Aviso por el cual se da a conocer el programa social, “Refloreciendo Pueblos y Comunidades, 2020”, en su componente, “Acciones para Servicios de Traducción y/o Interpretación en Lenguas Indígenas Nacionales”
SECRETARÍA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES
MTRA. LARISA ORTIZ QUINTERO, Secretaria de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, con fundamento en los artículos 16 fracción XIV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 7 fracción III, 124 al 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos 6 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; los artículos 7 fracción XIV inciso A y 214 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; emite el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROGRAMA SOCIAL "REFLORECIENDO PUEBLOS Y COMUNIDADES, 2020" EN SU COMPONENTE "ACCIONES PARA SERVICIOS DE TRADUCCIÓN Y/O INTERPRETACIÓN EN LENGUAS INDÍGENAS NACIONALES".
1.- Nombre de programa social y dependencia o entidad responsable.
1.1.-El nombre completo del Programa Social o denominación oficial es "Refloreciendo Pueblos y Comunidades, 2020".
1.2.- La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI), será directamente responsable del programa social.
1.3.- La Dirección Ejecutiva de Derechos Indígenas (DEDI) será el área que tendrá a cargo la operación del programa social a través de la Dirección de Comunidades Indígenas Residentes (DCIR), la cual a su vez, se apoyará en la Subdirección de Lenguas Indígenas (SLI).
2. Alineación programática.
El Programa "Refloreciendo Pueblos y Comunidades, 2020", destaca por su atención a un grupo de atención prioritaria, el cual está alineado con la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal así como al Programa de Gobierno de la Ciudad de México, de la siguiente manera:
Constitución Política de la Ciudad de México Artículo Contenido
Ciudad de México
Numeral 6.
Para la construcción del futuro la Ciudad impulsa la sociedad del conocimiento, la educación integral e inclusiva, la investigación científica, la innovación tecnológica y la difusión del saber.
La Ciudad de México es intercultural, tiene una composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural sustentada en sus habitantes; sus pueblos y barrios originarios históricamente asentados en su territorio y en sus comunidades indígenas residentes. Se funda en la diversidad de sus tradiciones y expresiones sociales y culturales.
La Ciudad de México asume como principios:
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El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;
A.- Derecho a la autodeterminación personal.
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- Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de mayo de 2020
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-Este derecho humano fundamental deberá posibilitar que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. La vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.
B. Derecho a la integridad.
Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.
B. Libertad de reunión y asociación.
Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.
D. Derechos culturales
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Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:
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Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión.
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Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad,
constituyen el patrimonio común de la humanidad;
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Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural;
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Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas;
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Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Constitución;
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Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas;
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Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades;
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Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información; y
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Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales.
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Toda persona tiene derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México en materia de arte y cultura.
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Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales.Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes.
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Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad.
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El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizará su protección, conservación, investigación y difusión.
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El Gobierno de la Ciudad otorgará estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y cultura.
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Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.
A. Derecho a la vida digna
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Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.
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Todas las personas tienen derecho a un mínimo vital para asegurar una vida digna en los términos de esta Constitución.
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Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.
A.- Derecho al desarrollo sustentable: Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
B.- Derecho al trabajo
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La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.
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Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de: a. Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas, así como servicios de asesoría y defensoría gratuitos, necesarios para que las personas trabajadoras y sus organizaciones conozcan y ejerzan sus derechos a través de la autoridad competente. La realización de las tareas de inspección del trabajo atenderá los requerimientos de la defensoría laboral.
A. Grupos de atención prioritaria. La Ciudad de México...
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