Aviso por el que se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, Parque Ecológico de la Ciudad de México

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4 párrafo quinto y 122, apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 apartado A numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 13, 14, 16 fracción X, 35 fracciones II y IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1 fracción IV, 2 fracción V, 3 fracción II, 6° fracción II, 9 fracciones XIV, XXIX, 52, 92 fracción II, 92 Bis, 93 Bis 1, 94 y 95 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1º, 2º fracción IV, 5º fracción IV y 9º de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 7° fracción X, inciso F) y articulo 190 fracciones I, X y XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida, con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la zona conocida con el nombre de "Parque Ecológico de la Ciudad de México"; y

CONSIDERANDO

Que el 28 de junio de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece como Área Natural Protegida con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica, la zona conocida con el nombre de "Parque Ecológico de la Ciudad de México", con una superficie de 727-61-42 hectáreas.

Que el día 25 de diciembre de 1989 se publicó en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, el Programa de Manejo de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Parque Ecológico de la Ciudad de México.

Que el 19 de agosto de 2005 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, como un instrumento estratégico de planeación para la conservación de los recursos naturales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Administración de Áreas Naturales Protegidas.

Que el 9 de junio de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Plan Rector de las Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, con el objeto de dotar al Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas (SLANP) de una guía general que establezca y facilite, a través de lineamientos y componentes, la elaboración y cumplimiento de los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia local.

Que el 19 de septiembre de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Actualización del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica "Parque Ecológico de la Ciudad de México".

Que los Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero del Acuerdo por el que se establece el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas, se constituyen como un elemento de dicho Sistema.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) tiene dentro de sus atribuciones, diseñar, instrumentar y evaluar el sistema de áreas verdes, incluyendo las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas a través de los organismos correspondientes, de conformidad con el artículo 35 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que dentro de sus Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría del Medio Ambiente, se encuentra la Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental (DGSANPAVA), quien tiene entre otras atribuciones, formular y aplicar el programa de manejo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, bajo criterios de sustentabilidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 190 Fracción II del Reglamento Interior del Poder ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que las ANP deben contar con Programa de Manejo, los cuales son instrumentos de planificación y normatividad a los que se sujetará la administración y manejo de las mismas. Estos Programas deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 fracción VII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de septiembre de 2021

Que los Programas de Manejo contienen, entre otros aspectos, las líneas de acción, criterios, lineamientos y, en su caso, actividades específicas a las cuales se sujetarán la administración y el manejo de las ANP.

Que con la finalidad de actualizar el contenido y fortalecer el Sistema Local de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal y en cumplimiento al artículo Sexto del Decreto por el que se establece como Zona Prioritaria de Preservación y Conservación del Equilibrio Ecológico y se declara Zona Sujeta a Conservación Ecológica, como Área Natural Protegida, la superficie de 727-61-42 hectáreas, actualmente conocida como "Parque Ecológico de la Ciudad de México", he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA "PARQUE ECOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

ÚNICO. - Se aprueba el Programa de Manejo del Área Natural Protegida "Parque Ecológico de la Ciudad de México", con el contenido siguiente:

I. Descripción y caracterización del ANP-PECDMX.

1) Antecedentes y justificación de la declaratoria del Área Natural Protegida.

La cuenca de México es un sistema hidrológico naturalmente cerrado donde concurren una amplia gama de unidades ambientales desde los bosques mixtos, de coníferas y de Quercus, hasta vegetación xerófila y de comunidades lacustres. Abarca más de 9,000 km2 con una amplia representatividad ecológica que hoy se encuentra severamente perturbada. La Cuenca queda definida al norte por la Sierra de Pachuca, al sur por la Sierra del Ajusco y Chichinautzin, al oriente por la Sierra Nevada y al poniente por la Sierra de las Cruces; en su parte media es ocupada parcialmente en forma transversal por la Sierra de Guadalupe.

La Sierra del Ajusco y Chichinautzin son un elemento crucial del sistema hidrológico y ecológico que configura la Cuenca de México; ésta cerró durante el periodo terciario la comunicación de la Cuenca con los valles de Morelos y las regiones drenadas por el Río Balsas. Corresponde a formaciones de origen volcánico relativamente jóvenes (en tiempo geológico), la estructura volcánica más reciente, El Xitle, tiene una edad de apenas 2,200 años. Se caracteriza por la escasez de drenajes superficiales, dados los suelos muy permeables y la presencia de capas de roca basáltica sumamente fracturadas.

Especialmente, por su elevada precipitación pluvial que es superior a los 1,200 mm anuales; la densidad de la cubierta vegetal natural que aún sobrevive, la permeabilidad del suelo y su configuración topográfica y geológica, hacen de la Sierra del Ajusco un sitio extraordinariamente importante para la recarga de los acuíferos al sur de la Cuenca de México.

En las últimas décadas, esta zona ha enfrentado grandes presiones que no ha sido posible neutralizar a pesar de los esfuerzos realizados en materia jurídica y administrativa; éstas provienen fundamentalmente de la expansión irregular y acelerada de los asentamientos humanos y del uso inadecuado de los recursos naturales lo que, en ausencia de medidas enérgicas, hace prever grandes consecuencias ecológicas, higrológicas, ambientales y sociales.

Para 1988 ya existía un asentamiento irregular conocido como "Lomas de Seminario", con aproximadamente 3,000 familias establecidas clandestinamente, que impactaron gravemente el orden natural, especialmente lo relativo a la captación y purificación del agua, la generación de aire puro, el reciclamiento de nutrientes, conservación de la vida silvestre y germoplasma, afectando la continuidad de los procesos evolutivos en una morfología totalmente inapropiada para desarrollos urbanos.

Por lo tanto, el 28 de junio de 1989, el Ejecutivo Federal decidió expropiar 727-61-42 hectáreas en el Ajusco Medio, con el objeto de lograr la protección efectiva de una zona particularmente sensible, establecerla como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y declararla como Área Natural Protegida en su categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica. El área expropiada se integra a una superficie de 725 hectáreas de zonas ejidales para conformar un complejo ecológico de conservación, investigación y restauración, que además tendrá funciones de recreación y educación ambiental para los habitantes de la Ciudad de México.

El 29 de junio de 1989 se establece como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declara Zona Sujeta a Conservación Ecológica, como Área Natural Protegida, la superficie de 727-61-42 hectáreas.

2) Objetivo general y objetivos específicos del ANP-PECDMX.

Objetivo general.

Conservar la diversidad biológica del ANP-PECDMX, la integridad de sus procesos ecológicos y los servicios ambientales que favorecen la sustentabilidad ambiental de la Ciudad de México y el bienestar social de sus habitantes, mediante la protección, restauración y uso sustentable de sus recursos ecosistémicos y el involucramiento de los diferentes actores sociales que convergen en el área.

Objetivos específicos.

I. Conservar la estructura de los paisajes naturales y la funcionalidad de los ecosistemas y la de sus poblaciones de flora y fauna silvestres, con énfasis en sus especies vulnerables e indicativas.

II. Proteger y resguardar la integridad del territorio y la de sus recursos ecosistémicos, evitando daños ambientales.

III. Procurar la sustentabilidad de los recursos ecosistémicos y de los...

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