...

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