¿La autoridad laboral puede ordenar la práctica de inspecciones de trabajo extraordinarias en días no laborables?

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¿La autoridad laboral puede ordenar
la práctica de inspecciones de trabajo
extraordinarias en días no laborables?
Soy representante legal de una empresa
que se dedica a la comercialización de
productos de belleza. El domingo 23 de
julio se presentaron en nuestras oficinas
sin citatorio previo, varios inspectores
de la STPS para efectuar una revisión
extraordinaria con objeto de verificar el
cumplimiento de las condiciones gene-
rales de trabajo. Ese día no fue laborable
para la empresa, pero afortunadamente,
se encontraba un empleado de recursos
humanos que pudo atender la visita; sin
embargo, tengo duda si el actuar de los
inspectores de la STPS fue correcto, es
decir, si la autoridad puede ordenar la
práctica de las inspecciones extraordina-
rias en días no laborables.
Lector de Cuautla, Morelos
¿La autoridad laboral puede ordenar
la práctica de inspecciones de trabajo
extraordinarias en días no laborables?
VI. Se detecten actas de inspección
o documentos que carezcan de
los requisitos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables, o
en aquéllas de las que se despren-
dan elementos para presumir que
el inspector del trabajo incurrió en
conductas irregulares.
VII. Se realice una inspección de
supervisión.
VIII. Se verifique que los centros de
trabajo hayan suspendido sus labo-
res, con motivo de una declaratoria
de contingencia sanitaria emitida
por la autoridad correspondiente.
IX. Se requiera constatar que el
escrito de objeciones a la declara-
ción de los patrones previsto en el
artículo 121 de la LFT, para efectos
de la PTU, fue presentado por la
mayoría de los trabajadores de la
empresa.
Conforme a lo anterior, las autoridades
podrán ordenar la práctica de inspeccio-
nes extraordinarias en cualquier tiempo
en los casos especificados en las fraccio-
nes anteriores del artículo anterior; por
tanto, en el supuesto que nos ocupa,
la STPS sí está facultada para efectuar
inspecciones extraordinarias en días u
horas inhábiles, pero sólo si el patrón se
ubica en alguno de los supuestos referi-
dos en la disposición citada.
Sí, pero sólo en ciertos casos, por lo
siguiente:
El artículo 28 del Reglamento General de
Inspección del Trabajo y Aplicación de
Sanciones (Regias) dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
28. Las autoridades del trabajo podrán
ordenar la práctica de inspecciones
extraordinarias en cualquier tiempo,
incluso en días y horas inhábiles y
procederán en los siguientes casos:
I. Tengan conocimiento de que
existe un peligro o riesgo inminente
o bien, cuando reciban quejas o
denuncias por cualquier medio o
forma de posibles violaciones a la
legislación laboral.
II. Se enteren por cualquier conduc-
to de probables incumplimientos a
las normas de trabajo.
III. Al revisar la documentación
presentada para cualquier efecto, se
percaten de posibles irregularidades
imputables al patrón o de que éste
se condujo con falsedad.
IV. Tengan conocimiento de acci-
dentes o siniestros ocurridos en los
centros de trabajo.
V. En el desahogo de una inspec-
ción previa o en la presentación de
documentos ante la autoridad del
trabajo, el patrón o sus representan-
tes proporcionen información falsa
o se conduzcan con dolo, mala fe o
violencia.
Consultas de
nuestros lectores LABORAL
C9
2a. quincena
agosto 2017

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