Aviso por el que se da a conocer el Calendario para la Verificación Sanitaria Anual de Ambulancias Aéreas y Terrestres, para el año 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AGENCIA DE PROTECCIÓN SANITARIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DR. ÁNGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 7 fracción IV, 110 fracción I, inciso j), fracciones II y V de la Ley de Salud del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 7 fracción XV último párrafo, 323 y 324 inciso j del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la ciudad de México, 5 fracción I, inciso p) y r), 10 fracciones II y IV, 17 fracción I inciso a) del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México a través de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México realiza la regulación, control, vigilancia y fomento de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas que pueden representar un daño o riesgo a la salud humana, entre los cuales se encuentra el servicio de ambulancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110, fracción I, inciso j) de la Ley de Salud del Distrito Federal.

Que conforme a lo establecido en los artículos 5, fracción II y 17, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México y al Acuerdo de coordinación que celebran la Secretaría de Salud con la participación de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y el Gobierno de la Ciudad de México en materia de control y fomento sanitarios , así como de sanidad internacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2006, le corresponde a esta desconcentrada la atribución de regulación, control y vigilancia sanitaria de las ambulancias.

Que el artículo 35 de la Ley de Salud del Distrito Federal, establece que las unidades móviles para la atención prehospitalaria de urgencias médicas, para su circulación y funcionamiento, deberán obtener el Dictamen Técnico de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, como requisito indispensable para que la Secretaría de Movilidad otorgue las placas de circulación para ambulancias, en concordancia con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, que regula la...

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