Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico donde podrán ser consultadas las Reglas de Operación del programa, “Rescate Innovador y Participativo en Unidades Habitacionales”,2020
PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Martha Patricia Ruiz Anchondo, Procuradora Social, con fundamento en los artículos; 33 párrafo primero de la Constitución Política de la Ciudad de México; 45, 52, 73 fracción II y 74 fracciones II y IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 13 fracción I, II, VI, 19 fracción II de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, 10 fracción VI de su reglamento; 97 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 48, 50, 51, 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal;
CONSIDERANDO
Que en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, párrafo primero señala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a nivel individual y familiar, la salud y bienestar, y en especial alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; en tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11, párrafo primero, señala que el Estado se obliga a tomar las acciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas.
Que en la Observación General número 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo primero del artículo 11), de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, considera que éste Derecho aplica a toda persona y no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, en particular el disfrute a éste Derecho no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminación.
Que a nivel nacional el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa", y la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Que a nivel local la Constitución Política de la Ciudad de México en sus artículos 3, 4, 7 y 9 adopta como principios el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la erradicación de la pobreza, la...
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