Aviso de compensación de contribuciones. No constituye una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción para solicitar la devolución de un saldo a favor. Tesis de Tribunal Colegiado

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Aviso de compensación de contribuciones.
No constituye una gestión de cobro que
interrumpa el plazo de prescripción para
solicitar la devolución de un saldo a favor.
Tesis de Tribunal Colegiado
De acuerdo con el artículo 23 del CFF, los contribuyen-
tes obligados a pagar mediante declaración podrán
optar por compensar las cantidades que tengan a su
favor contra las que estén obligados a pagar, entre otros
casos, por adeudo propio; en este sentido, bastará que
realicen la compensación de dichas cantidades actuali-
zadas, y presentarán el aviso de compensación dentro
de los cinco días siguientes a aquel en el que la misma
se haya efectuado, acompañado de la documentación
que al respecto se solicite en la forma oficial que para
estos efectos se publique.
La misma disposición señala que no se podrán com-
pensar:
Al respecto, se debe considerar lo siguiente:
1. El artículo 22 del CFF dispone que las auto-
ridades fiscales devolverán las cantidades
pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes tributarias. Asimismo, in-
dica que la obligación de devolver prescribe
en los mismos términos y condiciones que el
crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud
de devolución que presente el particular se
considera gestión de cobro que interrumpe la
prescripción, excepto cuando el particular se
desista de la solicitud.
2. El artículo 146 del CFF establece que el crédito
fiscal se extingue por prescripción en el término
de cinco años. El término de la prescripción se
inicia a partir de la fecha en que el pago pudo
ser legalmente exigido y se podrá oponer como
excepción en los recursos administrativos o a
Tesis selectas FISCAL
A59
1a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 883- 3a parte.indd 59 18/10/19 14:18

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