De las o los auxiliares de la junta

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ARTÍCULO 42. Las Juntas Especiales y las áreas jurídicas que integran la Junta, contarán con el número de Auxiliares que asigne la Presidenta o Presidente de la Junta, conforme a la disposición presupuestal, tendrán las funciones que les confiere la Ley y las siguientes:

I. Organizar, dirigir y supervisar la actuación de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Actuarias o Actuarios y demás personal administrativo que le sea asignado en la Junta Especial de su adscripción;

II. Supervisar los informes de las Secretarias o Secretarios de Acuerdos y de las Actuarias o Actuarios y, en su caso, rendir los informes que se le requieran;

III. Informar a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial o a la Secretaria o Secretario Auxiliar, de las irregularidades que observen en el desempeño de las labores del personal que le sea asignado, así como el estado procesal de los expedientes a su cargo;

IV. Fomentar el uso de las aplicaciones informáticas instaladas en los equipos para facilitar las labores de las Juntas Especiales o Secretarías Auxiliares;

V. Proponer a la Presidenta o Presidente de la Junta Especial o al Titular de la Secretaría Auxiliar, las medidas tendientes a mejorar los procesos;

VI. Atender las diligencias que por necesidad se tengan que desahogar en días inhábiles;

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VII. Asentar su nombre y firma, así como la fecha de los proyectos de resoluciones que elabore o revise y turnarlos a la consideración de la Presidenta o Presidente de la Junta Especial que corresponda;

VIII. Mantener reserva sobre el sentido de los proyectos de resoluciones que se formulen;

IX. Cumplir con lo establecido en los manuales administrativos de organización y de procesos de la Junta, instructivos, lineamientos y cualquiera otra disposición que se expida para el mejor funcionamiento de la Junta Especial o Secretaría Auxiliar; y

X. Las demás que les asigne el Pleno, la Presidenta o Presidente de la Junta o sus superiores jerárquicos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

DE LAS O LOS AUXILIARES ASIGNADOS AL TRAMITE EN EL PROCESO

ARTÍCULO 43. Corresponde a las o los Auxiliares asignados a la tramitación en el proceso, además de las obligaciones y funciones que les otorga la Ley:

I. Atender los procedimientos establecidos en la Ley que se tramiten en la Junta Especial o Secretaría Auxiliar de su adscripción;

II. Ordenar a las Secretarias o Secretarios de Acuerdos, Actuarias o Actuarios y personal administrativo asignado a la...

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