Autonomía de la voluntad y filiación: los desafíos del siglo XXI

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
AutorMontserrat Pereña Vicente
CargoProfesora titular de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España
Páginas130-149
130
IUS 24 | INVIERNO 2009 REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA
* Recibido: 8 de febrero de 2012. Aceptado: 10 de marzo de 2012.
** Profesora titular de Derecho civil en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España.
(montserrat.perena@urjc.es).
RESUMEN
La legislación española sobre técnicas de re-
producción asistida ha supuesto una alteración
importante en las normas tradicionales sobre
determinación de la f‌i liación, sobre todo si te-
nemos en cuenta que se permite recurrir a las
mismas no sólo a las parejas heterosexuales con
problemas reproductivos sino también a parejas
homosexuales y a mujeres solas. Sin embargo,
no se admite en España la gestación por sus-
titución. Esto ha provocado el aumento de los
casos de “turismo reproductivo” en el que las
personas que no pueden acceder a esta técnica
en nuestro país viajan a otro en el que sí está
permitida y posteriormente pretenden el reco-
nocimiento de la f‌i liación del niño así nacido en
el extranjero.
PALABRAS CLAVE: Filiación, gestación por
sustitución, vientre de alquiler, reproducción
asistida.
ABSTRACT
Spanish legislation on assisted reproduction
techniques has involved an important change
in the traditional regulations related to the de-
termination of aff‌i liation, especially if we con-
sider that we can resort to these not only in the
case of heterosexual couples with reproductive
problems but also same-sex couples and single
women. However, surrogate mothers in Spain
are prohibited. This has resulted in increased
cases of “reproductive tourism” where people
who cannot access this technique in our coun-
try, travel to another in which it is allowed, and
later they aim at the recognition of the aff‌i lia-
tion of a foreign-born child.
KEY WORDS: Aff‌i liation, surrogate mothers
(surrogacy), assisted reproduction.
Autonomía de la voluntad y f‌i liación:
los desafíos del siglo XXI*
Party autonomy and affiliation:
challenges of the 21st century
Montserrat Pereña Vicente**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VI
NO. 29, ENERO-JUNIO DE 2012, PP. 130-149
IUS
131
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y FILIACIÓN: LOS DESAFÍOS DEL SIGLO XXI
Sumario
1. Madre biológica, madre genética y madre psicológica, afectiva, por consentimiento
2. Las incoherencias de la legislación española sobre f‌i liación
A) Discordancias generales
B) Las incoherencias propias de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida
3. La solución de la Dirección General de Registros y del Notariado
4. ¿Hacia una regulación de la gestación por sustitución?
A) Naturaleza de la gestación por sustitución
B) Supuestos en los que se permite
C) El consentimiento como determinante de la f‌i liación
5. Conclusión
Tratar de determinar cuál es la esencia de la f‌i liación nos conduce irremediable-
mente a poner en la balanza biología y voluntad. Ambos pueden y suelen ser
componentes de la f‌i liación, pero no podemos obviar la idea de que la voluntad
es generadora, por sí sola, de f‌i liación; es decir, que el consentimiento crea un
vínculo de f‌i liación idéntico a la f‌i liación biológica desde el momento en que la
ley reconoce a la adoptiva los mismos efectos.
Ahora bien, al tratar de aplicar esta conclusión a la f‌i liación resultante de
técnicas de reproducción asistida, especialmente en lo que se ref‌i ere a la gesta-
ción por sustitución, los planteamientos no son tan sencillos y las conclusiones
a las que se llega no son pacíf‌i cas, ya que aparecen otros argumentos como la
indisponibilidad del cuerpo humano o la dignidad de la persona, especialmente
de la mujer gestante.
En una cuestión en la que tan fuertemente conf‌l uyen convicciones morales,
religiosas, deontológicas, f‌i losóf‌i cas, médicas y humanas, el derecho debe avan-
zar con cautela para adaptarse a la moral dominante, pero, a la vez, el derecho
no puede vivir de espaldas a los avances de la ciencia y a lo que “de hecho” es
una realidad social. La revolución que en las últimas décadas se ha producido
por los avances médicos en las técnicas de reproducción asistida no puede, sin
embargo, ocultar la realidad de que la gestación de sustitución es tan antigua
como la humanidad. Como apunta el profesor HAUSER,1 sería naif creer que la
gestación de sustitución de niños es una invención de nuestra época; basta con
leer el Génesis para descubrir a Ismael, hijo de Sarah y Abraham, gestado por
su sirviente Agar. No en vano, los artículos 959 y siguientes del Código Civil,
1 HAUSER, J. “La gestation pour autrui : aspects juridiques et éthiques”, La liberté de la personne sur son corps, Dalloz,
París, 2010, pp. 85-103, esp. p. 86.

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR