Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la acción social, “Primer Programa de ordenamiento por medio de la sustitución y retiro voluntario de vehículos que cuentan con 10 o más años de antigüedad, que prestan el servicio de transporte de pasajeros público colectivo concesionado clasificado como ruta en Cuautepec”

18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de noviembre de 2020

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Los casos no previstos por el presente Aviso se resolverán de acuerdo con lo dispuesto por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México y/o por el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

En la Ciudad de México, a 30 de octubre de 2020

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

(Firma)

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México y Presidente Suplente del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, y 16, apartado H, numerales 1 y 3, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, fracciones I y II, 16, fracción XI, 20, fracciones III, IX y XXV, y 36, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, fracción I, 7, 12, fracciones I, VI, XXIX y XLI, 18, fracción V, 29, 30, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 85, fracción II y 110, fracciones II y III, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6, fracciones I, III, IV, VI y IX y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 32 y 33, de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2, 7, fracción XI y 36, fracción XII y XIX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 11 y 12, del Reglamento de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 36, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante la "Secretaría", le corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad, así como establecer la normativa, programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, VI y XLI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la "Secretaría" tiene como atribuciones fomentar, impulsar y estimular, entre otras, el desarrollo de la movilidad de la ciudad, y tendrá como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas el derecho a la movilidad. Además, esta dependencia podrá realizar todas las acciones necesarias para que los servicios públicos y privados de transporte de pasajeros sean eficientes y eficaces, así como que garanticen tanto la seguridad de los usuarios, como los derechos de los permisionarios y concesionarios en el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, la "Secretaría" podrá adoptar medidas orientadas a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para este propósito.

Que de conformidad con el artículo 18, fracción V, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, para la ejecución de la política de movilidad, la "Secretaría" podrá auxiliarse del Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Que el Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, de conformidad con los artículos 29 y 30, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tiene como propósito buscar los mecanismos y ejecutar las acciones necesarias para eficientar el servicio de transporte de pasajeros público y asegurar no poner en riesgo su prestación a través de la figura de un Fideicomiso.

Que de acuerdo con el Primer párrafo e inciso c), de la cláusula Cuarta, del Contrato del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, entre sus fines se encuentra el de coadyuvar, como agente de cambio institucional para el Gobierno de la Ciudad de México, a definir e implementar, en conjunto con la "Secretaría", las acciones necesarias para garantizar, eficientar y mejorar el servicio de transporte de pasajeros público concesionado, renovar el parque vehicular e infraestructura del servicio.

Que en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de octubre de 2020, el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público aprobó el presente Aviso y ordenó su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que la provisión de un servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado más eficiente, seguro y con accesibilidad universal, tal como es el brindado con unidades nuevas que cumplen con las normas técnicas vigentes emitidas por la "Secretaría", es esencial para permitir los desplazamientos seguros y evitar aglomeraciones en el espacio público, reduciendo el riesgo de contagio del Covid-19.

Que con el objeto de garantizar la calidad y asegurar el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado, la "Secretaría" en conjunto con el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, con fundamento en sus atribuciones y las demás disposiciones normativas aplicables, han tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "PRIMER PROGRAMA DE ORDENAMIENTO POR MEDIO DE LA SUSTITUCIÓN Y RETIRO VOLUNTARIO DE VEHÍCULOS QUE CUENTAN CON 10 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD, QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO CONCESIONADO CLASIFICADO COMO RUTA EN CUAUTEPEC"

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL: Primer Programa de Ordenamiento por medio de la Sustitución y Retiro Voluntario de Vehículos que Cuentan con 10 o Más Años de Antigüedad, que Prestan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado Clasificado como Ruta en Cuautepec ("Acción").

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL: Apoyo económico para el retiro de unidades obsoletas y la adquisición de autobuses y vagonetas nuevas que prestan el servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta en Cuautepec.

3. ENTIDADES RESPONSABLES:

A. El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA), por medio de su Comité Técnico aportará los recursos para financiar los apoyos económicos para el retiro y sustitución de autobuses y vagonetas, entregados por medio de la "Acción".

B. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, por medio de la Dirección General de Registro Público del Transporte, será responsable de la gestión operativa de la "Acción".

4. DIAGNÓSTICO

4.1 Antecedentes

La "Secretaría", junto con la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, elaboró el proyecto Cablebús Línea 1 ("Proyecto") como parte del Sistema de Movilidad Integrada en la Ciudad de México. El "Proyecto", contemplado en el Eje

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  1. "Más y Mejor Movilidad" del Programa de Gobierno 2019 2013 2024; Subeje 3.1. "Integrar"; Subsubeje 3.1.2. "Expansión de Cobertura de Redes de Transporte Masivo", prestará servicio en 6 estaciones que se extienden de Indios Verdes a Cuautepec, a lo largo de 9.2 kilómetros, beneficiando a 160 mil personas.

    El "Proyecto" es una acción prioritaria para la "Secretaría" puesto que la extensión del acceso a la red de transporte masivo tiene efectos positivos para los usuarios, tales como reducir tiempos de traslado y número de transbordos, así como garantizar viajes cómodos y seguros, especialmente para la población que vive en las periferias de la Ciudad de México.

    La extensión, mejora y modernización de los servicios de transporte masivo es una solución alternativa y favorable a la motorización de la población, evitando congestión vehicular y grandes cantidades de emisiones contaminantes. El "Proyecto" es amigable con el ambiente, con nulas emisiones de CO2 por combustión, y cumple con los máximos estándares de seguridad y accesibilidad.

    El "Proyecto" aumentará de forma considerable la oferta del servicio de Transporte de Pasajeros Público en la zona donde se llevará a cabo. Si bien la extensión del acceso a los sistemas masivos de transporte es favorable para las personas usuarias, al mismo tiempo produce un desequilibrio entre la oferta y demanda de los demás servicios de transporte de pasajeros. En primer lugar, porque la oferta total de viajes, conformada por el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado clasificado como Ruta ("Transporte de Ruta") y el servicio que brindará el "Proyecto", superará la demanda observada de viajes en esta zona de la Ciudad de México; en segundo lugar, porque las personas usuarias ajustarán sus recorridos a favor del "Proyecto", alterando la demanda observada en distintas zonas.

    4.2 Problema o necesidad que atiende la "Acción"

    En virtud de esto, la "Secretaría" determinó que la implementación del "Proyecto" requiere un programa de sustitución del "Transporte de Ruta" en las zonas donde éste se desarrolla, con miras a asegurar la eficiencia y complementariedad del "Transporte de Ruta" con el "Proyecto". La sustitución permitirá atajar los efectos negativos de la construcción del "Proyecto" en la operación del "Transporte de Ruta", por medio de una intervención para reducir la flota y mejorar la calidad del servicio prestado.

    El...

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