Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Utilización, Comercialización y Explotación de la Marca Ciudad de México

FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA MARCA CIUDAD DE MÉXICO.

ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS, Director General del Fondo Mixto de Promoción Turística en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 12, fracciones II, IV y VI, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 43, 61 y 71 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 43, fracciones I, II, 44 fracción IV y 45 de la Ley de Turismo del Distrito Federal; 60 Bis, 60 Ter, 60 Quater, 60 Quinquies y Tercero Transitorio publicado el 26 de mayo de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal; Cláusulas Primera, Cuarta, Quinta y Novena fracciones I, II, III y XI del Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; Artículos 1, 7, fracciones I, II, 16 inciso a), aa) de las Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, establece como líneas de acción, desarrollar y promover la Marca Ciudad como estrategia de posicionamiento y de diferenciación, fomentar el posicionamiento de la Ciudad de México como destino de turismo de congresos, convenciones y ferias a nivel internacional, la promoción de la Ciudad de México como destino de turismo cultural, deportivo, educativo, médico y el desarrollo de una estrategia de comercialización turística de la Ciudad de México, de acuerdo a los segmentos de mercado que se determinen de mayor interés.

Conforme al Programa Sectorial de Turismo 2013-2018 y al Programa Institucional publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 15 de octubre de 2014 y 23 de marzo de 2016 respectivamente, al Fondo Mixto de Promoción Turística le corresponde promover a la Ciudad de México como sede para la realización de grandes eventos, así como gestionar la presencia de la Marca Ciudad en las promociones de la Ciudad como estrategia de posicionamiento y diferenciación, ello con la finalidad de consolidar a la Ciudad de México como destino turístico.

Es así, que la Ciudad representa un papel clave en las relaciones socioeconómicas tanto a nivel local, nacional como internacional. Se ha convertido en un motor de intercambios económicos, sociales, culturales, tecnológicos y de comunicaciones. Al mismo tiempo se están transformando en sujeto de consumo, en marcas con identidades y valores propios. En este punto, la creación y desarrollo de Marca Ciudad ayudará a mejorar la posición de mercado de la ciudad en turismo de entretenimiento, gastronómico, cultural, deportivo, reuniones, inversión y comercio.

En conexión con la esencia de sus valores, cultura, historia, personalidad, beneficios, atributos de su población y público objetivo, con los signos distintivos de la Ciudad se creará una estrategia normativa de marca que muestre su identidad, y aquellos factores que la hagan diferente. El uso de la Marca Ciudad tiene la ventaja de ser una herramienta que permite defender los intereses de la Ciudad, así como de sus diferentes públicos objetivos en las relaciones sociales y económicas que puedan darse.

El Decreto publicado el 26 de mayo de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mediante el cual se Adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal, en su Transitorio Tercero ordena al Fondo Mixto de Promoción Turística publicar los Lineamientos para la Utilización, Comercialización y Explotación de la Marca Ciudad de México.

Con base en el marco jurídico aplicable en materia de promoción turística de la Ciudad de México y en consecuencia de la naturaleza jurídica del Fondo Mixto de Promoción Turística para el Distrito Federal (Ciudad de México) y considerando los fines para los que fue constituido y que se trata de una institución en nuestro sistema jurídico que tiene como propósito promover el turismo en la Ciudad de México, a través de campañas de promoción y publicidad local, nacional e internacional, resulta necesario contar con la protección jurídica en materia de propiedad intelectual para evitar un uso indiscriminado de los signos distintivos de la Marca Ciudad de México a nivel local, nacional e internacional en los ámbitos privado y público.

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Julio de 2016

Asimismo, los presentes Lineamientos a través del Fondo Mixto de Promoción Turística, incentivará la utilización de la Marca Ciudad, a efecto de que se fomenten los valores intrínsecos de la marca y de la Ciudad de México, procurando que todo evento, trabajo o actividad provoquen el posicionamiento local, nacional e internacional de la Ciudad de México a través de su Marca Ciudad, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA MARCA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. - Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer, regular y normar las bases que rigen los medios, procedimientos, plazos, acciones y todo lo relativo al uso, comercialización, explotación y protección de los derechos de la propiedad intelectual de cualquier signo distintivo de la Marca Ciudad.

Segundo. - Las disposiciones de estos Lineamientos son de orden público, interés general y de observancia obligatoria, su aplicación administrativa corresponde al Fondo.

Tercero. - Los objetivos específicos de los presentes Lineamientos son los siguientes:

  1. Emitir las políticas y bases para el uso, comercialización, explotación de cualquier signo distintivo de la Marca Ciudad de México.

  2. Promover y fomentar la Marca Ciudad.

  3. Proteger, vigilar, defender y regular, en el ámbito privado y público, la Marca Ciudad y cualquiera de sus signos distintivos.

  4. Impulsar y apoyar proyectos, trabajos, eventos o actividades creativas que utilicen la Marca Ciudad que difundan y/o promuevan como destino turístico a la Ciudad de México.

  5. Gestionar y administrar retornos económicos o aportaciones derivados del uso y/o explotación de la Marca Ciudad.

  6. Gestionar el registro de la Marca Ciudad y sus variaciones ante las autoridades competentes.

    Cuarto. - Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    I. Aviso Comercial: Son los signos distintivos que usará de manera exclusiva la Marca Ciudad y consiste en una frase que sirve para distinguir un producto, servicio;

    II. Carta Advertencia: El documento por medio del cual el Fondo notifica a las personas respecto a incumplimientos o del uso no autorizado de la Marca Ciudad o de cualquiera de sus signos distintivos.

    III. Comercialización: Uso legal de buena fe de la Marca Ciudad en comercio lícito. Se refiere a todo acto de comercio en el que se incluyan la Marca Ciudad, para efectos de este concepto se puede hacer referencia al Código de Comercio en su artículo 75;

    IV. Contrato: Contrato Constitutivo del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística;

    V. Delegaciones: Los Órganos Político Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México;

    VI. Denominación de Origen: Signo distintivo que consiste en el nombre geográfico de un lugar específico que sirve para designar que un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR