¿Los automóviles que una persona moral dedicada a la renta de estos bienes arrienda a una parte relacionada, deben deducirse en el ISR considerando el límite de $175,000 que señala la ley de la materia?

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no se pagaron con los medios
referidos en la ley, y su monto es
superior a $2,000.
Lector de Pachuca, Hidalgo
Según se observa, conforme a la
Ley del ISR, uno de los requisitos
que deben reunir las deduccio-
nes autorizadas consiste en que
los pagos cuyo monto exceda
de $2,000 se efectúen mediante
transferencia electrónica de fondos
desde cuentas abiertas a nombre
del contribuyente en instituciones
que componen el sistema finan-
ciero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México;
cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, de
débito, de servicios, o los deno-
minados monederos electrónicos
autorizados por el SAT.
No obstante, la regla 3.3.1.3 de la
RMF para 2019 indica lo siguiente
(énfasis añadido):
3.3.1.3. Para los efectos del artícu-
lo 27, fracción III de la Ley del ISR,
se considera que el requisito de
deducibilidad consistente en que
los pagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 (dos mil pesos 00/100
M.N.), se efectúen mediante che-
que nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de monede-
ros electrónicos autorizados por
el SAT, sólo es aplicable a las
obligaciones que se cumplan
o se extingan con la entrega
de una cantidad en dinero,
por lo que están exceptuados
aquellos casos en los cuales
el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier
otra forma de extinción de las
obligaciones que den lugar a
las contraprestaciones.
De acuerdo con lo anterior, el re-
quisito de deducibilidad aplica a las
contraprestaciones que se cumplan
o se extingan con la entrega de una
cantidad en dinero, y no aplicará
en los casos en que el interés del
acreedor quede satisfecho mediante
cualquier otra forma de extinción de
las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones.
Por consiguiente, en razón de que
los contribuyentes acordaron extin-
guir parte de sus deudas mediante
la compensación de las mismas (el
interés del acreedor queda satis-
fecho de esta manera), a estos
pagos no les aplicará el requisito
de deducibilidad mencionado en el
artículo 31, fracción III, de la Ley del
ISR, aunque su monto sea superior
a $2,000; por ello, la empresa donde
trabaja sí podrá deducir en el ISR los
servicios que se pagaron mediante
la compensación de deudas.
¿Los automóviles que una per-
sona moral dedicada a la renta
de estos bienes arrienda a una
parte relacionada, deben dedu-
cirse en el ISR considerando el
límite de $175,000 que señala
la ley de la materia?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica al
arrendamiento de automóviles.
Debido a su actividad, la empre-
sa deduce en el ISR la adquisi-
ción de los bienes sin observar
el límite de $175,000 a que se
refiere esta ley. En la empresa
hay algunos automóviles que se
rentan a una parte relacionada;
leí en un boletín informativo que
si el contribuyente renta un ve-
hículo a otro contribuyente que
sea parte relacionada, ese bien
deberá deducirse considerando
el límite mencionado. Tengo
duda al respecto.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Pueden deducirse para el ISR
los servicios profesionales que se
pagaron mediante la compensación
de deudas?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 27, fracción III, de la Ley
del ISR establece lo siguiente (énfa-
sis añadido):
27. Las deducciones autorizadas
en este Título deberán reunir los
siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Estar amparadas con un
comprobante fiscal y que los
pagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 se efectúen mediante
transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente
en instituciones que compo-
nen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto
autorice el Banco de México;
cheque nominativo de la cuenta
del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito, de servicios,
o los denominados monederos
electrónicos autorizados por
el Servicio de Administración
Tributaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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