De los auxiliares del ministerio público de la federación

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ARTICULO 22. Son auxiliares del Ministerio Público de la Federación:

I. Directos:

a) Los oficiales ministeriales;

b) La Policía Federal Ministerial;

c) La policía federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 constitucional; y

d) Los servicios periciales.

II. Suplementarios:

a) Los agentes del Ministerio Público del fuero común, las policías del Distrito Federal, de los estados integrantes de la Federación y de los Municipios, así como los peritos de las instituciones de procuración de justicia de las entidades federativas, en términos de las disposiciones legales aplicables y los acuerdos respectivos;

b) El personal de la Procuraduría General de la República a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de esta Ley;

c) El personal del Servicio Exterior Mexicano acreditado en el extranjero;

d) Los capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; y

e) Los funcionarios de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables.

* Ver Artículo Primero Transitorio publicado en el D.O.F. del 18 de julio de 2016.

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El Ministerio Público de la Federación ordenará la actividad de los auxiliares suplementarios en lo que corresponda exclusivamente a las actuaciones que practiquen en su auxilio.

ARTICULO 23. Los oficiales ministeriales auxiliarán al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezcan el reglamento de esta Ley y los acuerdos que emita el Procurador General de la República.

Para ser oficial ministerial se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

b) Acreditar que se han concluido estudios de educación medio-superior o equivalente;

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza, así como los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables;

e) No estar sujeto a proceso penal;

f) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

g) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

h) No hacer uso ilícito de sustancias...

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