Avaluo

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas37-37

Page 37

Valuación. (Valorar). Pequeño Larousse Ilustrado, 1993, 1663 pp. Dar originalidad al precio o valor de una propiedad, cosa, etc. que se posee para fines impositivos; elaborado por autoridades gubernamentales para efectos de pago de impuesto predial. Stephany Paola. Diccionario de Contabilidad, 2000.

Comentario. Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, el art. 146 de Ley del ISR en su tercer párrafo cuando contempla los ingresos por enajenación de acciones, y específicamente dependiendo de la naturaleza de la transmisión se requiere de avalúo, art. 148 fracción II de Ley del ISR relativo a las deducciones autorizadas con motivo del avalúo. En los casos de donación se deberá tomar el valor de avalúo que ha servido para calcular dicho impuesto, y como fecha de adquisición, aquélla en la que se pagó el impuesto mencionado, esta referencia viene contemplada en el primer párrafo del art. 152 de Ley del ISR, el art. 153 de Ley del ISR se refiere a cuando el valor de avalúo es distinto al valor de la contraprestación y en todo caso el diferencial se considerará como un ingreso por adquisición de bienes. Tan es así que en el Capítulo V de los Ingresos por Adquisición de Bienes, el art. 155, tanto en su fracción I como en la III, para determinar el ingreso, el que se debe considerar es el valor de avalúo practicado por persona autorizada, estos conceptos se refieren a la donación y la adquisición por prescripción, claro está, los gastos efectuados con motivo del avalúo se podrán deducir, ver art. 156 fracción III. También es aplicable en el Capítulo De los Demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas para Efectos de Intereses, cuando se da el supuesto de adjudicación judicial, ver art. 168 fracción I último párrafo. Tratándose de personas morales establece como ganancia la...

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