Aviso por el cual, se da a conocer el Acuerdo por el que se aprueba la publicación del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos, 2018 - 2020

ALCALDÍA EN CUAJIMALPA DE MORELOS

Adrián Rubalcava Suárez, Alcalde en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en los artículos 52, número 4, 53, apartado B, número 3 y Décimo Quinto Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México y 29, 30 y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad México y con aprobación del Concejo de Cuajimalpa de Morelos, en sesión del veintitrés de enero del 2019, he tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL, SE DA A CONOCER EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS 2018 - 2020

CONSIDERANDO:

I Que la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos, es un Órgano Político Administrativo de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México.

**BBBBC** Que el Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018-2020 muestra el horizonte que ha de alcanzar con la mejora de la calidad de vida de todos sus habitantes; por lo que propone los siguientes Ejes Estratégicos; Seguridad Ciudadana, Movilidad, Abastecimiento de Agua Potable, Imagen Urbana, Medio Ambiente y Participación Ciudadana.

III Incorporando Ejes Transversales que sustancian todos los sectores y grupos sociales en especial a los más vulnerables, con visión de género, infancias y juventudes, Gobierno de contacto y cercano a los vecinos.

IV Que el Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018-2020 como instrumento de planeación es perfectible, con profundo sentido social, que relaciona los objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política de la Ciudad de México, y atiende lo establecido por el artículo 8, fracciones V, VI y 28 bis de la Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal y la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

V Que en el Programa Provisional de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018-2020 quedan establecidos los ejes estratégicos, las metas y las líneas de acción para su instrumentación en políticas públicas que den atención a sus habitantes en los diversos rubros que le corresponda.

VI Que en tanto que el Congreso de la Ciudad de México expida la legislación correspondiente en materia de planeación, esta Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos se apega a la Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal y presenta el Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018-2020 en el que se consideran las directrices generales que orientan las acciones de gobierno y los programas para atender la demanda ciudadana en materia de Seguridad, Movilidad, Abastecimiento de Agua, Imagen Urbana, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, así como, Desarrollo e Inclusión Social, Equidad de Género, Capacitación, Infraestructura y Desarrollo Urbano, y Transparencia e Innovación.

por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS 2018 - 2020

PRIMERO. - Se aprueba el Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018 - 2020 el cual se publica con el Presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

SEGUNDO.- Los Objetivos, Misión, Visión, Ejes Estratégicos, Ejes Transversales, Metas y Líneas de Acción contenidas en el Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018 -2020, conforman los instrumentos rectores de la actuación de las Unidades Administrativas de este Órgano Político Administrativo y de acuerdo a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México se procurará establecer comunicación y en su caso concertación con los diferentes órdenes de Gobierno y los diversos grupos sociales y ciudadanos con el propósito de contar con su opinión y participación en el logro de los objetivos del Programa de Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018 - 2020.

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2019

TERCERO. - El Órgano Político Administrativo, Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos en coordinación con el Concejo de la Alcaldía dará seguimiento y evaluará las acciones efectuadas mediante indicadores de gestión, y en su oportunidad a través de los mecanismos que se generan en materia de Planeación que la nueva Ley de Planeación establezca.

CUARTO. - Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del Presente Acuerdo la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos emitirá el Manual de Funcionamiento, con base en el cual se dictaminará y se dará seguimiento a las acciones derivadas del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía de Cuajimalpa de Morelos 2018 - 2020.

LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ALCALDÍAS

Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:

  1. Gobierno y régimen interior;

  2. Obra pública y desarrollo urbano;

  3. Servicios públicos;

  4. Movilidad;

  5. Vía pública;

  6. Espacio público;

  7. Seguridad ciudadana;

  8. Desarrollo económico y social;

  9. Educación, cultura y deporte;

  10. Protección al medio ambiente;

  11. Asuntos jurídicos;

  12. Rendición de cuentas y participación social;

  13. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

  14. Alcaldía digital;

  15. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y

  16. Las demás que señalen las leyes.

  17. Las demás que señalen las leyes.

    CAPÍTULO VII

    DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS

    Artículo 30. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones exclusivas en las siguientes materias: gobierno y régimen interior, obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, movilidad, vía pública y espacios públicos, desarrollo económico y social, cultura, recreación y educación, asuntos jurídicos, rendición de cuentas, protección civil y, participación de derecho pleno en el Cabildo de la Ciudad de México, debiendo cumplir con las disposiciones aplicables a este órgano.

    Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes:

  18. Dirigir la administración pública de la Alcaldía;

  19. Someter a la aprobación del Concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva;

  20. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal;

  21. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad;

  22. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del Concejo;

  23. Participar en todas las sesiones del Concejo, con voz y voto con excepción de aquéllas que prevea ésta la ley;

  24. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía;

  25. Establecer la estructura organizacional de la Alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables;

  26. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 22 de la Constitución Local;

  27. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías;

  28. Administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad asignados a la Alcaldía, sujetándose a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en la Constitución Local;

  29. Establecer la Unidad de Perspectiva de Género como parte de la estructura de la Alcaldía;

  30. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde;

  31. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad y paridad;

  32. Legalizar las firmas de sus subalternos, y certificar y expedir copias y constancias de los documentos que obren en los archivos de la demarcación territorial;

  33. El Titular de la Alcaldía asumirá la representación jurídica de la Alcaldía y de las dependencias de la demarcación territorial, en los litigios en que sean parte, así como la gestión de los actos necesarios para la consecución de los fines de la Alcaldía; facultándolo para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o delegando facultades mediante oficio para la debida representación jurídica; y

  34. Adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación y garantizar el trato paritario, progresivo y culturalmente pertinente de su población.

  35. Elaborar el Programa de Ordenamiento Territorial de la alcaldía, sometiéndolo a opinión del Concejo. Deberá remitirlo al Congreso para su aprobación dentro de los primeros tres meses de la administración correspondiente. El Programa estará sujeto al Plan General de Desarrollo a la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.

    Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:

  36. Supervisar y revocar permisos sobre aquellos bienes otorgados a su cargo con esas facultades siguiendo un procedimiento de verificación, calificación de infracciones y sanción;

  37. Registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción...

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