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- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
De las autorizaciónes
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ARTICULO 50. La Federación, los Estados, Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los Centros de Atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta Ley y los requisitos siguientes:
I. Presentar la solicitud en la que al menos se indique: la población por atender, los servicios que se proponen ofrecer, los horarios de funcionamiento, el nombre y datos generales del o los responsables, el personal con que se contará y su ubicación;
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II. Contar con una póliza de seguro ante eventualidades que pongan en riesgo la vida y la integridad física de niñas y niños durante su permanencia en los Centros de Atención. Asimismo, dicha póliza deberá cubrir la responsabilidad civil y riesgos profesionales del prestador del servicio frente a terceros a consecuencia de un hecho que cause daño. Las condiciones de las pólizas deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las disposiciones que al efecto se expidan;
III. Contar con un Reglamento Interno;
IV. Contar con manuales técnico-administrativos, de operación, y de seguridad;
V. Contar con manual para las madres, padres o quienes tengan la tutela, custodia o la responsabilidad de crianza y cuidado de la niña o niño;
VI. Contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en los Centros de Atención;
VII. Contar con la infraestructura, instalaciones y equipamiento que garanticen la prestación del servicio en condiciones de seguridad para niñas, niños y el personal;
VIII. Contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con el artículo 41 de la presente Ley;
IX. Cumplir con las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario. En sus ámbitos de competencia las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;
X. Contar con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios;
XI. Contar con información de los recursos financieros, mobiliario, equipo, material didáctico y de consumo para operar; y
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- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Disposiciónes generales
- De los sujetos de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
- De la política naciónal en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
- De la distribución de competencias
- Del consejo naciónal de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
- Del registro naciónal y registros estatales de los centros de atención
- De las modalidades y tipos
- De las medidas de seguridad y protección civil
- De las autorizaciónes
- De la capacitación y certificación
- De la participación de los sectores social y privado
- De la inspección y vigilancia
- De la evaluación
- De las medidas precautorias
- De las infracciónes y sanciónes
- Artículos transitorios
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