Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Integración y Funcionamiento del Registro de Instituciones Educativas de la Ciudad de México

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de Diciembre de 2017

LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 10, fracción II, 11, fracción II y 13, fracción VII, de la Ley General de Educación; 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracciones III, IV y X , 17 y 23 QUATER, fracciones I, II, III, IV, IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o, 2o., 6o., 13, fracciones I, II, III y V, 14, fracción I, 36, fracciones III y IV y,118 de la Ley de Educación del Distrito Federal; 1o, 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, doy a conocer el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Educación que todos los servicios educativos que se ofrezcan en la entidad sean de buena calidad; impartidos por profesionales de la enseñanza, en instalaciones apropiadas, con contenidos acordes a las necesidades de la ciudad y del país en cada uno de los tipos, niveles y modalidades, con los recursos didácticos y metodológicos pertinentes para facilitar la formación armónica e integral de los estudiantes.

Que la Secretaría de Educación de la Ciudad de México en tanto autoridad educativa local, tiene como obligación vigilar el cumplimiento y aplicación del artículo tercero constitucional, de la Ley General de Educación, de la Ley de Educación del Distrito Federal, de los reglamentos y demás disposiciones que emanen de estos.

Que de conformidad con el artículo 2o., fracciones V y VI de la Ley de Educación del Distrito Federal, esta es de observancia obligatoria para los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial que presten servicios educativos en la Ciudad de México, y para los particulares que presten servicios educativos sin reconocimiento de validez oficial, conforme al artículo 59 de la Ley General de Educación.

Que dada la expansión de las ofertas educativas y principalmente, la variedad de estas en el tipo superior de las cuales no todas se encuentran contempladas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, por lo que no se cuenta con un registro oficial de los servicios que imparten.

Que es de interés público contar con un registro que integre a las instituciones públicas y particulares que prestan servicios educativos en sus diversos tipos y modalidades en la Ciudad de México, que permita a los usuarios de dichos servicios o personas interesadas, conocer con certeza el estatus de los estudios que imparten, así como coadyuvar con las propias instituciones a la formalización de sus servicios.

Por lo anterior, es pertinente dar a conocer el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Primero. El Registro de Instituciones Educativas de la Ciudad de México, es el padrón de instituciones educativas, públicas y particulares que prestan servicios con autorización, con reconocimiento de validez oficial de estudios en la Ciudad de México o sin reconocimiento.

Segundo. El Registro de Instituciones Educativas de la Ciudad de México tiene como objetivo contar con una base de datos de consulta pública integrada con información actualizada que permita a los usuarios de los servicios educativos identificar a las instituciones públicas y particulares que prestan servicios educativos en la Ciudad de México.

Asimismo, tiene como finalidad servir como una herramienta que proporcione información estadística y de prospectiva para la planeación y elaboración de políticas públicas y programas sociales en materia educativa, así como para la formulación de las acciones de vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia educativa.

Tercero. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, las instituciones educativas públicas con excepción de las instituciones autónomas y las incorporadas a éstas últimas, y para los particulares con autorización, con reconocimiento de validez oficial de estudios o sin reconocimiento, que presten servicios educativos en la Ciudad de México.

Cuarto. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

a) CCT: Clave de Centro de Trabajo

b) Institución educativa: organización que presta servicios educativos. La institución también refiere al nombre con el cual esta se identifica ante los usuarios de los servicios educativos. Una institución podrá tener varios planteles.

c) Institución pública: las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados federales y locales.

d)Institución particular: las instituciones educativas pertenecientes a particulares, con o sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.

e) Particular: persona física o moral de derecho privado que imparta educación en cualquiera de sus tipos y modalidades.

f) Plantel: establecimiento destinado a la enseñanza perteneciente a una institución educativa pública o particular.

  1. PIVOE: Plataforma Informática de Validez Oficial de Estudios.

    h) RIECDMX: Registro de Instituciones Educativas de la Ciudad de México.

  2. RVOE: Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

    j) Secretaría: Secretaría de Educación de la Ciudad de México.

    k) Tipo educativo inicial: es el que se imparte al niño antes de los cuatro años de edad y comprende la educación que se imparte en los centros de atención infantil, independientemente de su denominación, modalidad o tipo y en las guarderías.

    l)Tipo educativo medio superior: comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

    m) Tipo educativo superior: es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

    Capítulo II

    De la integración del Registro

    Quinto. El Registro de Instituciones Educativas de la Ciudad de México se integrará con los datos de las siguientes instituciones:

    1. Instituciones públicas que presten servicios de educación inicial.

    2. Instituciones particulares que presten servicios de educación inicial.

    3. Instituciones públicas que impartan educación de tipo medio superior, formación para el trabajo o equivalentes.

    4. Instituciones particulares que impartan educación de tipo medio superior, formación para el trabajo o equivalentes con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública o por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.

    5. Instituciones particulares que impartan educación de tipo medio superior, formación para el trabajo o equivalentes sin reconocimiento de validez oficial de estudios.

    6. Instituciones públicas que impartan educación de tipo superior.

    7. Instituciones particulares que impartan educación de tipo superior con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública o por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México.

    8. Instituciones particulares que impartan educación de tipo superior sin reconocimiento de validez oficial de estudios.

    En congruencia con su naturaleza, se exceptúan de lo anterior las instituciones educativas autónomas y las escuelas incorporadas a dichas instituciones. En este supuesto, la información sobre el estatus de los estudios que imparten deberá verificarse directamente con las instituciones o bien con la institución a la cual se encuentren incorporadas.

    Con excepción de la educación inicial, la información correspondiente a los servicios educativos contemplados en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación y tercero transitorio de la Ley de Educación del Distrito Federal, será incorporada al registro una vez que surta efectos lo señalado en dichos transitorios.

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    Sexto. La integración y operación del Registro de Instituciones Educativas de la Ciudad de México es independiente y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13, fracción VII de la Ley General de Educación y estará a cargo de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la cual para tal efecto, se auxiliará de las unidades administrativas que componen la estructura orgánica de la Secretaría.

    Séptimo. En el registro se harán constar los datos siguientes:

    I. Datos identificativos de la Institución

  3. Nombre de la Institución educativa.

  4. Domicilio legal de la institución educativa: calle, número, colonia, delegación y código postal. Referencias de ubicación.

  5. Nombre de la persona física o moral propietaria de la institución.(instituciones particulares).

  6. Dependencia, organismo desconcentrado o paraestatal al cual se encuentra adscrita la institución. (sólo instituciones públicas)

  7. Decreto de creación de la institución educativa o decreto de ley donde se establece la creación de la institución, autorización o modificación de estructura orgánica u otro señalado por la ley y fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. (sólo instituciones públicas).

  8. Nombre del apoderado o representante legal. (instituciones particulares y públicas).

  9. ...

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