Autotransportistas obligados a presentar en marzo de 2004, aviso de aplicación de estímulos fiscales

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El artículo 17, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2003, otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje que utilizaran la Red Nacional de Autopistas de Cuota, así como a las personas físicas o morales dedicadas al transporte privado de carga, de pasajeros o al transporte doméstico público o privado, a través de carreteras o caminos del país, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR que hubieran tenido a su cargo o, en su caso, contra el IA que debieron enterar.

Cabe observar que el último párrafo de la fracción XI del artículo 17 referido, facultó al Servicio de Administración Tributaria a emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del estímulo citado. Así, la regla 11.8, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, establece que los contribuyentes que durante el ejercicio de 2003 hubieran aplicado el estímulo fiscal antes aludido, deberán presentar en marzo de 2004, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre que reúna los requisitos previstos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que señalen que son sujetos de dicho estímulo; el escrito deberá incluir el inventario de los vehículos que hayan sido utilizados en 2003, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:

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