Del autor a la segunda edición

AutorErasmo Palemón Alamilla Villeda
Páginas19-24

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La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 se consumó el 17 de junio del 2016, en algunos casos con lo justo para ‘echar a andar’ el que denominan Nuevo Sistema de Justicia Penal, denominación que, por cierto, no compartimos, pues lo reiteramos convencidos, y así quedó de manifiesto en la Primera Edición; en nuestro concepto se trata de una Nueva Estructura Procesal Penal, con el siguiente soporte para su explicación:

Colocamos en ambos extremos de un mismo plano, por una parte, el contenido del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 y el o los numerales que el amable lector prefiera, respecto de algún código procesal penal de alguna entidad federativa; quien esto escribe y por el desempeño de mi actual actividad profesional, opto por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California Sur que, en sus arábigos 324 y 325, son análogos al dispositivo procesal federal en cita y, en el otro extremo de ese plano, ubicamos al artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales y advertimos:

Así, en la sistemática que se abandona (aún no termina, hay ‘en mil’ averiguaciones previas sin integrar y cientos de procesos penales sin resolver), en el inicio del asunto, el Juez examinará si se acreditan o no, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad; es decir, hará el estudio relativo a los elementos objetivos y normativos, en tanto en la nueva estructura procesal

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penal, ello será motivo de análisis hasta que concluya el asunto, esto es, en la sentencia.

Lo anterior es irrefutable, en tanto para ejercer acción penal, en el nuevo modelo procesal, el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales alude a: el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa y al formular la imputación ante el Juez de Control, según lo señala el artículo 311 de ese dispositivo, a: el hecho que se atribuye, la calificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo de su comisión, forma de intervención y nombre del acusador; es decir, aspectos más de forma que de fondo, que distan mucho de ajustarse al contenido de la ‘consignación’ en la vieja sistemática.

Y dista de ajustarse pues es la razón del cambio de prototipo procesal pues el pliego de la consignación de la averiguación previa resultó ser un formato de auto de formal prisión, con tientes de borrador de sentencia y del que el inculpado se enteraba (en muchos casos), camino al reclusorio, en tanto cumplimentaban en su contra la orden de aprehensión y en la nueva sistemática, ello no acontecerá, incluso así lo leemos en una tesis jurisprudencial que citamos en este trabajo, en las “Formas de Conducción del Imputado a Proceso”, bajo el texto AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

De pronto, aparecen esbozos de violentar esta nueva estructura procesal, pues hay algunos agentes del Ministerio Público a los que les cuesta adaptarse a la nueva sistemática, unos por desconocimiento, en tanto se aprende la lección y otros, por no contravenir los ‘criterios’ de algunos jueces que, en algunos casos, siguen inmersos en la figura...

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