La Autoridad Investigadora: una Nueva Figura en la Política de Competencia Mexicana

AutorLic. Carlos Mena Labarthe/Lic. Ricardo Salgado Perrillat
CargoEx Titulares de la Autoridad Investigadora en COFECE e IFT respectivamente
Páginas10-15

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Introducción

Desde la expedición de la primera Ley Federal de Competencia Económica (lfce), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, con la cual se creó la Comisión Federal de Competencia (cfc), otrora autoridad en materia de competencia; el marco jurídico en la materia en nuestro país ha experimentado una serie de reformas encaminadas a fortalecer las atribuciones de la autoridad. Específicamente, las funciones de vigilar, promover y garantizar la libre competencia y concurrencia de los mercados.

En este sentido, desde la primera reforma a la lfce en el 2006, se buscó dotar a la entonces cfc de mayores poderes y facultades para asegurar el cumplimiento de sus objetivos.1 Sin embargo, este órgano carecía de una estructura legal sólida que le permitiera el ejercicio de sus funciones de manera aún más eficaz y eficiente. En los siguientes años, se realizaron 2 nuevas transformaciones. La reforma de 2011 estuvo principalmente encaminada a crear un esquema más efectivo de sanciones y corregir los errores legislativos del 2006, especialmente en el tema de facultades de investigación, con el irme objetivo de desincentivar la comisión de conductas anticompetitivas y remediar algunos problemas procedimentales y de organización interna. La segunda, de mayor interés para este artículo, fue la reforma constitucional de 2013, la cual modificó sustancialmente el marco normativo en materia de competencia económica y otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (ift) la atribución de ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

En este nuevo marco constitucional, la Comisión Federal de Competencia Económica (cofece) y el ift se constituyen como órganos autónomos, independientes en sus decisiones y funcionamiento. A su vez se dispone que las leyes garantizarán la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio. Lo anterior, para asegurar la imparcialidad y el respeto al debido proceso. Además, en ambos organismos, para llevar a cabo las tareas de investigación de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, se creó la Autoridad Investigadora dentro de las autoridades de competencia, la cual se caracteriza por tener autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en la nueva lfce2. Lo anterior implicó una reasignación estructural de funciones dentro de la cofece y un cambio de referente en las atribuciones del ift, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el mandato constitucional.

La Reforma Constitucional de 2013 en Materia de Competencia y Telecomunicaciones

Primeras normas en materia de competencia

La Constitución de 1857 estableció por primera vez la prohibición de

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los monopolios y estancos. No obstante, fue reglamentada hasta 135 años después; en concreto, hasta el 24 de diciembre de 1992, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera lfce, cuya entrada en vigor fue el 23 de junio de 1993.

Creación de la Comisión Federal de Competencia

Con la entrada en vigor de la lfce (1993) se crea la cfc como un órgano desconcentrado dentro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (secofi), con autonomía técnica y operativa. Este nuevo órgano se encontraba facultado básicamente para: 1) investigar y sancionar la existencia de prácticas monopólicas absolutas y relativas; 2) revisar las concentraciones, y 3) emitir opiniones no vinculantes sobre leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos. Como consecuencia del paso evolutivo hacia una política de competencia más sólida en nuestro país, la lfce experimentó una serie de reformas encaminadas a fortalecer las atribuciones de la entonces cfc.

Desde el inicio, algunos abogados y comentaristas criticaron la estructura de la cfc. Se consideraba que ese órgano tenía ciertos problemas por no encajar en los criterios tradicionales del derecho administrativo mexicano. Adicionalmente, se hacía la crítica de que era al mismo tiempo “juez y parte” dado el involucramiento de los comisionados en las investigaciones de las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas. Cuestión que no compartimos. El poder judicial finalmente zanjó esta discusión en beneficio de la cfc.

Reforma Legal de 2006

Permitió cumplir 2 objetivos principales: (1) suplir aquellas deficiencias que el Poder Judicial hubiera determinado como inconstitucionalidades, y (2) dotar a la Comisión de mayores facultades de actuación. Para ello, la entonces cfc adquirió nuevas atribuciones destinadas a fortalecer sus facultades de investigación para la oportuna detección de prácticas monopólicas, como la posibilidad de realizar visitas de verificación encaminadas a conseguir información relacionada con las prácticas investigadas. Adicionalmente, la incorporación del programa de inmunidad abrió la puerta a los agentes económicos para reconocer violaciones a la ley en casos de prácticas monopólicas absolutas y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones. Este mecanismo buscó incentivar a los miembros de un cártel para que proporcionaran información que de otra manera sería difícil obtener.

A pesar de sus nuevas atribuciones, éstas tuvieron un alcance limitado debido, principalmente, a la falta de autonomía de la cfc. Si bien desde la lfce de 1992 se concibió a la Comisión como un órgano con autonomía técnica, lo cierto es que la estructura legal de aquella época podría permitir la injerencia de otros poderes para el ejercicio de sus funciones y se generaban importantes tensiones en este órgano al igual que sucedía en la Comisión Federal de Telecomunicaciones (cofetel).

Por lo anterior, en 2006, el Procurador General de la República promovió una acción de inconstitucionalidad3en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) determinó que la cfc era un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con facultades específicas para cumplir los objetivos de la ley encomendados, y consideró la improcedencia de la autorización judicial para llevar a cabo las visitas de verificación. El sentido de esta resolución y otros pendientes evidenciados durante la aplicación de la ley de competencia de 2006, hicieron necesaria una...

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