De los avaluos y referencias de valor

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CAPÍTULO UNICO (r) artículo 32. el sae ordenará la práctica del avalúo de los bienes que le sean transferidos, cuando así lo soliciten las entidades transferentes o cuando lo estime conveniente por existir una clara discrepancia entre el valor proporcionado por la entidad transferente y los valores de bienes similares que tenga el sae bajo su administración. (dof 29/11/06)

(R) El SAE ordenará también la práctica de avalúo de los bienes, en el caso de no contar con uno vigente, para determinar el precio base de venta de los mismos, cuando la venta se realice mediante los procedimientos de adjudicación directa o remate y cuando se estime conveniente en los procedimientos de licitación pública o subasta. (DOF 29/11/06)

(R) Se considera precio base de venta al fijado por los avalúos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36 de la Ley. (DOF 29/11/06)

El SAE deberá elegir entre los valuadores, al que ofrezca una tarifa competitiva dentro del mercado y el tipo de servicio idóneo a la situación de valoración que requiera.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y en el artículo 34 de este Reglamento, mediante lineamientos, la Junta de Gobierno podrá determinar los mecanismos para la elección de valuadores o de métodos de valuación.

(A) ARTÍCULO 32 BIS. Cuando un procedimiento de venta se realice con base en el valor ofrecido por el mercado a que se refiere el artículo 36 de la Ley, las referencias de valor que, en su caso, se requieran, podrán ser emitidas por un tercero especializado, o bien, por el SAE con base en información histórica o tomando aquellos valores asignados a bienes similares que se den a conocer mediante publicaciones oficiales o especializadas. (DOF 29/11/06)

(A) ARTÍCULO 32 TER. En caso de que se requiera determinar el valor de los bienes objeto de asignación, donación o destrucción, se tomará el más reciente de entre el proporcionado por la entidad transferente, sin que exista necesidad de contar con avalúo vigente. (DOF 29/11/06)

(R) ARTÍCULO 33. Para determinar el costo beneficio de vender los activos...

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