De las autoridades laborales

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ARTÍCULO 23. El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán asesorarse y ser representados, por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Lo anterior, no excluye que los sindicatos o la mayoría de los trabajadores sean representados por sus propios asesores.

ARTÍCULO 24. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social acreditará ante el Servicio de Administración Tributaria, a los servidores públicos que integrarán una oficina de coordinación sobre participación de utilidades, misma que dará curso a las promociones que presenten los trabajadores y resolverá las consultas...

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