La autoridad responsable en el juicio de amparo
Autor | Juan de Dios Castro Lozano |
Páginas | 199-227 |
III. LA AUTORIDAD RESPONSABLE
EN EL JUICIO DE AMPARO
I.- La determinación legal del concepto de autoridad responsable.
II.-Adecuación evolutiva del concepto en el tiempo. III.- Los organis-
mos descentralizados como autoridades responsables: A) Cuándo y
en qué casos asumen tal carácter; B) Referencia a casos especiales;
C) El caso específico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
IV.- La autoridad responsable en el proyecto de la nueva Ley de Amparo.
I. L
A DETERMINACIÓN LEGAL DEL CONCEPTO
DE
“
AUTORIDAD RESPONSABLE
”
El juicio de amparo, obra vigorosa del pensamiento jurídi-
co mexicano, ciertamente se ha consolidado en la actuali-
dad como una institución procesal que se inspira en el inte-
rés primordial de proteger al gobernado contra todo acto de
autoridad que, en detrimento o menoscabo de sus derechos,
se manifieste en contravención de una garantía individual,
en la transgresión de alguna garantía de legalidad, o bien, en
la alteración del régimen competencial establecido por nues-
tra Ley suprema entre las autoridades federales y las de los
estados. En este estudio, apartándonos del orden tradicio-
nal que establece el artículo 5º de la Ley de Amparo, cuando
al referirse a las partes en el juicio menciona en primer tér-
mino al agraviado o agraviados, empezaremos por hablar
de la autoridad responsable, toda vez que la procedencia
constitucional y legal del juicio de garantías requiere la
existencia ineluctable de una ley o acto de autoridad que el
gobernado estime lesivos a su esfera jurídica, ya sea porque
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a su juicio viola en detrimento suyo garantías individuales,
o bien, porque siendo la emisora una autoridad federal, con-
sidera que aquellos vulneran o restringen la soberanía de
los estados, o porque emitidos por las autoridades estatales
conciba que invaden la esfera que corresponde a las autori-
dades federales.1
Por cuanto a su procedencia y sus bases fundamentales,
el juicio de amparo está normado por los artículos 103 y
107 de la Constitución. En ellos obran implícitas las distin-
tas hipótesis que hacen posible el ejercicio de la acción cons-
titucional, que el gobernado pone en movimiento con el firme
propósito de alcanzar la protección de la justicia federal, en
contra de cualquier acto de autoridad que estime transgre-
sor en su perjuicio de alguna garantía individual o de una
invasión competencial de esfera. El primero de ellos, dis-
pone que los Tribunales de la Federación resolverán toda
controversia que se suscite: “I. Por leyes o actos de la auto-
ridad…” Y dicha expresión se repite en las fracciones
II
y
III
,
de ahí que el primer concepto que cabe desentrañar sea:
qué se entiende por autoridad para los efectos del amparo.
Es cierto que la ley reglamentaria de los preceptos constitu-
cionales con antelación citados, al referirse a la autoridad
responsable en el juicio de amparo, establece en su artículo
11 que lo es la que “dicta, promulga, publica, ordena, ejecu-
ta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”; pero tam-
bién es verdad que al no puntualizar las características o los
atributos esenciales que deben concurrir en aquélla para
ser considerada como tal, ha dejado una carga compleja a
los tribunales federales para definirla.
200 JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO
1Así se desprende del artículo 103 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reproducido por el 1° de su ley reglamentaria,
que dice: “El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia
que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías
individuales; II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o
restrinjan la soberanía de los Estados; III.- Por leyes o actos de las autori-
dades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal”.
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