Aviso por el cual, se da a Conocer la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-008-AMBT-2017, que Establece las Especificaciones Técnicas para el Aprovechamiento de la Energía Solar en el Calentamiento de Agua en Edificaciones, Instalaciones y Establecimientos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

M. en C. Tanya Müller García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México y Presidenta del Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º párrafo tercero, 4º párrafo quinto y 122 Apartado A, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 12 fracción X y 118 fracción IV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 15 fracción IV, 16 fracción IV, y 26 fracciones I, III, IX, X y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1° fracciones I, II, V y VIII, 2° fracciones I, IV, VII, VIII y IX, 6° fracción II, 9° fracciones I, IV, VII, XVII, XXVII y LIII, 13 fracciones I, II y IV, 18 fracciones I, II y III, 19 fracciones I y IV, 20 párrafo primero, 23 fracciones II, VIII y IX, 36 fracción I, 37, 38, 40 fracción VI, 86 fracción II, 86 Bis 6 fracción IV, 123, 126, 131 fracción II, 132 fracción I, y 133 fracción XII de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 1°, 2°, 6° fracción II, 8° fracciones VII y VIII, 22 fracciones IV, inciso e) y V de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; 7° fracción IV, numeral 2, y 55 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1° del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal; el Acuerdo por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 23 de abril de 2002; y los Acuerdos por los que se reforma el diverso por el que se crea el Comité de Normalización Ambiental del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 19 de agosto de 2005 y 4 de julio de 2007, derivados de las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los días 19 de enero y 28 de febrero de 2007, respectivamente, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-008-AMBT-2017, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA SOLAR EN EL CALENTAMIENTO DE AGUA EN EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS.

Índice

  1. Introducción.

  2. Objeto y ámbito de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones generales.

  6. Especificaciones técnicas.

  7. Observancia.

  8. Bibliografía.

Anexo A Cálculo del Consumo Energético Anual por utilización de agua caliente. Tabla 4 "Lista de dotación mínima de agua potable y unidad de consumo por establecimiento".
Anexo B Documentación.

1. INTRODUCCIÓN

El sistema climático mundial está experimentando una alteración de origen antropogénico asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), causadas principalmente por la producción y utilización de energía, particularmente por la quema de combustibles fósiles.

Las ciudades son responsables de dicha alteración climática ya que consumen gran cantidad de energía, entre un 60% y 80% de la energía producida globalmente, aportando una cantidad similar de emisiones de bióxido de carbono (CO2). En la Ciudad de México, de acuerdo a la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México 2014-2020, se emitieron 31 millones de toneladas de CO2 equivalente en el año 2012. Cabe mencionar que el 80% de estas emisiones corresponde al consumo de energía en forma de combustibles fósiles y electricidad.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 14 de Noviembre de 2018

De acuerdo con el Panel Intergubernamental de Cambio Climático Global de las Naciones Unidas, de continuar el crecimiento en las emisiones y concentraciones atmosféricas de GEI, la temperatura de la atmósfera terrestre podría elevarse entre 1.4 y 5.8 grados centígrados durante este siglo. A causa de este aumento en la temperatura, el nivel medio del mar podría elevarse entre 9 y 88 centímetros, y se generarían cambios en los patrones climáticos con posibles efectos catastróficos en diversas zonas del planeta, la Ciudad de México no está exenta de ser afectada por estos cambios.

Paralelamente, la salud de los habitantes de la Ciudad está expuesta a diversos contaminantes atmosféricos. El uso de gas licuado de petróleo (LP), gas natural (GN) y diésel, que son combustibles fósiles comúnmente utilizados para el calentamiento de agua, van acompañados, además de la emisión de GEI, de la emisión de diversos contaminantes atmosféricos conocidos como Contaminantes Criterio, dentro de los cuales se enumeran: Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), bióxido de azufre, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, ozono, partículas suspendidas y emisiones fugitivas, entre otros. Los Contaminantes Criterio tienen un efecto negativo en la salud de los habitantes, así como la calidad del aire de la Ciudad de México. De acuerdo al inventario de emisiones 2016, por el uso de Gas LP el sector vivienda de la Ciudad de México representó el 15% de las emisiones de COV y 7% de bióxido de carbono equivalente.

Expuesto lo anterior, es clave para la Ciudad de México, examinar cuidadosamente la factibilidad técnica y económica de reducción de emisiones de GEI y otros contaminantes, que a su vez contribuyan en el avance de sus propias prioridades de desarrollo. Es por estas razones de interés público que se actualiza la presente Norma Ambiental.

A la fecha, hay tecnologías sustentables disponibles en el mercado convencional que permiten calentar agua de forma efectiva por medio del aprovechamiento de energías renovables, tal es el caso de los calentadores solares de agua; sin embargo, el uso de los mismos no se ha difundido de manera suficiente por lo que es necesario establecer criterios para su uso obligatorio, requerimientos mínimos de calidad y especificaciones técnicas mínimas para su instalación y funcionamiento.

El Gobierno de la Ciudad de México tiene entre sus prioridades la protección de la salud de los habitantes de la Entidad y la preservación del medio ambiente, así como la promoción y desarrollo de las tecnologías sustentables; por lo anterior, la presente Norma contribuye a reducir la utilización de combustibles fósiles con lo que se mitigan las emisiones contaminantes a la atmósfera.

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Establecer los criterios para el aprovechamiento de la energía solar en el calentamiento de agua, así como los requerimientos mínimos de calidad, las especificaciones técnicas de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas para el calentamiento de agua por medio del aprovechamiento de la energía solar.

La presente Norma Ambiental será obligatoria para las instalaciones y edificaciones que inicien actividades o que realicen remodelación total:

  1. Todas las albercas que consuman agua caliente;

  2. Todas las edificaciones habitacionales; y

  3. Todos los establecimientos, edificaciones públicas o privadas e instalaciones con más de 30 usuarios que consuman agua caliente.

    3. REFERENCIAS

    Para la correcta aplicación de la presente Norma Ambiental, se deben consultar los siguientes documentos:

  4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 1992.

  5. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004.

  6. Normas Técnicas Complementarias para el Diseño y Ejecución de Obras e Instalaciones Hidráulicas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de octubre de 2004.

  7. Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras Metálicas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de octubre de 2004.

  8. Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de octubre de 2004.

  9. Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas 2013 Funcionamiento 2013 Condiciones de Seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011.

  10. Acuerdo por el que se crea el Sistema de Administración Ambiental de la Administración Pública del Distrito Federal y se Expiden los Lineamientos aplicables a su operación, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de julio de 2010.

  11. Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento, Artículo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2015.

  12. Acuerdo que establece las particularidades técnicas y las fórmulas para la aplicación de metodologías para el cálculo de emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero, Artículo 6, numeral 2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de septiembre de 2015.

  13. Lista de combustibles que se considerarán para identificar a los usuarios con un patrón de alto consumo, así como los factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2016.

  14. Norma Mexicana NMX-ES-001-NORMEX-2005, Energía Solar-Rendimiento Térmico y Funcionalidad de

    Colectores Solares para Calentamiento de Agua-Métodos de Prueba y Etiquetado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2005.

  15. Norma Mexicana NMX-ES-002-NORMEX-2007, Energía Solar-Definiciones y Terminología, publicado en el Diario

    Oficial de la Federación el 23 de...

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