Del autor a la primera edición

AutorErasmo Palemón Alamilla Villeda
Páginas13-17

Page 13

La Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008 se acerca, a pasos que parecen vertiginosos, al 18 de junio del año 2016, fecha en la que deberá aplicarse en los procedimientos de las competencias Federal y del orden común en todo el país; no así la preparación y avances de quienes seremos los actores de ese trascendental cambio en la forma de impartición de justicia en México a títulos de jueces, agentes del Ministerio Público, defensores y otros que, por mandatos de disposiciones secundarias, desempeñarán una labor de gran importancia en el nuevo proceso penal; además, no se dispone de escenarios en los que cobrará vigencia la reforma; todo ello como obstáculos a vencer en muy corto plazo.

No es fácil, es cierto; no lo es si la sistemática que culminará, ha marcado la labor procesal-penal en más de cien años; entonces, en un espectro multifactorial en el que aparecen reticencias a lo nuevo, por una parte y por la otra, críticas al quehacer de antaño por quienes, en algunos casos, con un alto grado de confusión, pretenden enseñar un proceso que no terminan de asimilar, porque no entendieron el anterior; verbigracia, hay quienes, entre otras cosas, no saben establecer la diferencia entre agotar y cerrar la instrucción del proceso penal que está de salida y que culminará dentro de 6 u 8 años posteriores al 2016.

Escuchamos diversas críticas a un modelo que llaman vetusto, anquilosado y del que, al leer el artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, advertimos un contenido parecido al del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales de 1934, sin que nos expliquen si hay similitud de alcances jurídicos en distintos momentos procedimentales o, si esos elementos objetivos externos o los normativos de antaño, a que refieren ambos dispositivos, tendrán distinto alcance en el Código Nacional de Procedimientos Penales; entre otras reseñas que no se mencionan en los, a veces, elocuentes discursos del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

Acudimos a eventos que se realizan a nombre del nuevo sistema y advertimos una serie de retóricas; en un sinnúmero de acontecimientos escuchamos que ya tenemos un nuevo sistema de justicia penal, que ya hay un nuevo código, que ya se acabará el tan oscuro proceso penal en México, sin que tampoco nos hayan explicado el siguiente alcance:

Page 14

Entonces, es posible que lo anterior sea la causa por la que, en los estados de la Federación que ya tiene avances en el llamado sistema acusatorio, aparecen diversas complicaciones; verbigracia, hay asuntos que ya frisan los dos años de trámite, como si se tratare del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR