Reglas para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro

Fecha de disposición13 Abril 2005
Fecha de publicación13 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS para la autorización y operación de intermediarios de reaseguro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REGLAS PARA LA AUTORIZACION Y OPERACION DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o. y 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 contempla, como parte de las estrategias del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la construcción de un marco regulatorio del sistema financiero que sea eficaz y que promueva su desarrollo, además de crear incentivos para que los esquemas de seguros se extiendan a la mayor parte posible de la población con criterios de seguridad.

Que, conforme a las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, se busca la implementación de políticas orientadas a modernizar y consolidar el sistema financiero.

Que el artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros dispone que, con las excepciones establecidas en los tratados o acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo pueden utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando aquéllos cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la que la otorgará o negará en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que los intermediarios de reaseguro han consolidado su importancia como mecanismo de colocación en el mercado internacional de reaseguro de los riesgos más importantes que asumen las instituciones de seguros y de fianzas, así como las sociedades mutualistas de seguros mexicanas.

Que es conveniente modificar el marco normativo que rige la operación de dichos intermediarios, con el propósito de puntualizar aspectos relacionados con:

  1. La solidez mínima administrativa y financiera para soportar las operaciones que realizan;

  2. El papel y nivel de responsabilidad de los apoderados que designen para la colocación de los riesgos de las compañías cedentes mexicanas;

  3. Los procesos de solicitud, constitución y autorización de esos intermediarios, a fin de establecer estándares aplicables a cada solicitante en lo relativo a condiciones de operación y cumplimiento de los requisitos operativos indispensables, como son su infraestructura para prestar los servicios relacionados; sistemas contables y financieros; administración de contratos de seguros; controles estadísticos; mecanismos de control de la documentación soporte de las operaciones de reaseguro; control y registro de pagos derivados de la intermediación, y

  4. El fomento de la transparencia y revelación de información a aquellas entidades a las que prestan sus servicios, en congruencia con los procesos que se vienen instrumentando en el sector financiero a nivel internacional.

En virtud de lo expuesto y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA LA AUTORIZACION Y OPERACION DE INTERMEDIARIOS DE REASEGURO

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Apoderado de Reaseguro, a la persona física designada por el Intermediario de Reaseguro que haya obtenido la cédula correspondiente ante la Comisión, para actuar conforme a lo señalado en las presentes Reglas;

  2. Comisión, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  3. Institución Cedente, en singular o plural, a cualquiera de las siguientes instituciones que, en su carácter de cedentes, contraten reaseguros o reafianzamientos a través de los Intermediarios de Reaseguro: la institución o sociedad mutualista de seguros o la institución de fianzas, autorizada por la Secretaría para organizarse y funcionar con tal carácter, así como aquella institución de seguros que haya sido autorizada por la propia Secretaría para operar de manera exclusiva el reaseguro y aquella institución de fianzas que haya sido autorizada por la propia Secretaría para operar de manera exclusiva el reafianzamiento;

  4. Intermediario de Reaseguro, en singular o plural, a la persona moral que se autorice conforme a lo señalado en las presentes Reglas para actuar como intermediario de reaseguro o reafianzamiento;

  5. LFIF, a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

  6. LGISMS, a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

  7. Reaseguradora Autorizada, en singular o plural, a cualquiera de las siguientes instituciones que actúen como cesionarias en la operación de reaseguro o reafianzamiento, según sea el caso: (i) la entidad del exterior que cuente con inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras o con oficina de representación, que conforme a las Reglas para el Establecimiento de Oficinas de Representación de Reaseguradoras Extranjeras, cuente con la autorización correspondiente emitida por la Secretaría; (ii) la institución de seguros autorizada por la propia Secretaría para organizarse y funcionar en territorio mexicano que tome riesgos de otras instituciones aseguradoras o afianzadoras; (iii) la institución de fianzas autorizada por la propia Secretaría para organizarse y funcionar en territorio mexicano que tome riesgos de otras afianzadoras; o (iv) la institución autorizada por la Secretaría para organizarse y funcionar en territorio mexicano, operando de manera exclusiva el reaseguro o el reafianzamiento;

  8. Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, al Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro o Reafianzamiento del País, a que se refieren los artículos 27 de la LGISMS y 34 de la LFIF, y

  9. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SEGUNDA.- La Secretaría podrá interpretar, para efectos administrativos, las presentes Reglas.

CAPITULO I

De la Autorización del Intermediario de Reaseguro

TERCERA.- Para el ejercicio de la actividad de Intermediario de Reaseguro, a que se refiere el artículo 26 de la LGISMS, se requerirá autorización de la Comisión, la que la otorgará con base en lo señalado en las presentes Reglas.

La autorización que al efecto otorgue la Comisión será, por su propia naturaleza, intransmisible.

CUARTA.- Para ejercer la actividad de Intermediario de Reaseguro, se requerirá constituir una sociedad anónima con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las bases siguientes:

  1. Su denominación irá seguida de la expresión Intermediario de Reaseguro ;

  2. Su domicilio estará ubicado en la República Mexicana;

  3. Tendrá por objeto social actuar como Intermediario de Reaseguro en la contratación de reaseguro o reafianzamiento que celebren las Instituciones Cedentes, con entidades de seguros, afianzadoras, reaseguradoras o reafianzadoras del país, o del extranjero, así como realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquellas otras que la Secretaría autorice por considerar que son análogas o conexas a las que le sean propias;

  4. Deberá tener íntegramente pagado el capital mínimo que ascenderá al equivalente en moneda nacional de ciento setenta y cinco mil Unidades de Inversión, calculado de conformidad con el procedimiento establecido en la décima tercera de las presentes Reglas;

  5. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, se deberá someter a la previa aprobación de la Comisión, a efecto de estimar si se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por estas Reglas. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio;

  6. En sus estatutos sociales deberá establecer que en ningún momento podrán participar en su capital social, directamente o a través de interpósita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y

  7. De sus administradores designados al menos uno deberá tener su residencia dentro de la República Mexicana.

QUINTA.- La Comisión, a través de disposiciones de carácter general, señalará los documentos e información que deberá contener la solicitud de autorización para ejercer la actividad de Intermediario de Reaseguro.

Para que el Intermediario de Reaseguro pueda iniciar sus operaciones con base en la autorización que, al efecto, se le otorgue, la Comisión realizará una visita de inspección para evaluar que cuenta con la infraestructura y sistemas necesarios para prestar adecuadamente sus servicios, así como con los manuales de políticas, normas y procedimientos de operación que regirán su funcionamiento.

Una vez comprobado que el Intermediario de Reaseguro está preparado para iniciar operaciones, la Comisión entregará a la sociedad el oficio de certificación que le permitirá iniciar operaciones.

SEXTA.- Los Intermediarios de Reaseguro sólo podrán practicar las operaciones de intermediación para las cuales hayan sido autorizados. Asimismo, en el desarrollo de su actividad deberán coadyuvar al logro de los objetivos que en las materias de reaseguro y de reafianzamiento, según sea el caso, establecen la LGISMS, la LFIF y las demás disposiciones que en esas materias señalen la Secretaría o la Comisión.

CAPITULO II

De los Apoderados de Reaseguro

SEPTIMA.- Los...

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