Aviso por el que se dan a conocer los días inhábiles de su Unidad de Transparencia

O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Anselmo Peña Collazo, Director General del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos; 2, 3, fracciones I, III Y XII; y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, 4, 5, 11, 71, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y décimo fracciones I, XII y XIII del Decreto que Crea y Decreto por el que se Reforma el Diverso que Crea el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, y demás disposiciones legales aplicables; y

CONSIDERANDO

1.Que la Administración Pública de la Ciudad de México es Centralizada y Paraestatal, formando parte de esta última el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, por ser un organismo público descentralizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en el artículo décimo fracciones I, XII y XIII del Decreto que Crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal y Decreto por el que se Reforma el Diverso que Crea el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, para quedar como Instituto de Vivienda de la Ciudad de México.

2. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Apartado A) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

3. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en su artículo 10, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 8, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con los procedimientos no previstos en dichos ordenamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano...

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