Aviso por el que se dan a conocer los Formatos Únicos de los Trámites que se señalan

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. MARINA ROBLES GARCÍA, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 apartado A, numeral 8, y 20, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción X, 20 fracciones XIII y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracción II de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 2 fracciones I, III, V y VI, 44 y 79 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México; así como el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene a su cargo expedir los actos administrativos, recibir y registrar los avisos, declaraciones o manifestaciones, para autorizar a los gobernados la realización de actividades reguladas en las diversas leyes y reglamentos, así como a prestarles los servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades de carácter individual o colectivo y demás actuaciones de similar naturaleza.

Que el 30 de abril de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Aviso por el que se da a conocer el Formato Único de Trámites que deberán aplicar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos PolíticoAdministrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que el 30 de diciembre de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial, la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México, establece las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México.

Que el artículo 2 fracciones I, III, V y VI de la Ley mencionada, dispone entre otros objetivos, la obligación de los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, de implementar la Política de Mejora Regulatoria; establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria; establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los trámites, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; fomentar y promover el uso de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten la Mejora Regulatoria.

Que el artículo 36 de la referida norma, indica que el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, consiste en la herramienta tecnológica que compila los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados; asimismo, la inscripción y actualización de Trámites y Servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados. Señala adicionalmente que, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México tiene la facultad de administrar y operar la Plataforma Digital del registro.

Que el artículo 37 de esta Ley, indica que la implementación del Registro tiene como propósitos, entre otros, los siguientes:

  1. Sistematizar los procesos de inscripción, modificación, actualización o baja de los Trámites y Servicios y sus formatos de solicitud de los Sujetos Obligados, y II. Evitar la discrecionalidad, difundir elementos de aplicación como fundamento jurídico, requisitos, costos, ubicación de áreas de atención, formatos homologados, entre otros elementos desarrollados en la presente Ley.

Que el artículo 39 de la Ley de Mejora Regulatoria, establece que el...

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