Aviso por el que se da a conocer la Guía Básica para el Reclutamiento, Selección e Integración de los Expedientes del Personal a Contratar para atender e intervenir de forma directa con el grupo de atención prioritaria de las Instituciones de Asistencia Privada que se constituyan y operen conforme a la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA

LIC. CARLOS LEONARDO MADRID VARELA, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL con fundamento en los artículos y de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 2, 3, 11, 13 fracción I, inciso b de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 1, 2 fracciones I, II, VI y VIII, y 11, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, 1, 2, 3 fracción III, 6, 8, 273, 276, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, 70, 71, 72 fracciones I, II y III, 73 fracción I, 74, 81 fracciones I, III, XVII y XXIII de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; 1, 3, 62, 63, 65, 66, 67, 68 fracción V y 77 fracción III del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, en cumplimiento y ejecución del acuerdo no. 251/47 aprobado por el Consejo Directivo de esta Junta en su sesión Ordinaria No. 251 celebrada el 14 de noviembre de 2019, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA GUÍA BÁSICA PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL A CONTRATAR PARA ATENDER E INTERVENIR DE FORMA DIRECTA CON EL GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA QUE SE CONSTITUYAN Y OPEREN CONFORME A LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo 11 inciso B) numeral 7, de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que la Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, y que la Constitución reconoce los derechos de los siguientes grupos de atención prioritaria personas que residen en instituciones de asistencia social, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena y minorías religiosas.

TERCERO. Que el artículo 11 inciso B) numeral 7 literal M. de la Constitución Política de la Ciudad de México, indica que las personas que residen en instituciones de asistencia social tienen el derecho a disfrutar de un entorno seguro, afectivo, comprensivo y libre de violencia; a recibir cuidado y protección frente a actos u omisiones que atenten contra su integridad; a una atención integral que les permita lograr su desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social; a servicios de calidad y calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente.

CUARTO. Que el artículo 114 numerales 1 y 3 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México, establece que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, asimismo, que todos los miembros de la sociedad, las autoridades, los particulares, las familias, las comunidades, las organizaciones sociales y las de la sociedad civil y el sector empresarial privado, son responsables de la realización de los derechos en diversas medidas, quiénes tienen el deber en materia de derechos humanos de respetar la integridad física y mental sin discriminación, de igual forma de respetar los derechos y libertades de las demás personas y no participar en violaciones a los mismos.

QUINTO. Que el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, establece que; las Instituciones, al realizar los servicios asistenciales que presten lo harán sin fines de lucro y deberán someterse a lo dispuesto por esta Ley, su reglamento, sus estatutos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Dicho servicio deberá otorgarse sin ningún tipo de discriminación, mediante personal calificado y responsable, a fin de garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los sujetos de asistencia social.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de febrero de 2020

SEXTO. Que el artículo 45, fracciones IV y XI de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, establece que los patronatos tienen la obligación de cuidar que el personal que preste sus servicios a la institución, cuente con los conocimientos, capacidad técnica, profesional y aptitud para realizar los servicios asistenciales objeto de la misma, además abstenerse de nombrar a personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado con los miembros del patronato, para desempeñar cualquier cargo o empleo remunerado de la institución.

SÉPTIMO. Que el artículo 72, fracciones I y II del de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, establecen que la Junta tiene las atribuciones de vigilar que las Instituciones de Asistencia Privada de este Entidad cumplan con lo establecido en la citada Ley, sus estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, formular, establecer y ejecutar las políticas en materia de asistencia privada que orienten el cuidado, fomento y desarrollo de las Instituciones en forma eficaz y eficiente.

OCTAVO. Que la Junta de Asistencia Privada tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de Asistencia Privada, en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Instituciones de Asistencia...

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