Autoridades Laborales

AutorBenjamín N. Álvarez Férman
CargoMaestro en Derecho Laboral
Páginas52-53
Benjamín N.
Álvarez Férman
Maestro en Derecho Laboral.
Representante Propietario de la Sala
Oral Cuatro de la Junta Veinte de
Conciliación y Arbitraje de la CDMX,
Conferencista en ISEF, Titular de
BAF Abogados Laborales, y
Miembro de la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados y
Colegio de Abogados del Valle Texcoco.
Autoridades Laborales
Cuando los conictos de trabajo
se presentan en una fuente de
empleo la primera inquietud
es determinar la Autoridad Laboral
competente para resolverlos.
Sería erróneo pensar que la Junta
de Conciliación y Arbitraje o el Tri-
bunal Laboral son las Autoridades
que todo lo ven y todo lo pueden e in-
cluso quienes sancionan o revisan el
cumplimiento en la aplicación de la
normatividad, aunque irónicamente
son a las primeras a las que se acude.
Por otro lado, abrir la Ley Fede-
ral del Trabajo no me dirá instantá-
neamente ante quién expongo mi
problema, solicito una auditoría o
requiero el pago de una prestación
ya que su texto habla de innidad de
Autoridades e instancias que, depen-
diendo la situación, negocio o evento,
intervendrán para el caso concreto y
la problemática especíca.
Otra complicación que se nos
presenta en estos tiempos es saber si
con motivo de la reforma a la Cons-
titución y la LFT el asunto se ventila
ante las nuevas autoridades con los
nuevos procedimientos o en aquellas
en que desde 1931 privilegiaron el
tripartismo como fórmula ideal en el
manejo de asuntos y negocios en ma-
teria de trabajo.
Entonces, ¿qué debo hacer y ante
quién acudir?
Lo primero será determinar las
Autoridades de Trabajo que existen
y las facultades con que cuenta cada
una de ellas, por lo menos las esen-
ciales y así conforme a la necesidad
o inquietud que tengo podré darme
cuenta de cuál es la instancia adecua-
da para el trámite que requiero.
El artículo 523 de la Ley Federal
del Trabajo plantea en XII fracciones
un listado de Autoridades que la Ley
de la materia considera como AUTO-
RIDADES LABORALES y señala que
la aplicación de las normas de trabajo
compete en el ámbito de sus respecti-
vas jurisdicciones a las siguientes:
La SECRETARÍA DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL quien será la
Autoridad mas importante en la ma-
teria y quien tiene a su cargo entre
otros, jar los lineamientos de trabajo
en México, así como los que corres-
pondan especícamente a la Segu-
ridad e Higiene y la Capacitación y
Adiestramiento.
La SECRETARÍA DE HACIEN-
DA Y CRÉDITO PÚBLICO quien será
considerada como tal respecto de las
percepciones que se generen a los tra-
bajadores con motivo del trabajo que
realizan y jará las reglas especícas
para la retención y entero de contri-
buciones laborales que se generen.
La SECRETARÍA DE EDUCA-
CIÓN PÚBLICA quien además de
tener injerencia en parte de la Ca-
pacitación y Adiestramiento que se
otorga a los trabajadores, especíca-
mente tendrá especial interés en los
programas de analfabetización que
se implementan para erradicar esta
problemática en el sector laboral.
El CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LA-
BORAL encargado a partir de la refor-
ma laboral del 2019 de la conciliación
previa y obligada en los conictos de
trabajo que competen a la instancia
federal, así como el registro, trámite
y gestión de todo lo concerniente a
las Directivas de las Organizaciones
Sindicales y el establecimiento del
procedimiento administrativo me-
diante el cual se emite la constancia
de representatividad necesaria en las
actuaciones sindicales.
Los CENTROS DE CONCILIA-
CIÓN LOCALES que a partir de la re-
forma del 2019 como instancia previa
y obligada tendrán a su cargo la ins-
tauración del procedimiento de con-
ciliación prejudicial emitiendo cons-
tancias de no conciliación para aquellos
casos en que no se logre la denuncia
de un convenio administrativo que
ponga n a los conictos de trabajo.
Las AUTORIDADES DE LAS EN-
TIDADES FEDERATIVAS, SUS DI-
RECCIONES O DEPARTAMENTOS
DE TRABAJO que será la Autoridad
más importante en la materia en las
Entidades Federativas y quien tiene
a su cargo entre otros, jar los linea-
mientos de trabajo a nivel Local o Es-
tatal.
La PROCURADURÍA DE LA DE-
FENSA DEL TRABAJO quien fun-
girá como la defensoría de ocio en
materia laboral, asesorando y repre-
sentando en los conictos laborales a
los trabajadores y a sus organizacio-
nes pudiendo incluso establecer los
medios de defensa y recursos necesa-
rios en su representación.
El SERVICIO NACIONAL DE
EMPLEO quien opera como la bolsa
de trabajo gubernamental a efecto de
cumplir el mandato constitucional de
acceso al trabajo, lo que realiza bajo la
dirección de la STPS.
La INSPECCIÓN DEL TRABAJO
quien tiene como n, objeto, motivo
y razón de ser vigilar el cumplimien-
to de la norma y aplicar las sanciones
necesarias en caso de percatarse de
su inobservancia o defecto en su apli-
cación.
La COMISIÓN NACIONAL DE
SALARIOS MÍNIMOS que como
órgano colegiado y tripartito ja los
salarios mínimos generales y profe-
sionales que deben regir anualmente
-edicta-Abril-2022
52
Benjamín N.
Álvarez Férman
Maestro en Derecho Laboral.
Representante Propietario de la Sala
Oral Cuatro de la Junta Veinte de
Conciliación y Arbitraje de la CDMX,
Conferencista en ISEF, Titular de
BAF Abogados Laborales, y
Miembro de la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados y
Colegio de Abogados del Valle Texcoco.
Autoridades Laborales
Cuando los conictos de trabajo
se presentan en una fuente de
empleo la primera inquietud
es determinar la Autoridad Laboral
competente para resolverlos.
Sería erróneo pensar que la Junta
de Conciliación y Arbitraje o el Tri-
bunal Laboral son las Autoridades
que todo lo ven y todo lo pueden e in-
cluso quienes sancionan o revisan el
cumplimiento en la aplicación de la
normatividad, aunque irónicamente
son a las primeras a las que se acude.
Por otro lado, abrir la Ley Fede-
ral del Trabajo no me dirá instantá-
neamente ante quién expongo mi
problema, solicito una auditoría o
requiero el pago de una prestación
ya que su texto habla de innidad de
Autoridades e instancias que, depen-
diendo la situación, negocio o evento,
intervendrán para el caso concreto y
la problemática especíca.
Otra complicación que se nos
presenta en estos tiempos es saber si
con motivo de la reforma a la Cons-
titución y la LFT el asunto se ventila
ante las nuevas autoridades con los
nuevos procedimientos o en aquellas
en que desde 1931 privilegiaron el
tripartismo como fórmula ideal en el
manejo de asuntos y negocios en ma-
teria de trabajo.
Entonces, ¿qué debo hacer y ante
quién acudir?
Lo primero será determinar las
Autoridades de Trabajo que existen
y las facultades con que cuenta cada
una de ellas, por lo menos las esen-
ciales y así conforme a la necesidad
o inquietud que tengo podré darme
cuenta de cuál es la instancia adecua-
da para el trámite que requiero.
El artículo 523 de la Ley Federal
del Trabajo plantea en XII fracciones
un listado de Autoridades que la Ley
de la materia considera como AUTO-
RIDADES LABORALES y señala que
la aplicación de las normas de trabajo
compete en el ámbito de sus respecti-
vas jurisdicciones a las siguientes:
La SECRETARÍA DEL TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL quien será la
Autoridad mas importante en la ma-
teria y quien tiene a su cargo entre
otros, jar los lineamientos de trabajo
en México, así como los que corres-
pondan especícamente a la Segu-
ridad e Higiene y la Capacitación y
Adiestramiento.
La SECRETARÍA DE HACIEN-
DA Y CRÉDITO PÚBLICO quien será
considerada como tal respecto de las
percepciones que se generen a los tra-
bajadores con motivo del trabajo que
realizan y jará las reglas especícas
para la retención y entero de contri-
buciones laborales que se generen.
La SECRETARÍA DE EDUCA-
CIÓN PÚBLICA quien además de
tener injerencia en parte de la Ca-
pacitación y Adiestramiento que se
otorga a los trabajadores, especíca-
mente tendrá especial interés en los
programas de analfabetización que
se implementan para erradicar esta
problemática en el sector laboral.
El CENTRO FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LA-
BORAL encargado a partir de la refor-
ma laboral del 2019 de la conciliación
previa y obligada en los conictos de
trabajo que competen a la instancia
federal, así como el registro, trámite
y gestión de todo lo concerniente a
las Directivas de las Organizaciones
Sindicales y el establecimiento del
procedimiento administrativo me-
diante el cual se emite la constancia
de representatividad necesaria en las
actuaciones sindicales.
Los CENTROS DE CONCILIA-
CIÓN LOCALES que a partir de la re-
forma del 2019 como instancia previa
y obligada tendrán a su cargo la ins-
tauración del procedimiento de con-
ciliación prejudicial emitiendo cons-
tancias de no conciliación para aquellos
casos en que no se logre la denuncia
de un convenio administrativo que
ponga n a los conictos de trabajo.
Las AUTORIDADES DE LAS EN-
TIDADES FEDERATIVAS, SUS DI-
RECCIONES O DEPARTAMENTOS
DE TRABAJO que será la Autoridad
más importante en la materia en las
Entidades Federativas y quien tiene
a su cargo entre otros, jar los linea-
mientos de trabajo a nivel Local o Es-
tatal.
La PROCURADURÍA DE LA DE-
FENSA DEL TRABAJO quien fun-
girá como la defensoría de ocio en
materia laboral, asesorando y repre-
sentando en los conictos laborales a
los trabajadores y a sus organizacio-
nes pudiendo incluso establecer los
medios de defensa y recursos necesa-
rios en su representación.
El SERVICIO NACIONAL DE
EMPLEO quien opera como la bolsa
de trabajo gubernamental a efecto de
cumplir el mandato constitucional de
acceso al trabajo, lo que realiza bajo la
dirección de la STPS.
La INSPECCIÓN DEL TRABAJO
quien tiene como n, objeto, motivo
y razón de ser vigilar el cumplimien-
to de la norma y aplicar las sanciones
necesarias en caso de percatarse de
su inobservancia o defecto en su apli-
cación.
La COMISIÓN NACIONAL DE
SALARIOS MÍNIMOS que como
órgano colegiado y tripartito ja los
salarios mínimos generales y profe-
sionales que deben regir anualmente
en México, los que son necesarios en-
tre otros, para el pago de la prima de
antigüedad a que tienen derecho los
trabajadores.
La COMISIÓN NACIONAL
PARA LA PARTICIPACIÓN DE
LOS TRABAJADORES EN LAS UTI-
LIDADES DE LAS EMPRESAS quien
operará también de manera tripartita
como órgano colegiado establecien-
do las bases y lineamientos para el
pago de las Utilidades a que tienen
Derecho los trabajadores anualmente
en caso de generarse.
Los TRIBUNALES DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Y PODER JUDICIAL DE LOS ES-
TADOS quienes conocerán de los
conictos de trabajo individuales
y colectivos que se presenten entre
trabajadores y patrones a efecto de
tramitarlos y resolverlos por la vía
jurisdiccional. Evidentemente estas
autoridades se establecen para tales
efectos a partir de la reforma constitu-
cional y laboral del 2019 substituyendo
a las JUNTAS LOCALES Y FEDERA-
LES DE CONCILIACIÓN Y ARBI-
TRAJE quienes tenían esta función
especíca en un modelo de imparti-
ción de justicia administrativa y tri-
partita.
Hay que dejar en claro que las
instancias, dependencias, institutos
y autoridades que no se mencionan
de manera expresa en éste artículo no
serán consideradas como tales, y así
se excluyen el IMSS, INFONAVIT y
la Comisión Intersecretarial para la
Participación de los Trabajadores en
las Utilidades de las Empresas, entre
otros, aunque la misma LFT establece
casos concretos en donde Autorida-
des como las de Salud (Consejo de
Salubridad General) se convertirán
en Autoridades de Trabajo jando li-
neamientos en la materia a efecto de
que se prevengan contagios y emer-
gencias de carácter sanitaria en Méxi-
co, tal y como sucedió en el 2020 ante
la pandemia por COVID19.
Lo importante una vez identi-
cada la Autoridad Laboral, será de-
terminar si su competencia respecto
a la Constitución y la LFT es Local o
Federal y que las Autoridades respe-
ten el ámbito de sus respectivas juris-
dicciones y no invadan competencias
con la intención de afectar una fuente
de empleo, duplicando como sue-
le pasar, acciones “para cumplir la
Ley”.
Belmont Village Senior Living
impone un nuevo estándar
de lujo en México

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR