Aviso por el cual se da a conocer el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables de la Ciudad de México
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de diciembre de 2020
Dra. Marina Robles García, Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, con fundamento en artículos 1 párrafo primero, 4 párrafo quinto, 122 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 7, 3 numeral 2 letra C, 13 letra A y 16 letra A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 41 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 16 fracción X, 18 y 35 fracciones IV, XIV, XVII, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6 fracciones I y VII de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 1 fracciones I, III y V, 2 fracciones IV y VII, 3 fracciones VI y VIII, 6 fracción II, 9 fracciones I, IV, VIII, IX, XX, XXVII, XXXI, XXXVI, XLVII y LI, 13 fracciones II y IV, 18 fracciones I, II y VIII, 19 fracciones IV, VII y XI Bis, 62, 64 fracción III y 71 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1, 2, 3 fracción I, 7 fracción X inciso B y 184 fracciones II, VIII, XII, XIII, XIV y XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2 fracción XX y 70 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; y
CONSIDERANDO
Que, con el fin de consolidar su compromiso ante los gobiernos del mundo para combatir la pobreza extrema, luchar contra la desigualdad y la injusticia y mitigar los efectos del cambio climático, los Estados Unidos Mexicanos, en septiembre de dos mil quince, firmaron el documento titulado "Transformar Nuestro Mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", en el marco de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrado en Nueva York.
Que bajo el marco del compromiso adoptado en dos mil quince ante las Naciones Unidas, se encuentran las directrices de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, entre los que se destacan: "Reducir la desigualdad de los países y entre ellos", "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos, sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles" y "Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas", entre otros.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, siendo el derecho a un medio ambiente sano uno de ellos.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que corresponden al gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, las facultades siguientes: la formulación conducción y aplicación de los instrumentos de política ambiental; la promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, y la formulación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que las entidades federativas promoverán programas para el desarrollo de técnicas que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservar, proteger y restaurar los ecosistemas para prevenir desequilibrios ecológicos y daños ambientales, determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México dispone que la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) tiene la atribución de desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental.
Que el objeto de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal dispone es definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental de la Ciudad de México, así como los instrumentos y procedimientos para su protección, vigilancia y aplicación; conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente de manera que la obtención de beneficios económicos y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable; y, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en la Ciudad de México en aquellos casos que no sean competencia de la federación.
Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal dispone que es de utilidad pública, la elaboración y aplicación de planes y programas que contengan políticas de desarrollo integral de la entidad bajo criterios ambientales, y que le corresponde a la SEDEMA desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental.
Que le corresponde a la SEDEMA crear y regular el sistema de certificación y acreditación ambiental, que tendrá por objeto determinar la conformidad sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental, así como los esfuerzos adicionales de las personas a favor del medio ambiente.
Que de conformidad con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal los productores, empresas u organizaciones empresariales que cumplan con la normatividad vigente en materia ambiental podrán convenir con la SEDEMA, el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental, y la SEDEMA concertará establecer sistemas de certificación de procesos, productos, o desarrollo de infraestructura y equipamiento, y de edificaciones sustentables para inducir patrones de consumo, producción o desarrollo urbano que sean compatibles o que preserven, mejores o restauren el medio ambiente.
Que el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, la SEDEMA de la Ciudad de México, en el marco del Plan Verde instrumentó el programa de certificación de edificaciones sustentables, con el fin de promover y fomentar la reducción de emisiones contaminantes y el uso eficiente de los recursos naturales en el diseño y operación de edificaciones de la Ciudad de México, con base en criterios de sustentabilidad y eficiencia ambiental, a través de la implementación y certificación de un proceso de regulación voluntaria y el otorgamiento de incentivos económicos.
Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidos he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICACIONES SUSTENTABLES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE VALIDEZ
1.1. El programa de certificación de edificaciones sustentables (PCES) es un programa de autorregulación con el objetivo promover y fomentar la reducción de emisiones contaminantes y el uso eficiente de los recursos naturales durante el diseño, construcción y operación de edificaciones en la Ciudad de México, con base en criterios de sustentabilidad y a través de un proceso de certificación; buscando también beneficios sociales que permitan mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México.
1.2. Se dirige a las edificaciones ubicadas en la Ciudad de México en etapa de diseño y construcción y operación, destinadas a los usos siguientes: habitacional o residencial, comercial, de servicios, recreativos, espectáculos y de usos mixtos; que de manera voluntaria u obligatoria se sujeten a los términos establecidos en el programa.
2. DEFINICIONES
Para efectos del presente programa se considerarán las definiciones previstas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal y su Reglamento en materia de Autorregulación y Auditoría Ambiental, así como las siguientes:
Acreditación: Acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de la aplicación del programa.
Aprobación: Validación y autorización otorgada por la SEDEMA a los implementadores y organismos de certificación para formar parte del padrón.
Área naturada: Superficie de cubierta elaborada sobre la envolvente tradicional de acabado de una edificación, creada por medio de capa(s) de humus y vegetación, con requerimientos de mantenimiento normales o frecuentes.
Autorregulación: Acciones implementadas por el interesado o promovente, que no son obligatorias de acuerdo con el marco legal aplicable y que provocan una mejora en el desempeño ambiental de la edificación.
Certificación obligatoria: Modalidad del programa de observancia y cumplimiento obligatorio, aplicable a los propietarios de las edificaciones que, por su tamaño, operación y/o características, generen impactos ambientales significativos.
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Certificado de edificación sustentables: Documento emitido por la SEDEMA que acredita la culminación satisfactoria del programa de certificación de edificaciones sustentables.
Cohesión social: Capacidad de la sociedad de asegurar el bienestar de todos sus miembros, incluyendo el acceso equitativo a los recursos disponibles, el respeto por la dignidad humana, la diversidad, la autonomía personal y colectiva, la participación responsable y la reducción al mínimo de las disparidades sociales y económicas, con el objeto de evitar la polarización, mediante la creación de lazos vinculantes que fomenten el sentido de pertenencia.
Criterios de sustentabilidad: Pautas establecidas por el programa de certificación de edificaciones sustentables que evitan o minimizan el impacto ambiental, económico y social producido durante la construcción y operación de las edificaciones que se planifican y desarrollan en la Ciudad de México.
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