¿Las autoridades fiscales pueden emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones en sentido negativo a un contribuyente por haber manifestado ingresos en ceros en las declaraciones de pago provisional del ISR del año en curso y haber expedido en ese periodo un CFDI que no se ha cobrado?

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pueden incluir la enajenación de un
terreno que se utilizaba en las activi-
dades de la empresa, consideramos
que el ingreso proveniente de esta
operación sí podrá estar exento del
ISR para la persona moral hasta por el
monto que la ley de la materia estable-
ce como importe exento, siempre que
sea hasta por los límites citados.
¿Las autoridades fiscales
pueden emitir una opinión
de cumplimiento de obliga-
ciones en sentido negativo a
un contribuyente por haber
manifestado ingresos en ceros
en las declaraciones de pago
provisional del ISR del año en
curso y haber expedido en ese
periodo un CFDI que no se ha
cobrado?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
del régimen de las actividades
empresariales y profesionales
que se dedica a prestar servicios
de asesoría inmobiliaria. De enero
a agosto no ha tenido ingresos,
y a finales de septiembre expidió
un CFDI que no le fue pagado en
ese mes ni a la fecha; por este
motivo, en las declaraciones de
pago provisional del ISR de esos
meses no se manifestaron ingre-
sos para este impuesto. Debido
a un trámite fiscal que desea
realizar mi cliente, se solicitó al
SAT una opinión de cumplimiento
de obligaciones, la cual se emitió
en sentido negativo por haber
manifestado ingresos en ceros
en los meses referidos y haber
expedido un CFDI en alguno de
ellos con estatus de vigente. Ten-
go duda si es correcto lo anterior,
pues el CFDI emitido no se cobró
en septiembre y conforme a la ley
de la materia, el ingreso se debe
manifestar en la declaración del
mes en que se cobre.
Lector de Cuernavaca, Morelos
Positiva. Cuando el contribuyente
está inscrito y al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones
que se consideran en los incisos
a) y b) de esta regla.
Negativa. Cuando el contribu-
yente no esté al corriente en el
cumplimiento de las obligacio-
nes que se consideran en los
incisos a) y b) de esta regla.
Inscrito sin obligaciones. Cuan-
do el contribuyente está inscrito
en el RFC pero no tiene obliga-
ciones fiscales.
La autoridad a fin de generar
la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales revisará
que el contribuyente solicitante:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Para efectos de lo establecido
en el artículo 32-D, fracción VIII
del CFF:
a) Tratándose de personas
morales que tributen en términos
del Título II de la Ley del ISR,
excepto las de los Capítulos VII y
VIII de dicho Título, así como las
del Título VII, Capítulo VIII de la
misma Ley, que en las declaracio-
nes de pago provisional mensual
de ISR normal o complementaria,
incluyendo las extemporáneas
no hayan declarado cero en los
ingresos nominales del mes que
declara, según el formulario elec-
trónico que utilice derivado del
régimen en el que tribute y que
haya emitido CFDI de ingresos
vigente durante el mismo periodo.
Tratándose de personas físicas
y morales que tributen en términos
de los Capítulos VII y VIII del Título
II de la Ley del ISR, que el contri-
buyente no haya presentado en el
ejercicio de que se trate más de
¿Las autoridades fiscales pueden
emitir una opinión de cumplimiento
de obligaciones en sentido negativo a
un contribuyente por haber manifes-
tado ingresos en ceros en las decla-
raciones de pago provisional del ISR
del año en curso y haber expedido
en ese periodo un CFDI que no se ha
cobrado?
Sí, por lo siguiente:
La regla 2.1.39 de la RMF para 2020
indica lo siguiente (énfasis añadido):
2.1.39. Los contribuyentes que
para realizar algún trámite fiscal
u obtener alguna autorización
en materia de impuestos inter-
nos, comercio exterior o para
el otorgamiento de subsidios
y estímulos requieran obtener
la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales en térmi-
nos del artículo 32-D del CFF,
deberán realizar el siguiente
procedimiento:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La multicitada opinión, se genera-
rá atendiendo a la situación fiscal
del contribuyente en los siguien-
tes sentidos:
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A55
2a. quincena
octubre 2020
Taller fiscal 906- 3a parte.indd 55Taller fiscal 906- 3a parte.indd 55 02/10/20 17:5102/10/20 17:51

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