Aviso por el que se abrogan las Reglas para la Instalación, Funcionamiento y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 14 de noviembre de 2012 y se expide el Reglamento para la Instalación, Funcionamiento y Seguridad de Locales y/o Espacios Comerciales Asignados y/o Propiedad del Sistema de Transporte Colectivo

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

DRA. FLORENCIA SERRANÍA SOTO, Directora General del Sistema de Transporte Colectivo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74 fracción I, IV, IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 21 fracciones I, IV, XI, del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; así como en cumplimiento al Acuerdo No. II-EXT-2020-II-8 del H. Consejo de Administración, correspondiente a su Segunda Sesión Extraordinaria del 2020, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE ABROGAN LAS REGLAS PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE LOCALES Y/O ESPACIOS COMERCIALES ASIGNADOS Y/O PROPIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2012 Y SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE LOCALES Y/O ESPACIOS COMERCIALES ASIGNADOS Y/O PROPIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO.

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Transporte Colectivo instituido por Decreto Presidencial del 19 de abril de 1967 como Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo dicho Organismo como Entidad Paraestatal goza de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo, y de los objetivos y metas señalados en sus programas.

Que el objetivo principal del Sistema de Transporte Colectivo es proporcionar un servicio de transporte colectivo de pasajeros rápido, económico, puntual y seguro. El cumplimiento de este objetivo ha permitido al Organismo constituirse como la columna vertebral del transporte público en la Ciudad de México y sus zonas conurbadas.

Que el patrimonio del Sistema de Transporte Colectivo se constituirá con los inmuebles, numerario, muebles y demás bienes que le destine y entregue el Gobierno de la Ciudad de México., así como los que el propio Organismo adquiera en el futuro.

Que el Sistema de Transporte Colectivo podrá utilizar las vías públicas y otros inmuebles cuyo uso le conceda el Gobierno de la Ciudad de México, ya sea en la superficie o en el subsuelo, para sus instalaciones, servicios y actividades, acatando las disposiciones legales y reglamentarias a que está sujeto el régimen de dichos bienes.

Que las características de diseño de algunas estaciones de las distintas líneas que conforman la red de servicio han posibilitado el óptimo aprovechamiento de sus espacios y áreas libres, explotándolos comercialmente, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones financieras del Organismo.

Que no obstante los beneficios económicos que pueda aportar la explotación de los locales y/o espacios comerciales, el Organismo tiene bajo su responsabilidad la seguridad del usuario desde que ingresa por la estación de origen, su transportación, hasta su salida por la estación de destino, siendo ésta la función principal para la cual fue creado.

Que para garantizar la integridad física de los usuarios durante su permanencia dentro de las instalaciones de la red deservicio se hace necesario la implementación del reglamento que regulen las acciones referentes a la instalación, funcionamiento y seguridad de los locales y/o espacios comerciales ubicados en las estaciones que conforman la red de servicio del Sistema de Transporte Colectivo, derivado de lo cual se expiden el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE LOCALES Y/O ESPACIOS COMERCIALES ASIGNADOS Y/O PROPIEDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO.

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de julio de 2020

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las presentes Reglas tienen como objeto establecer las disposiciones relativas a la instalación, funcionamiento y seguridad de los locales y/o espacios comerciales asignados y/o propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, para garantizar la integridad física de los usuarios y trabajadores del Sistema y la seguridad del equipo e instalaciones de la red deservicio.

SEGUNDA. Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas son de observancia obligatoria para los permisionarios de los locales y/o espacios comerciales ubicados en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, así como para los trabajadores del Organismo.

A falta de disposición expresa en las presentes Reglas se aplicará de manera supletoria la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y el Reglamento de la ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

Así mismo, para garantizar la sana convivencia, el respeto a las personas, los bienes públicos asignados y/o propiedad del Sistema de Transporte Colectivo y regular su funcionamiento y preservación, fomentar la cultura de legalidad que fortalezca la convivencia armónica y la difusión del orden normativo será aplicable la ley de cultura cívica de la Ciudad de México.

TERCERA. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

I. AUTORIZACIÓN. Al documento que se otorga al permisionario por un período determinado, horarios especiales, así como para realizar trabajos de remodelación, acondicionamiento, mantenimiento, o en su caso el ingreso o retiro de mobiliario y equipo, en los espacios ubicados en la red del Sistema de transporte Colectivo.

II. LOCAL COMERCIAL. Bien inmueble adherido al suelo e infraestructura del Sistema de Transporte Colectivo, con factibilidad de utilización comercial, cultural o de cualquier otra índole susceptible de ser usada, aprovechada y/o explotada dentro de la red del Sistema de Transporte Colectivo.

III. ESPACIO COMERCIAL. Bien mueble que pueden trasladarse de un lugar a otro, con factibilidad de utilización comercial, cultural o de cualquier otra índole susceptible de ser usada, aprovechada y/o explotada dentro de la red del Sistema de Transporte Colectivo.

El bien mueble anteriormente descrito, será considerado como inmueble, una vez que se haya asignado y fijado en un área específica y determinada por la Subgerencia de Administración de Permisos Administrativos Temporales Revocables, por lo tanto, estos no podrán ser separados de la infraestructura del Sistema por el permisionario sin la autorización correspondiente.

IV. GIRO. Al tipo de actividad comercial que autoriza la Subgerencia de Administración de Permisos Administrativos Temporales Revocables y que se encuentran dentro de las permitidas en el presente reglamento.

V. LEY. Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

VI. PERMISIONARIO. A la persona física, moral o institución de gobierno, a la que se le otorga a través de un Permiso Administrativo Temporal Revocable el uso, aprovechamiento y/o explotación de uno o varios locales y/o espacios comerciales.

VII. ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE O PATR. Al acto administrativo en virtud del cual, el Sistema de Transporte Colectivo otorga a una persona física, moral o institución de gobierno el uso, aprovechamiento y/o explotación de los locales y/o espacios comerciales asignados y/o propiedad del Organismo, de conformidad con la Ley.

VIII. PERSONAL DE VERIFICACIÓN. Al personal designado por la Subdirección General de Administración y Finanzas adscritos a la Subgerencia de Administración de Permisos Administrativos Temporales Revocables, encargados en la realización de diligencias derivadas de la actividad verificadora para el cumplimiento de las presentes reglas y normatividad aplicable.

IX. RECUPERACIÓN ADMINISTRATIVA. Al procedimiento administrativo iniciado para recuperar la posesión provisional o definitiva de bienes asignados y/o propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, como consecuencia de la extinción de un PATR, ya sea por vencimiento del término por el que se haya otorgado, renuncia del permisionario, desaparición de su finalidad o del bien objeto del permiso.

Aplicable de igual forma en el supuesto en el cual las personas físicas y/o morales ocupantes de un local y/o espacio comercial no cuenten con un PATR vigente, especifico e identificable con el local y/o espacio comercial.

X. REVOCACIÓN. Al acto administrativo mediante el cual se da por terminado un PATR, conforme a la hipótesis normativa, prevista en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, así como al incumplimiento a las bases no negociables, incumplimiento a las presentes reglas, incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, nulidad y las que especifiquen en el propio permiso, y cualquier otra que a juicio del Sistema de Transporte Colectivo haga imposible o inconveniente su continuación.

XI. SANCIÓN. Penas de carácter administrativo y/o económicas que se imponen al permisionario por incumplir con sus obligaciones contempladas en el PATR, en las presentes Reglas y en la normatividad aplicable.

XII. STC, ORGANISMO O SISTEMA. Al Sistema de Transporte Colectivo.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOCALES Y ESAPCIOS COMERCIALES PERMISIONADOS

CUARTA. No se autorizará la instalación u ocupación de locales y/o espacios comerciales cuando se afecte:

I. La libre circulación y seguridad de los usuarios y trabajadores del STC;

II. El libre acceso y tránsito al personal técnico y de mantenimiento del STC entre otros: a los equipos contra incendios, a los locales técnicos de la estación, equipos y servicios de emergencia, a registros en pisos y muros, instalaciones mecánicas, hidráulicas, eléctricas, de comunicación, la obra civil, así como los cubos de ventilación, rejillas y sistemas de ventilación;

III. Los señalamientos de la estación;

IV. La accesibilidad de las personas con capacidades diferentes, es decir, aquellos equipos e instalaciones destinados a facilitar su desplazamiento y circulación...

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