La autopuesta en peligro de la víctima como factor atenuante de la responsabilidad civil

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AutorJorge Rivero Evia
CargoMagistrado Presidente de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, México
Páginas345-366
345345
La autopuesta en peligro de la
víctima como factor atenuante de
la responsabilidad civil*
Self-endangerment by the victim as an
attenuating factor in civil liability
Jorge Rivero Evia**
resumen
La autopuesta en peligro de la víctima es
una causa de exclusión del delito que ha sido
recono cida por tribunales penales de diversas
naciones europeas. Esa institución penal se asi-
miló al derecho civil mexicano a raíz de la inter-
pretación que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación verificó del artículo 1100 del Código
Civil del Estado de Yucatán. En virtud de ello, la
conducta negligente de la persona encargada
del cuidado de una menor de edad (quien a
su vez realizó una actividad temeraria) incide
directamente en el reparto de la responsabilidad
civil entre los agentes del daño y la víctima de
este. Así, se observa la existencia de vasos comu-
nicantes entre las diversas ramas del derecho.
palabras clave: Victimodogmática, víctima,
autopuesta en peligro, derecho civil de daños,
concurrencia de culpas.
abstract
Self-endangerment by the victim has been rec-
ognized as grounds for criminal exemption by
criminal courts in various European nations.
This legal institution was assimilated into
Mexican civil law based on the interpretation
that the Supreme Court of Justice of the Nation
approved in Article 1100 of the Civil Code of the
State of Yucatán. By virtue of this, the negligent
conduct of the person charged with the care of
a minor (who, in turn, has engaged in reckless
activity) directly impacts on the allocation of
civil liability among both the agents and vic-
tim of the damages. Therefore, the existence
of communicating vessels among the various
branches of the law is observed.
key
words
:
Victimodogmatic/Victimodog-
matics, Victim, Self-endangerment, Civil right
to damages/Civil tort law, contributory fault.
* Artículo de investigación. Recibido el 18 de septiembre de 2018 y aceptado para su publicación el 6 de mayo de 2019.
** Magistrado Presidente de la Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, México.
(jriverev@yahoo.com) orcid.org/0000-0002-8319-1206
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 14, núM. 46, Julio-diCieMbRe 2020 / PP 345-366
10.35487/rius.v14i46.2020.512
346
sumario
1. Introducción
2. La formulación del principio victimodogmático
3. Repercusiones en el ámbito del derecho civil en México
4. Conclusiones
1. Introducción
Corren nuevos tiempos respecto a la consideración de la responsabilidad civil.
Los diversos formantes jurídicos, el ideario colectivo y el sentir de los propios
jueces —como respuesta por excelencia del Estado ante un hecho que lesiona
bienes jurídicos— hacen que el sistema se vaya multiplicando en una serie de
posibles consecuencias jurídicas que trascienden a lo tradicional y al ámbito
específico del derecho civil. Tal es el caso de la autopuesta en peligro de la víc-
tima, institución ampliamente desarrollada en el derecho penal (principalmente
en Europa) que cobra aplicación en el derecho civil de daños.
¿Puede influir la conducta temeraria de la víctima en la responsabilidad
civil, a través de la denominada “autopuesta en peligro”? ¿Qué sucede cuando
la víctima que actúa temerariamente es menor de edad y se le ocasionan daños
en un evento con ocasión del empleo de aparatos riesgosos? ¿Qué consecuen-
cias tendría, en su caso, la autopuesta en peligro en el ámbito civil? ¿Excluye
al ilícito o atenúa la sanción?
El trabajo aquí expuesto se justifica para intentar dar una respuesta a tales
interrogantes. Pretende una primera aproximación al tema de la autopuesta
en peligro en sede civil. Aunque, desde luego, no se agota, se presentan notas
introductorias con base en el estudio de caso paradigmático acontecido en
el estado de Yucatán. La metodología utilizada es la de un estudio de caso y el
ejercicio de derecho comparado, donde se enlazan conceptos propios de la vic-
timología, del derecho penal y del derecho civil.
2. La formulación del principio victimodogmático
En primer orden, debemos hablar de qué es la victimología. Este término apa-
reció, como tal, en la década de 1940; su nacimiento como disciplina científica
se vincula a la preocupación de algunos cultivadores de la criminología y de
la sociología criminal por la víctima del delito, su personalidad y, sobre todo,
JoRge RiveRo evia

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