Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria para obtener el permiso para efectuar el Servicio de Inspección Físico-Mecánica de las Unidades del Servicio de Transporte de Carga Público, Mercantil y Privado, así como de Pasajeros Mercantil y Privado de la Ciudad de México, en el Proceso Anual de Revista, 2021

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de junio de 2021

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 3, 7, apartado A, 13, apartado E, numerales 1 y 2, y 16, apartado H, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 11, fracción I, 13, 16, fracción XI, 18, 20, fracciones III, IX y XIII, 36, fracciones I, XI, XII, XIII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9 fracción LXXI, LXXII, LXXXII, LXXXV y LXXXVII, 12 fracciones I, XVI, XXII y XLI, 118, 119, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 7, fracción XI, inciso A), numeral 2, 20, fracciones XI y XVIII, 36, fracciones XII, XXVI y XXXIII, 193, fracciones I, II, IX y XLVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 110, fracción XVII y 112 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los Servicios Públicos de Transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares.

Que es facultad de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría", fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del servicio de transporte de carga público, mercantil y privado, así como de pasajeros mercantil y privado de la Ciudad de México, con el objeto de que las unidades cuenten con las condiciones físico-mecánicas para proporcionar un servicio de calidad, que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando la prestación del servicio en condiciones de seguridad, comodidad, funcionalidad e higiene.

Que de conformidad con el artículo 119, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, es facultad de "la Secretaría" determinar el procedimiento y forma en que se lleve a cabo la revista vehicular, atendiendo a los principios de transparencia, simplificación administrativa y combate a la corrupción.

Que el 31 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Aviso por el que se da a conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19", con el objeto instruir a diversas dependencias de la Ciudad de México para realizar las acciones necesarias y pertinentes para la atención de la misma.

Que en concordancia con la estrategia para la reanudación de las actividades de una manera gradual, ordenada, cuidadosa y eficiente, así como de procurar las acciones extraordinarias implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México, en el proceso anual de Revista Vehicular 2021 para esta modalidad, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el "Sexto Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el comité de monitoreo", emitido el 29 de mayo del año en curso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dando énfasis en el cumplimiento y observancia de lo establecido en el CAPÍTULO III "MEDIDAS SANITARIAS" del citado Acuerdo.

Que el 31 de julio de 2020, fue publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, el "Décimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color de semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México y las Medidas de Protección a la Salud que deberán observarse, así como la modificación a los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México" en el cual se modifica el numeral QUINTO de los Lineamientos en comento.

Que toda vez que es menester la regulación del servicio de transporte de carga público, mercantil y privado y, de pasajeros mercantil y privado, dada la importancia que este tiene no solamente en materia de movilidad...

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